martes, 14 de mayo de 2013

Quitar la patria potestad por no pagar es un hecho, se puede!!


Dejar de pagar pensiones es un delito, al amparo del Art. 227 del codigo penal.
Ud puede poner denuncia en comisaría, guardia civil o juzgado.
No necesita ni abogado ni procurador.

Artículo 227.
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Además, la actuación de su marido, le habilita para poner demanda con muchas garantías de éxito, para solicitar la anulación total o parcial de la patria potestad al amparo del 170 del codigo civil.

Para ello necesita abogado. Si cobra menos de 1288 euros brutos al mes puede tener uno de oficio en el colegio de su provincia. Si le ampara el derecho solicítelo en ejerecicio de su derecho a la justicia gratuíta.

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
Entonces la respuesta a su pregunta es afirmativa, el hecho de que su marido no pague y además permita de mala fe que les desalojen por impago, puede ser usado para esa demanda de suspensión de la patria potestad.

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