sábado, 9 de noviembre de 2013

Procedimiento de divorcio

Aquella persona que desee divorciarse lo puede hacer sin mayor requisito que el de haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo exigible el transcurso de tales tres meses cuando se acredita la existencia de riesgo para la vida, la integridad física o moral, …. (Art. 81 C.C) El procedimiento de divorcio lo pueden iniciar ambos cónyuges de común acuerdo (procedimiento de mutuo acuerdo/art. 81 C.C.y art. 777 L.E.C./)  o a iniciativa de uno solo de los cónyuges (procedimiento contencioso /art. 81.2 C.C. art. 770 y ss. LE.C.) Quien pretenda iniciar un procedimiento de divorcio, habrá de preparar la siguiente DOCUMENTACIÓN:             -Certificado de inscripción del matrimonio (Registro Civil)                       -Partidas de nacimiento de los hijos habidos en común (Registro Civil)                     -Certificado de Empadronamiento, a efectos de la competencia territorial.                     -todo tipo de documentos que permitan evaluar la situación económica de los  cónyuges.

Más información: Procedimiento de Divorcio. Documentación necesaria. - guías legales - lexdir http://es.lexdir.com/articles/procedimiento-de-divorcio-documentacion-necesaria-1477#ixzz2kBO1GB5B
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jueves, 30 de mayo de 2013

Sentencia de divorcio

La sentencia de divorcio es el dictamen que establece el Juez que ha de cumplirse en referente a un caso de divorcio.
Tanto en los divorcios de común acuerdo como en los divorcios contenciosos, será el Juez quien finalmente dicte sentencia. Podemos encontrarnos que la sentencia sea:
Divorcios de mutuo acuerdo:
  • sentencia de divorcio estimatoria, concediendo el divorcio
    • aprobando el convenio regulador:
      • matrimonios sin hijos menores o incapacitadosno cabe recursode apelación
      • matrimonios con hijos menores o incapacitados: el Ministerio Fiscal, si considera que el Convenio no vela suficientemente por el interés de los hijos, puede recurrirlo, pero únicamente puede interponer recurso sobre los puntos relativos a los hijos. No puede apelar contra la sentencia de divorcio ni contra el resto del convenio.
    • no aprobando el convenio regulador:
      • las partes deben decidir si desean seguir siendo representados por el mismo profesional o no. Se les concede un plazo de 10 días para que se pongan de acuerdo en las partes del Convenio que no fueron aprobadas. Tras este plazo, se haya presentado modificación del convenio o no, el juez dictará auto resolviendo los puntos en desacuerdo en un plazo de tres días. En este caso, pueden recurrir la sentencia, perosólo en lo referente a los puntos del Convenio sobre los que el Juez resolvió
  • sentencia de divorcio desestimatoria, denegando el divorcio
    • los cónyuges pueden apelar recurso sobre la sentencia desestimatoria de divorcio
Divorcios contenciosos
Para los casos de divorcio contencioso, en los que no se presenta convenio regulador alguno, será elJuez quien resolverá sobre todos los puntos, pudiendo las partes interponer recursos de apelación sobre sus resoluciones. Ahora bien, no podrán apelar sobre la resolución de divorcio, sino sobre los puntos equivalentes que se regularían en un convenio regulador.


martes, 14 de mayo de 2013

Quitar la patria potestad por no pagar es un hecho, se puede!!


Dejar de pagar pensiones es un delito, al amparo del Art. 227 del codigo penal.
Ud puede poner denuncia en comisaría, guardia civil o juzgado.
No necesita ni abogado ni procurador.

Artículo 227.
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Además, la actuación de su marido, le habilita para poner demanda con muchas garantías de éxito, para solicitar la anulación total o parcial de la patria potestad al amparo del 170 del codigo civil.

Para ello necesita abogado. Si cobra menos de 1288 euros brutos al mes puede tener uno de oficio en el colegio de su provincia. Si le ampara el derecho solicítelo en ejerecicio de su derecho a la justicia gratuíta.

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
Entonces la respuesta a su pregunta es afirmativa, el hecho de que su marido no pague y además permita de mala fe que les desalojen por impago, puede ser usado para esa demanda de suspensión de la patria potestad.

sábado, 11 de mayo de 2013

5 respuestas sobre la pension alimenticia


Después del divorcio, si existen hijos menores de edad los progenitores tienen la obligación de pagar   una pensión de alimentos.  A la misma debe de hacer frente el progenitor que no tiene la custodia del menor. 
¿Qué aspectos cubre la pensión de alimentos?                                                                                                    La pensión de alimentos debe hacer frente a lo necesario para el sustento de los hijos, entre ello se incluye alojamiento, comida, vestido y asistencia médica. No obstante aquí nos referimos a los gastos ordinarios  ya que los gastos extraordinarios suelen repartirse entre el padre y la madre a partes iguales. 
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?                                                                                                       Para calcularla hay que tener en cuenta las necesidades de los hijos, su número y nivel de ingresos  o medios económicos de los padres.  En España no existe ningún baremo al que tengan que atender los jueces para fijas las pensiones de alimentos. Los juzgados, no obstante, suelen aplicar las siguientes reglas: los ingresos de los progenitores, el número de hijos, las circunstancias y necesidades ordinarias y especiales que pudieran tener cada uno de ellos. Siempre se debe hacer un estudio de las condiciones y capacidades económicas de los padres  y las posibilidades y necesidades de quien las da y quien las recibe. Es decir se debe de hacer proporcionalmente a las situaciones de uno y de otro 
¿Cómo se paga la pensión de alimentos?                                                                                                              Las sentencias establecen que el pago de la misma debe hacerse todo el año, por mensualidades, incluyendo los meses en que el obligado a pagarla esté con el menor. No obstante, si después de la sentencia existe una cambio de la situación que la motivó, la pensión deberá revisarse y se podrá aumenta o disminuir dependiendo de la cuestión, siempre mediante el proceso judicial correspondiente que será efectivo cuando recaiga sentencia.
¿Qué sucede sino se pagan las mensualidades?                                                                                                   En el caso de que le progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos incumpla con dos pagos consecutivos o cuatro no consecutivos, dará lugar a responsabilidad penal  ya que puede considerarse abandono de familia. En estos casos, hay que acudir al juez y solicitar  la modificación de la sentencia. Se puede llegar incluso al embargo de los bienes del obligado. Según lo dispuesto en el artículo 1966 del Código Civil, sólo podrán reclamarse las cantidades adeudadas que correspondan a los últimos cinco años, pero no las anteriores. Por ello  si el progenitor no puede hacer frente al pago de la pensión lo aconsejable es que se ponga en contacto con un abogado para instar una modificación de la cuantía establecida, si entiende que sus circunstancias personales han variado de tal manera que le impiden hacer frente a la cuantía fijada en la sentencia.
¿Hasta qué edad existe la obligación de prestar alimentos?                                                                               El obligado tiene que cumplir con la obligación de alimentos mientras el hijo sea menor de edad, pero debe continuar con la prestación aún cuando el hijo sea mayor de edad si éste continúa estudiando o no puede sustentarse por si solo. La obligación de dar alientos es imprescriptible e irrenunciable y no se puede renunciar en nombre de los hijos.

jueves, 2 de mayo de 2013

El divorcio en Alemania


Por desgracia, uno de cada tres matrimonios en el medio rural y uno de cada dos en las ciudades terminan en divorcio.  En dos de cada tres matrimonios que terminan en divorcio, es la esposa quien solicita la separación, en la mayoría de los casos por haber entablado una nueva relación sentimental.
Esos divorcios afectan aproximadamente a 160.000 niños cada año.
Nadie se ha molestado en averiguar cuál es la tasa de separaciones en las parejas no casadas, aunque es bien sabido que el 40 por ciento de todos los niños nacen fuera del matrimonio.  Probablemente, sus padres se separan con tanta o más frecuencia que los padres casados y de forma mucho más fácil y traumática para los niños y para el compañero ya no amado.
¿Y qué ocurre con las relaciones en que los hijos de una mujer tienen padres distintos?  Cada vez son más los padres que desconfían de la madre y solicitan la prueba de la paternidad.  Y, según esas pruebas, cada vez es mayor el número de madres adúlteras o infieles para con sus medias naranjas.  La revista femenina alemana "Brigitte" dictaminó en una ocasión que una mujer es una verdadera esposa cuando ha tenido más de 250 amantes.  Según parece, esos amantes leen también "Brigitte" y, página a página, llegan a conocer todos esos pequeños secretos y la forma en que las mujeres se las arreglan para que uno pague por el placer que otro disfruta.  Ustedes pueden pensar que se trata de una buena jugarreta, y quizás tengan razón, pero ¿qué ocurre con los padres y, sobre todo, qué ocurre con los hijos?  ¿Qué ocurre con su derecho a conocerse y amarse recíprocamente?  ¿Qué ocurre con el derecho del padre a amar y criar a sus propios hijos?  ¿Qué ocurre con el derecho de los niños a ser amados y criados por el?  ¿Es que sólo existen los derechos de la madre?
Para ser justos, hemos de añadir esos niños traicionados a la suma de hijos de padres divorciados.
Según los comunicados de prensa del Ministerio Federal de la Familia, el 80% de los 160.000 hijos de padres divorciados se criará únicamente con su madre, o con ella y su nuevo compañero.  Es   más, los comunicados de prensa del Ministerio Federal de la Familia, del Ministerio Federal de Justicia, de los Servicios de Bienestar Infantil, de la más importante asociación feminista de auto-ayuda de Alemania, la denominada "Asociación de madres y padres educadores en solitario" y, en último lugar, aunque no por ello menos importante, de la pequeña "Asociación para la iniciativa del padre" coinciden en afirmar que la inmensa mayoría de esos niños perderá a su padre en el año siguiente a la separación de sus progenitores.
Un pequeño número, aún no determinado con exactitud, de esos niños tiene la fortuna de vivir con padres capaces de adoptar un régimen de custodia compartida.  Aunque la nueva legislación sobre las relaciones entre padres e hijos, de 1998, propicia la guarda y custodia compartidas por ambos padres, tal práctica no es aún frecuente.  La razón es que la ley permite que uno de los padres se niegue a aceptar esa modalidad de custodia, en cuyo caso el juez tiene que decidir.  En opinión de los jueces, el "bienestar de los niños" no está garantizado si los padres no tienen los mismos objetivos.  Así pues, la mayoría de los jueces deciden entregar los niños a la madre e imponer al padre la obligación de pagar la manutención de todos.
Tras el divorcio, aproximadamente el 15% de los niños crecerá únicamente con su padre y, a menudo, perderá a su madre.  Es importante señalar que la Oficina Federal de Estadística incluye en ese porcentaje a los niños que han perdido a su madre por defunción, de modo que el número de niños cuyos padres tienen la guarda y custodia después del divorcio no puede determinarse con exactitud, aunque ha de ser muy inferior a ese 15 por ciento.
Otro grupo de niños, que representa del 3% al 5%, o probablemente más, se reparte tras el divorcio entre diversos custodios: abuelas y demás miembros de la familia extensa.  Sin olvidar a las familias y los centros de acogida, los padres adoptivos y los orfanatos, que, juntos, representan otro 1% ó 2% más.
Los hijos de madres solteras vivirán con sus madres, y los padres tendrán que pagar la correspondiente pensión.  Sólo si las madres están de acuerdo, la ley permitirá que esos padres vean ocasionalmente a sus hijos.
Si vosotros os preguntáis en qué debe consistir un derecho mínimo de visita, propondré como mínimo el derecho de visita que tiene un progenitor en la cárcel. En efecto, el padre o la madre que estén en esa situación tienen derecho a ver a sus hijos cada cuatro o incluso cada dos semanas durante algunas horas de visita supervisada.  Normalmente, un padre, incluso los que poseen la custodia compartida, ve a sus hijos con una frecuencia no superior a una vez cada dos semanas durante algunas horas o un único día sin pernocta.  Los más afortunados pueden ver a sus hijos desde las 18 horas del viernes hasta las 18 horas, o tal vez antes, del domingo.  Si la madre no se opone, el padre verá también a sus hijos durante la mitad de las vacaciones y quizás en Nochebuena o Navidad.
Cuando el progenitor custodio se niega, el otro no tendrá, en general, oportunidad de ver a los niños, ni siquiera en los casos en que el juez le reconozca el derecho de visita en horarios judicialmente establecidos.  Aunque existen algunas medidas legales de coacción y sanciones para modificar el comportamiento materno, raramente son eficaces y más raramente aún se aplican contra una madre.  Si ella dice "¡No!", es casi seguro que el juez y sus asesores decidirán que la madre sabe qué es lo que más conviene a los niños, y el padre se convertirá en un marginado.
Los costos de la protesta y lucha contra la madre, la acción en los tribunales, los asesores de los jueces, los Servicios de Bienestar Infantil, el abogado de la madre y el propio abogado son de tal calibre que arruinan a los perdedores.  Para ser justos, debo decir que, en casi todos los casos, el perdedor es el padre.
Hace menos de 90 años, el legislador de la antigua Alemania estableció que se requería el permiso del padre para que una madre pudiese amamantar a su hijo, y la duración del periodo de lactancia.  Si el padre decía “No”, la madre tenía que aceptarlo.  En nuestro tiempo, el legislador impone al padre la obligación de obedecer a la madre.
¿Están ahora mejor las cosas?
Entre el 80% y el 90% de los hijos del divorcio han de aceptar que uno de sus progenitores desaparecerá de sus vidas.  Cada uno de esos niños sufrirá para siempre una situación de semiorfandad legal y, como consecuencia del divorcio de sus padres, correrá un riesgo de divorciarse a su vez tres veces superior al de los hijos de no divorciados.
No hace mucho, un célebre abogado de Munich afirmó en la revista "Focus” que Alemania acabaría convirtiéndose en un pueblo de discapacitados del divorcio.
Al parecer, ya lo somos, porque cuando pregunto a las mujeres por qué han abandonado a su marido o compañero suelo oír siempre el mismo tipo de respuesta: "Todo se me hacía cuesta arriba.- No tenía tiempo para mí misma.- Mi marido sólo me daba problemas. El tiempo de que dispongo ahora que no tengo que lavar su ropa ni cocinar para él me permite vivir mucho mejor. – El solía gastar casi todo su sueldo en cosas para su uso propio. Ahora tengo asistencia pública y más dinero para mí misma que cuando estaba casada."
Mis numerosas investigaciones me han enseñado que el dinero es, en la inmensa mayoría de las parejas, la verdadera historia interminable que más les preocupa.  En la lista de las principales causas del divorcio, ésa ocupa el primer lugar, seguida directamente por los problemas relacionados con las labores domésticas y la crianza de los niños.
En cuanto a las parejas binacionales, debo mencionar que en esa lista de motivos figura también el problema de las diferencias culturales.  El idioma, la educación y los métodos disciplinarios, toda esa extraña novedad que durante los primeros tiempos de enamoramiento parece tan atractiva, cobra las dimensiones de un problema creciente a partir del nacimiento del primer hijo, o incluso antes.   El miembro de la pareja que se siente en tierra extraña no puede asumir un compromiso: la añoranza de la tierra natal y de su estilo de vida lo abruma, así que un buen día coge a los niños y se los lleva sin más a su país.
Aunque la mayoría de los mejores estudios demuestran que los niños crecerán más felices y sanos con la madre y el padre, en Alemania corre el rumor de que los niños necesitan sobre todo a su madre, y que el mejor tipo de padre es el que gana mucho dinero para su familia, juega con los niños para que su madre tenga tiempo libre y se mantiene al margen de todas las cuestiones relacionadas con la crianza de sus hijos.
Las encuestas en que se pregunta a las mujeres cuáles son las virtudes que deben adornar al superman de sus sueños producen la impresión de que, ante todo, debe ser un excepcional macho y amante.  En segundo lugar, debe tener éxito y buena imagen, y ganar dinero suficiente para mantener a su familia. Que sean buen padre y ame a sus hijos tiene menos interés.
En cualquier caso, las madres no suelen confiar en los padres para resolver los problemas de los niños.  Si necesitan asesoramiento, en primer lugar hablan con su mejor amiga, después con su madre o con el pediatra, o incluso con el profesor.  Sólo cuando esas personas no saben qué hacer, las madres empiezan a pensar en la posibilidad de preguntar también al padre.
Después de todo, pertenecen al tipo de madres que piensan que los padres sólo son útiles para ganar dinero y que sus hijos ni los necesitan realmente ni los aman.
En cambio, según las investigaciones que he realizado entre los padres, la gran mayoría de ellos confía absolutamente en las madres de sus hijos.  Muchos consideran que es realmente cierto que, por encima de todo, los niños necesitan a su madre más que a su padre.
Incluso inmediatamente después de la separación,  en los primeros meses de vida en solitario, la mayoría de los padres piensa que la madre nunca será tan cruel como para llevarse a los niños o que nunca prohibirá que el padre los vea.
Asimismo, los padres suelen creer las promesas de las madres de que les dejaran ver a los niños en cualquier momento.  En consecuencia, la mayor parte de ellos están de acuerdo con que las madres se queden con los hijos y tengan derecho exclusivo a decidir dónde y de qué forma viven.
En la mayoría de las separaciones, los padres sólo empiezan a percibir que están perdiendo a sus hijos de modo definitivo cuando, tras abandonar el hogar familiar, ven que las madres prefieren a un nuevo amante.  Entonces, suelen comprender que la madre corta deliberadamente el vínculo entre los hijos y el padre para desembarazarse de éste y disfrutar de su nueva libertad sin remordimientos.
[...]
Permítanme ahora citar, junto a mis propias palabras, algunas frases literales de Engels:
... que la libertad de las mujeres se logrará cuando todo el sexo femenino desempeñe puestos públicos de trabajo y desaparezcan los atributos de la familia como unión económica, de forma que toda la privacidad de los hogares se transforme en un sector de producción social.
Tras liberar a la mujer de las tareas familiares, la manutención y la crianza de los niños pasará a ser un asunto público, de forma que la sociedad mantendrá y educará a todos los niños del mismo modo.
A partir de entonces, ninguna mujer tendrá miedo de quedarse embarazada.  Finalmente, la mujer podrá dedicarse al hombre amado, sin cortapisas morales o económicas.
Incluso si el amor termina, nadie habrá de temer por las consecuencias, ya que se garantizará un divorcio sin ningún tipo de responsabilidad y habrá un "beneficio" para el hombre y la mujer y para toda la sociedad.
Veamos qué parte de esos sueños se han cumplido ya en Alemania.
Actualmente, más de la mitad de las mujeres con edades comprendidas entre los 15 y los 64 años desempeñan trabajos públicos.
A esa cifra hay que añadir la de las mujeres que siguen cursos de perfeccionamiento y pronto obtendrán un trabajo.  Además, desde hace algunos años, el número de chicas que cursan estudios universitarios es superior al de chicos.  Y los objetivos gubernamentales de protección del empleo femenino se cumplen con éxito creciente.  En términos generales, las mujeres van por delante.
Si creemos a Matthias Horx, uno de los más prestigiosos demógrafos de Europa, la población masculina lleva las de perder.  No podemos decir que esa frase sea un mero vaticinio, ya que su autor muestra los datos en que se basa su afirmación.  Pero de todas formas, Horx formula una horrible predicción cuando añade que, dentro de 20 o 30 años, el problema más importante a que se enfrentarán las mujeres será la multitud de hombres sin trabajo y sin familia, tendidos borrachos en las aceras y llenando las cárceles.  Exactamente, el panorama que conocemos de la Rusia actual y que Mijail Gorbachov expuso en su libro sobre la perestroika en 1987.  La predicción de Horx tiene su prueba viviente en Gorbachov.  ¿Quién mejor que él para saber que está en lo cierto cuando afirma que el peor error que puede cometer una sociedad es destruir sus familias e impulsar a todas las mujeres a entrar en el mundo laboral, masculinizando la condición femenina y confiando la crianza de los hijos a guarderías y extraños, en sustitución de sus propios padres?
Pero Gorbachov y sus teorías han pasado de largo en Alemania, y la Oficina Federal de la Familia de Berlín informa que, su primera prioridad no es la familia, ni los hijos, ni las madres, ni los padres; no, su prioridad absoluta es proteger y capacitar a "mujeres jóvenes y con empleos bien remunerados" para obtener más y mejores puestos de trabajo y potenciar las instituciones profesionales para el cuidado de niños y "eliminar los privilegios masculinos."
Para lograr que las mujeres desempeñen un trabajo público sin mala conciencia respecto de sus hijos, las feministas han enseñado a mi generación -y sobre todo a las generaciones más jóvenes-que los niños criados por sus propios padres están sobreprotegidos y menos capacitados en todos los aspectos sociales, y que uno de cada tres niños es víctima de la violencia o los abusos sexuales de su padre.
Una campaña de enormes carteles emprendida por la Oficina Federal de la Familia en Berlín indica al público que las chicas son víctimas indefensas de la violencia, pero que los muchachos sometidos a trato violento se convertirán también a su vez en perpetradores de violencia.
La quintaesencia de la información consiste en infravalorar a las madres que no tienen un trabajo público, tachándolas de ignorantes y culpables de mimar excesivamente a sus hijos, y en considerar a los padres casi automáticamente como sospechosos de ejercer violencia o, como mínimo, dispuestos a utilizarla. No es de extrañar que las madres se sientan algo culpables y avergonzadas si no tienen trabajo y desconfíen totalmente de cualidades de los padres.
Tampoco es de extrañar que cada vez sea mayor el número de mujeres que desean ser madres solteras y prescindir del padre, o que prefieran vivir una relación sin vínculos con el padre de sus hijos, de forma que en cualquier momento pueden perfectamente ejercer su derecho a abandonarlo, sin respetar el amor que el hombre sienta por sus hijos o el derecho a ser su padre para siempre.
Y por último, aunque no por ello menos importante, tampoco es de extrañar que dos de cada tres matrimonios acaben en divorcio.
Desde 1977, bajo el gobierno formado por el Partido Social Demócrata, hasta la actualidad, el derecho de familia nos otorga el "beneficio" del divorcio en el sentido previsto por Friedrich Engels, es decir, sin responsabilidad alguna.
En combinación con la Constitución alemana, que prevé la protección especial de la sociedad para la madre y los hijos, pero no la misma protección para el padre, la nueva ley de divorcio se ha convertido en algo así como como un salvoconducto para las madres que no respetan los derechos de sus hijos y del padre de éstos.  Por eso, las abogadas feministas suelen aconsejar a sus clientes con hijos binacionales que planteen el divorcio con arreglo al derecho alemán siempre que sea posible.
La mejor definición de la familia alemana la formuló Ulla Schmidt, la nueva Ministra de Salud del Partido Social Demócrata, al proclamar: "La familia consiste en que todos coman del mismo frigorífico."
Con esa explicación, las cosas quedan perfectamente claras: las familias de Alemania están mezcladas y cambian al azar; basta con que haya un frigorífico y algo dentro para comer.
Friedrich Engels debe bailar alegremente alrededor de su tumba.
Y esa es, señoras y señores, una de las importantísimas cuestiones a que nos conducen, por desgracia, las experiencias vitales de los padres binacionales y nacionales.
Como les dije al comienzo de mi intervención, muchas de las personas responsables -es decir, políticos, legisladores y profesionales de la abogacía, la judicatura o los servicios sociales-, no tienen niños o no les interesan.  Muchas de esas personas no sienten ningún amor por los niños en general.  Y muchas de ellas no han llegado nunca comprender que los niños necesitan algo más que familias mezcladas al azar y algo que comer.
Deslumbrados por el espejismo de Friedrich Engels y sus sueños de procreación sin responsabilidad personal y fieles a nociones de familia tan modernas como las formuladas por nuestra Ministra de Salud Ulla Schmidt, o bien incómodos ante el ideal cristiano de maternidad y entregados a algún tipo de sentimiento galante, tal vez muchos de los responsables piensen que basta con un solo progenitor.  En una sociedad que asumirá la crianza de los niños como actividad pública, no hay necesidad de ambos padres al completo.  Con uno basta, sin duda, y el que mejor se apaña con las cosas de la familia suele ser la madre. Especialmente a causa de la violencia de los padres, los responsables están convencidos de que tienen razón.
En ese sentido, parecen pensar que la mejor solución posible es dejar a los hijos con su madre.  Lógicamente, ella ha de tener y tiene derecho a concebir hijos de quien quiera, esté o no casada.  La ley le permite mantener secreta la identidad del padre biológico, aun cuando no sea su marido.  Además, la mujer tiene derecho legal a exigir que su marido pague y trabaje duro para mantener al hijo de otro hombre.  La madre tiene también derecho a secuestrar a los hijos y apartarlos de su padre, para lo que basta con una declaración contra él.  Asimismo, puede obtener el dinero del padre elegido, para llenar el frigorífico. ¿Y no es una obligación social proporcionar a la madre toda la asistencia que necesite para criar los hijos?
La Ministra Federal de la Familia, Christine Bergmann, proclamó una solución para todos los padres ya no amados por su mujer: que vuelvan otra vez con sus madres.
[...]
Los "beneficios" del divorcio y la supresión de la soberanía de las familias, tal como los soñó Friedrich Engels, pueden satisfacer un deseo pasajero. Pero el precio que pagaremos por ello serán las lágrimas de millones de niños.

miércoles, 1 de mayo de 2013

pensiones alimenticias 2013


He sacado esta información de una blog de blogspot (al igual que este blog), pero de un abogado de Alicante que nos informa de las pensiones alimenticias para este año 2013(las cantidades que hay que pedir)


TABLA PENSIÓN ALIMENTÍCIA (vigente para 2013)

Para comenzar el nuevo año, nos proponemos publicar uno de los puntos que más interés desata. Estas son las tablas de pensión de alimentos vigentes para el2013. Es importante destacar, que estas tablas surgen a efectos informativos (por tanto no son vinculantes), del trabajo qu realiza la jurisprudencia (la práctica reiterada de sentencias) por la qe se a logrado recabar unos estandares aplicables según las condiciones económicas de los progenitores.


Nos gustaría indicar, que desde nuestro despacho, a traves del correo electrónico que figura en el lateral o bien a traves del número de teléfono 650 59 44 46, nos ponemos a vuestra entera disposición a fin de solventar cuantas dudas tengais sobre la materia en la que somos expecialistas (Derecho Matrimonial).


Entendemos que los clientes, en esta materia, deben de estar profundamente informados y respaldados a la hora de tomar una decisión, ya que de ella, dependerá gran parte de su futuro y el de sus familiares.
 

 
 
TABLAS PENSIÓN ALIMENTOS 2013
 

 
ABOGADO DIVORCIOS ALICANTE: tabla pensión alimentícia 2013 (tocar imágen para ampliar)
 

Información sacada de la pagina pensiones alimenticias 2013

jueves, 25 de abril de 2013

preguntas con respuesta de la pension alimenticia!!!


PENSIÓN ALIMENTICIA.

¿Qué son las pensiones alimenticias?
Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio y medicamentos.
¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?
Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por si mismos.
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?
Ambos padres (y no solo la madre) en proporción a sus capacidades económicas.
¿Cómo tramito la pensión alimenticia?En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. Para ello hay dos caminos:
  • Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador.
    Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio.
  • Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño(a), el que derivará a las partes a Mediación, por tratarse de una de las materias en que la ley exige someterse a dicho proceso.
¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.
¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?
  • El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
  • Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.
Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia?
No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.
¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez?
También es posible que se imputen a la pensiónalimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.
 ¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos?
  • El precio mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
  • El precio máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión. 
 ¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?
El juez puede:
  • suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • retener su devolución a la renta.
  • castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
  • ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
  • oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.
  • ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • solicitar el pago solidario de su conviviente.
  • solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
  • Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.

Por que no nos pagan y que hace la justicia por ello?

Cada día cuando me levanto por las mañanas me hago las misma preguntas:
¿Porque no paga la pensión alimenticia de mis hijas?y....
¿Hace algo la justicia para ayudar a todas las madres con hijo/s a su cargo?
Bueno después de poner denuncias y denuncias, a no ser que mi abogada sea una zoquete(también podría ser), pero creo que todo radica en que la justicia en este país y aunque quieran hacer ver que defienden a las mujeres no es así)no nos ayuda y en nada a las mujeres, tanto las maltratadas como las que no. Aunque reconozco que las mujeres maltratadas lo tenemos peor, puesto que no debemos estar en contacto con ellos, puesto nos hicieron mucho en el pasado y deseamos no saber nada de ellos, pero que paguen eso sí. Tienen que pagar por que su hijo/s, tienen el derecho a comer, a vestirse, a sus medicinas y a muchas cosas, las cuales tienen que pagar sus madres.... pero esto a la justicia y a los políticos por lo visto les es igual e indiferente puesto que no hacen nada al respecto. Espero algún día poder pensar todo lo contrario y poder decir que estaba equivocada o bien que todo ha cambiado a favor de las mujeres que tienen que criar ellas solas de sus hijos/as.
¿alguien esta de acuerdo conmigo?¿Que pensáis vosotras?

miércoles, 9 de enero de 2013

anticipo de pension alimentaria

Ayuda de anticipación de pension alimenticia , en el caso de que el padre no pague, desde hacienda en clases pasivas os dejo este enlace
informacion hacienda

Igualmente os dejo esta información:

El «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos», creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, es un fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
Se entiende por «Alimentos», todo lo que es indispensable para atender al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación (artículo 142 del Código Civil)
Es imprescindible para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles

En la pagina del enlace encontrareis informacion más  detallada de como solicitar el anticipo, condiciones y en cuanto cobrariais.

martes, 8 de enero de 2013

superar el primer divorcio

Cada vez son más las parejas que deciden romper su relación después de un tiempo de malas experiencias. A menudo no es tan traumática la separación como más tarde el divorcio.


Aunque la separación supone una ruptura de la relación, siempre puede haber marcha atrás y esa esperanza se mantiene durante largos periodos de tiempo.
Tarde o temprano llega el divorcio legal y hay que firmar los papeles, es el momento de enfrentarse a una situación que en muchos casos se ha dejado aparcada y sin solución.
Aparecerán muchas dudas al respecto y se sufrirá un duelo por la pérdida de esa relación o de esa pareja. Hasta que no se elabora este duelo no se superará la ruptura al 100 %.


A pesar de que muchas parejas rehacen sus vidas en el tiempo en el que esperan el divorcio legal, el momento de la firma de papeles remueve muchas experiencias y recuerdos y resultará duro para ambas partes, más aún si es un divorcio sin acuerdo y uno de los miembros no desea la separación.
Será el sufridor y ejercerá el papel de victima lo cual le aportará una negatividad y una actitud poco resolutiva a la hora de encauzar su nueva vida.


Fases de la separación
En el supuesto de que con la separación física no se hubiera elaborado el duelo y de que se mantengan esperanzas de reconciliación, cuando llega el divorcio, la persona va a pasar por una serie de fases que le ayudarán a superar este trance.
Aunque los primeros momentos serán malos, son necesarios para poder analizar bien la situación y poder seguir adelante con su vida.
En los primeros días antes o después de la firma de papeles, se vivirá en gran medida toda la parte emocional, llanto , pena, preocupación, preguntas sobre el porqué de la situación, rememoración de momentos pasados, culpabilidades,etc.
Una vez superada esta primera fase se comienza una segunda etapa en la que la persona empieza a aceptar lo sucedido y poco a poco se va acondicionando a su nueva situación; aquí entrarán en escena nuevas preocupaciones tales como las pérdidas económicas, materiales, de propiedades...
Muchas personas aceptan sin luchar los pormenores de la separación, perdiendo así gran parte de sus derechos.
Esto se debe a que toman decisiones en un momento poco adecuado.
Cuando pasamos por una etapa altamente emocional y estamos deprimidos , angustiados, etc, es mejor no tomar decisiones porque podemos equivocarnos, nuestra culpabilidad o nuestra responsabilidad nos hará tomar decisiones erróneas de las que nos arrepentiremos más adelante cuando todo haya pasado.
Casos como perder un piso por no pelear con el ex.-marido o por sentirse culpable por una infidelidad, hace que luego la persona se encuentre en una situación inferior, sin un sitio donde vivir y sin el dinero que le corresponde por la venta de su anterior piso.


Si las cosas surgen muy precipitadamente y no te encuentras con ánimo de tomar decisiones, busca ayuda y asesórate con un profesional que te ayudará a buscar la parte más beneficiosa para ti.
No estará involucrado emocionalmente y podrá luchar mejor por tus intereses y propiedades.


Una vez superada esta etapa la persona comienza a sentirse mejor y estará preparada para reorganizarse de nuevo.
Tiene que darse cuenta que inicia una nueva vida en solitario y que los remordimientos, resentimientos, odios, miedos e inseguridades solo le servirán para paralizarse Ahora llega el momento de la reorganización y estaremos en el camino de la recuperación. Es la tercera fase del duelo.
Tienes que organizarte económicamente, socialmente y en tiempo de ocio.
Reinicia alguna actividad nueva que te aporte bienestar , algo que sabes que nunca hubieras hecho con tu pareja, así podrás sentirlo como algo bueno que has sacado de la ruptura.


Haz de tu ruptura algo natural y no intentes ocultarte
Nueva pareja
Si ya tenías una nueva pareja, es el momento de plantearos nuevos objetivos en común, ya eres libre para hacer lo que te apetezca, date permiso para disfrutar y no dejes que los fantasmas del pasado te estropeen esta nueva oportunidad.
Podemos comenzar a estudiar, retomar aquello que tanto nos gustaba, iniciar actividades de ocio que nos permitan conocer gente nueva.
También es el momento de retomar antiguas amistades sin miedo.
La familia será un punto de apoyo , no te aísles y acude a fiestas y compromisos familiares, haz de tu ruptura algo natural y no intentes ocultarte, facilitaras así las críticas de los demás; dando la cara, valorarán tu fortaleza.
Elige quien merece la pena y quien no, no te dejes influenciar por comentarios de personas que, a pesar de ser familia, no saben nada de ti.


Ataques de culpabilidad
Las emociones más fáciles y comunes de sentir en esta situación son los ataques de culpabilidad o responsabilidad ante lo sucedido.
Es muy común pasar noches enteras pensando qué es lo que hemos hecho mal, porqué nos salió mal, porqué hemos fracasado.
Echarnos la culpa de lo sucedido no soluciona tu situación, así es que deja de hacerlo, sentirse culpable no sirve para nada, incluso cuando lo seamos.
La culpabilidad es un sentimiento que paraliza a la persona y que no la deja evolucionar en su duelo y pasar página.
Intenta centrarte en tus nuevos objetivos e ideales y deja de lado remordimientos y culpabilidades, será la única forma de estar bien contigo misma. Ten en cuenta que una pareja se rompe porque los dos se han equivocado en algo.
A veces el rol de victima nos hace creer que es el otro el que nos abandona y el que se equivoca, así seguiremos llorando porque él no cambia eternamente.
Echar la culpa a los demás tampoco nos ayudará. Tu función ahora es aceptar tu nueva situación y vivir con ella todo lo feliz que puedas.

lunes, 7 de enero de 2013

Fiestas de divorcio

Los estadounidenses afirman que la creadora de este fenómeno es Lois Tarter, autora del libro “El ritual del divorcio: levántate, sale y sigue adelante con tu vida”, considerado un clásico para la recuperación de cualquiera que se haya quedado solo/a.
Tarter, ha defendido siempre la realización de una fiesta de “cierre de ciclo”, y no tuvo mejor idea que convertirse en la primera “divorce party planner” (organizadora de fiestas de divorcio”, que se conozca.

La insustituible experiencia personal

Lois, relató al periódico The Huffington Post, que la primera fiesta de divorcio que organizó… fue la suya propia. Se había divorciado de su primer marido “y después que los papeles estaban firmados y el quiebre definitivo ya era oficial, no tenía idea de qué hacer a continuación. Quería seguir adelante, pero no sabía cómo: solo quería reír, divertirme y dejar ir el dolor”. Así surgió su idea de hacer una fiesta en su casa y como no encontró mejor excusa a la hora de cursar las invitaciones, la anunció como seguiría siendo después. “Mis amigos no entendían de qué se trataba el evento cuando envié las invitaciones, pero como todos vinieron con la mente abierta, eso era todo lo que se necesitaba”, explicó.
Actualmente las fiestas de divorcio cuentan desde locales especiales, organizadores y motivadores para que la alegría sea el principal ingrediente pese a la situación y un cotillón que alcanza desde las tortas con la inscripción “Libre al fin”, hasta pequeños ataúdes decorados donde enterrar la alianza a la vista de todos.

miércoles, 2 de enero de 2013

Pensión de alimentos, quien se hace responsable?

Cada cierto tiempo, los noticieros realizan reportajes sobre la justicia de familia y se detienen en el número de padres que se encuentran morosos en el pago de la obligación alimenticia. 

En los hechos, los hijos que no reciben el pago de tal prestación deben recurrir a la caridad ajena para sobrevivir, sin que existan mecanismos a través de los cuales el Estado adopte un papel protagónico para, al menos, atenuar esta situación de desamparo. 

Corresponde recordar que el Estado se encuentra obligado a adoptar medidas concretas sobre este punto. El artículo 1º de nuestra Constitución nos señala que es deber del Estado “dar protección a la población y a la familia y propender al fortalecimiento de ésta”. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 27, ordena a los estados a tomar “todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño”. 

Por ello, creemos que se hace ineludible incorporar a nuestra legislación el denominado Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, existente en varios países del mundo. No vemos inconveniente en que pueda crearse un fondo de estas características si se tiene en cuenta la existencia, por ejemplo, del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles, que parece de menor importancia que el que proponemos instaurar en estas líneas.

Con este mecanismo, es el Estado el que asume el pago de la pensión alimenticia en caso de morosidad del padre obligado a ella, pero reservándose su derecho a obtener el reembolso de lo pagado por cuenta del incumplidor. De esta manera, se puede mitigar el desamparo en que se encuentran las familias más vulnerables.