viernes, 30 de noviembre de 2012

Que se incluye en la pensión de alimentos ???

Técnicamente la pensión de alimentos debe soportar los costes económicos de ALIMENTACION, SALUD, VESTIDO, VIVIENDA Y EDUCACION de los hijos menores, o incluso mayores de edad desprovistos de independencia económica.
La pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma.
En los gastos de vivienda se incluyen los suministros ordinarios de uso y disfrute de la vivienda (luz, agua y gas), si bien, en caso de ser arrendado el inmueble residencial, también se imputará el coste de este arrendamiento en lo que respecta al hijo beneficiario de la pensión de alimentos.

jueves, 29 de noviembre de 2012

Quitar la patria potestad

SUSPENSION Y PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD


En circunstancias específicas, se puede entablar una demanda para pedir la suspensión o privación de la patria potestad del padre que haya incurrido en ciertas causales que estipula el Código Civil.

La suspensión es temporal y se puede solicitar ante el juez invocando ciertas causales que especifica el Código civil.

La privación es indefinida, y las causales para privar a un padre  de la patria potestad son menos pero se refieren a faltas mas graves.

El juez, según la causal que se pruebe, determinará si suspende o priva al padre de este derecho.

Causales Para Suspender

La ley estima que la patria potestad puede suspendérsele a un padre cuando sucede alguno de estos hechos:

-Demencia
-Ausencia prolongada
-Condición de entredicho para administrar sus propios bienes
-Maltrato habitual del Hijo
-Abandono del Hijo
-Depravación que lo incapacite para ejercer la patria potestad
-Condena a pena privativa de la libertad superior a un año
-Vagancia o mendicidad habituales del menor, en caso de que los padres no hagan lo necesario para impedirlo
-Dictamen de un juez por considerarlo conveniente para la salud del menor, o para evitarle grave peligro físico y moral.


Causales Para Privar de la PatriaPotestad

Cuando alguno de los padres incurre en alguna de las siguientes causales, se le podrá demandar para que el juez lo prive del derecho  de la patria potestad. Estas son las razones para privar  del mencionado derecho:

-Maltrato habitual del hijo, hasta poner en peligro su vida o causarle grave daño.
-Condena del padre o los padres a pena de prisión superior a un año
-Abandono del hijo
-Depravación del padre que lo incapacite para ejercer la patria potestad.

Proceso de Suspensión o Privación de la PatriaPotestad

Cualquier consanguíneo del menor llámese abuelo, tío padres, primos etc, pueden iniciar el proceso de suspensión o privación, oficiosamente lo puede hacer el juez de familia e incluso hasta el defensor de familia puede iniciar la acción.

Según las causales del derecho de patria potestad que ejerce un padre sobre su hijo.

Tramite:

La persona interesada debe contratar los servicios de un abogado para que lo represente, o en su defecto acudir donde el defensor de familia para que este lo inicie.

Al referirnos a persona interesada nos referimos a los familiares del menor.

En la demanda se deben citar a diferentes personas en calidad de testigos para que ilustren al juez sobre el comportamiento del padre en relación con la causal que se desea probar.

Consecuencias de la privación

-Los derechos que confiere la patria potestad se suspenden, es decir los padres no pueden administrar ni usufructuar los bienes del menor, como tampoco pueden representarlo judicial ni extrajudicialmente, mientras se esté suspendido este derecho.

-El otro padre ejercerá solo, hasta que se le restablezca el derecho al padre que le fue suspendido la patria potestad.

-En el evento que a ambos padres se les suspenda la patria potestad, al menor se le nombrará un guardador.

-A pesar de la suspensión de este derecho, los padres continúan ejerciendo sus deberes como padres, es decir deben suministrar alimentos a sus hijos.

-Al padre a quien se le suspende este derecho puede restituírsele si comprueba que las circunstancias que originaron esa suspensión cambiaron.

Efectos de la Privación


-Cuando al padre se le priva de la patria potestad, no tiene derecho a que le sea restituida.

-Si ambos padres fueron privados del derecho, al menor se le debe nombrar un guardador hasta que cumpla la mayoría de edad.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Mirar lo que dice la LEY!!!!!!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que se pueda considerar como un delito el hecho de que un padre de familia deje de pagar la pensión alimenticia que se le fijó, después de un divorcio, para sus hijos o su cónyuge.


Esta determinación se convirtió en un aval para los códigos penales de los estados que también contemplen esta conducta como un delito; además de que abre la puerta para que en las entidades federativas, en las que no se contemplan este tipo de sanciones, se puedan implementar sin el temor de que sean declaradas inconstitucionales.


La primera sala emitió una tesis jurisprudencial en la que determinó que “el incumplimiento injustificado del pago de la pensión voluntario configura el delito de abandono injustificado de los hijos o cónyuge”.


Por lo tanto, será un delito cuando habiendo los recursos suficientes, no se proporcione la pensión alimenticia. En caso de que la persona no quiera pagar la pensión se puede solicitar la pérdida de la patria potestad y denunciarlo penalmente.


En el caso de que la pensión alimenticia hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla: extrajudicial, y judicial.

* Extrajudicial: los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez.


* Judicial: la justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde una citación intimatoria, hasta la prisión

Pensión alimenticia-la ley

¿Qué son las pensiones alimenticias?
Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Quiénes son beneficiarios de laspensiones alimenticias?
Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por si mismos.
¿Quiénes deben proporcionar la pensiónalimenticia a los hijos?
Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.
¿Cómo tramito la pensión alimenticia?
En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. Para ello hay dos caminos:
  • Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador.
    Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio. 
  • Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño(a), el que derivará a las partes a Mediación, por tratarse de una de las materias en que la ley exige someterse a dicho proceso. 
¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?
Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.
¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?
  • El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
  • Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.
Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia?
No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios
¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez?
También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.
¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos?
  • El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
  • El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión. Ejemplo: si el padre da la pensión y sus ingresos totales equivalen a un sueldo mínimo, y se solicita la pensión para 3 hijos, la pensión total (por los 3 hijos) no podría ser menor a $108.000. Pero como sobrepasar el 50% de los ingresos totales, la pensión total sería de $60.000.
¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?
El juez puede:
  • suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • retener su devolución a la renta.
  • castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
  • ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
  • oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.
  • ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • solicitar el pago solidario de su conviviente.
  • solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
  • Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.

martes, 27 de noviembre de 2012

Que no vean a tus hijas pero que pague

Esto es un texto de un caso de un abogado, fijaros en lo que le dice al final, y es que no ver a tus hij@s no tiene nada que ver con pagar la PENSIÓN ALIMENTICIA!!!!!!
Israel está divorciado y tiene dos hijas de quince y diecisiete años, con las que hasta ahora en verano viene disfrutando de la mitad de sus vacaciones escolares. Este año una de ellas se ha negado a acompañarle alegando que a su edad ya no está obligada. Nos pregunta si es así y en tal caso si está relacionado el cumplimiento de las visitas con el pago de la pensión alimenticia, pues le parece injusto que no quiera verle pero, en cambio, sí quieran seguir percibiendo la pensión.

El derecho de visitas se establece hasta la mayoría de edad por lo que tus hijas, mientras no cumplan dieciocho años, deben seguir pasando en tu compañía el tiempo que se haya establecido por sentencia judicial, aunque bien es cierto que si la relación no es buena, a mayor edad más difícil puede resultar la convivencia. En cambio, la pensión alimenticia no se establece hasta la mayoría de edad, sino hasta que los hijos tienen vida económica independiente, lo que suele coincidir con su incorporación al trabajo, siempre y cuando sean responsables y no desatiendan sus estudios ni los prolonguen en exceso.
Otra cosa que debes tener en cuenta es que visitas y alimentos son cuestiones independientes, es decir, el hecho de que tu hija se niegue a cumplir las visitas no te autoriza a suspender el pago de la pensión alimenticia. Cada cual es responsable de cumplir con su parte sin que el incumplimiento del otro se pueda considerar causa justificada para desatender sus obligaciones.

Actualizar pensión alimenticia

¿Cómo se actualiza la pensión alimenticia?
Antes de entrar a analizar cómo se actualiza la pensión de alimentos, procede señalar que dicha pensión es aquella cantidad que el progenitor no custodio debe abonar a fin de satisfacer las necesidades de los hijos en común, tales como sustento, habitación, vestido, asistencia sanitaria y educación. Y la meritada cantidad debe ser actualizada anualmente a fin de evitar que, por el progresivo incremento del coste de la vida, la pensión de alimentos quede desfasada y resulte insuficiente para satisfacer las necesidades de los hijos.
Pero, no son pocos los padres a los que le surgen una serie de preguntas en relación a la actualización de la pensión, como por ejemplo ¿en base a qué índice se calcula la actualización de la pensión de alimentos?, o, ¿cuándo debe realizarse la actualización?.
Porcentaje para calcular la actualización de la pensión de alimentos
En cuanto a la primera de las preguntas, cabe señalar que la pensión alimenticia se actualizará de acuerdo con el “índice” establecido en la sentencia que fije la pensión alimenticia o convenio regulador aprobado judicialmente. Este índice puede ser, por ejemplo, un porcentaje del salario que percibe el progenitor no custodio, aunque lo habitual es que la referida pensión se actualice conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios de Consumo (IPC).
El IPC que tomaremos como referencia para efectuar la revisión será el nacional o regional, en virtud de lo que disponga la sentencia o convenio regulador. En el supuesto en que no se hubiere concretado, es decir, si no se señalara si se aplica el IPC general nacional o el IPC correspondiente por ejemplo a nuestra comunidad autónoma, se tomará como referencia el IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto nacional.
Dichos datos correspondientes al IPC son publicados mensualmente y pueden ser consultados en la página web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es) para efectuar la actualización de la pensión.
Momento en el que debe actualizarse la pensión de alimentos*
Para saber en qué mes procede realizar la actualización de la pensión, deberemos estar a lo dispuesto en la meritada sentencia o convenio regulador. De manera que, si se indicara que la actualización se debe efectuar a día uno de enero, ese es el mes en el que se efectuará el cálculo de la nueva pensión alimenticia, tomando como referencia la variación experimentada por el IPC desde que se dictó la sentencia hasta el mes inmediatamente anterior a la actualización, esto es, diciembre.
Ejemplo
En abril del año 2011 se dicta sentencia por la que se determina que la pensión de alimentos es de trescientos euros (300,00.-€) mensuales, cantidad que será actualizada conforme al IPC con efectos a 1 de enero.
En este caso, deberemos tomar como referencia la diferencia experimentada por el IPC general (puesto que en la sentencia no se ha indicado si tomábamos como referencia el IPC nacional o el autonómico) desde el mes de abril al mes de diciembre de 2011.
Conforme lo anterior, el progenitor obligado al pago de la pensión deberá abonar la cantidad de 300.-€ mensuales desde que se dicte sentencia hasta diciembre; mientras que a partir de enero del año 2012, la pensión a pagar será de 303,00.-€ mensuales (que es el resultado de multiplicar 300,00€ por 1% -que es el IPC general desde abril a diciembre del año 2011).
Si por el contrario, ni la sentencia ni el convenio regulador homologado judicialmente determinaran la fecha en la que procede la revisión de la pensión, es decir, no se hubiere determinado el mes en que procede efectuar la actualización, se deberá tomar como referencia la fecha en la que se dictó la sentencia en la que se fijó la pensión de alimentos o la sentencia que aprobó el convenio regulador, debiéndose realizar la primera actualización transcurrido un año desde que se dictó la sentencia. Consecuentemente, se tomará como referencia para el cálculo el incremento experimentado por el IPC durante una anualidad correspondiendo a la del mes inmediatamente anterior a la resolución; es decir, si la sentencia se hubiere dictado en septiembre, se tomarán como referencia los IPC correspondientes a los meses de agosto.
Ejemplo
En abril del año 2011 se dicta sentencia por la que se determina que la pensión de alimentos es de trescientos euros (300,00.-€) mensuales, cantidad que será actualizada conforme experimente el Índice General de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
En este caso, deberemos tomar como referencia la diferencia experimentada por el IPC de nuestra comunidad autónoma desde el mes de marzo del año 2011 al mes de marzo de 2012.
Conforme lo anterior, el progenitor obligado al pago de la pensión deberá abonar la cantidad de 300.-€ mensuales desde que se dicte sentencia hasta marzo de 2012; mientras que a partir de abril del año 2012, la pensión a pagar será de 306,00.-€ mensuales (que es el resultado de multiplicar 300,00€ por 2% -que es el IPC para las Islas Baleares desde marzo de 2011 a marzo del año 2012).
Finalmente, resulta conveniente resaltar que la actualización de la pensión alimenticia es una obligación “ex lege”, por lo que procede efectuar la revalorización automáticamente cada año; pudiéndose inclusive reclamar su abono judicialmente sin necesidad de previo requerimiento de pago.
(* Es preciso señalar que existe numerosa jurisprudencia que mantiene diversos criterios, y el expuesto es el que le parece mas acertado a quien suscribe)
Lucía Pérez Vich
Abogado

lunes, 26 de noviembre de 2012

Fondo garantía social pensiones alimenticias

La Federación de Euskadi de Madres y Padres Separados, Kidetza, exigió ayer la puesta en marcha del Fondo de Garantía Social para los casos de impago de las pensiones alimenticias, una iniciativa que, según indicaron, recibió ya en 2008 el visto bueno unánime del Parlamento Vasco y que todavía no ha sido desarrollada. Justo Sáenz, presidente de Kidetza; Charo Fernández y Arantxa Bergara, vicepresidenta y secretaria respectivamente de la Asociación Guipuzcoana de Padres y Madres Separados (Agipase), afirmaron en rueda de prensa que en los tiempos actuales, dada la situación de crisis que vive el país, la puesta en marcha de este proyecto es más necesaria que nunca.
«Si la recesión económica está afectando de manera importante a las personas separadas, todavía está repercutiendo de forma mucho más directa sobre los hijos menores. Y nosotros, desde hace ya muchos años, queremos darles entidad jurídica. No hay que apoyar a la madre o al padre porque tengan hijos; a quienes hay que apoyar es a los menores», manifestó Justo Sáenz.
Los representantes de Agipase y Kidetza desvelaron que los casos de impagos han aumentado en los últimos cuatro años del 19% al 32%. «Nos vienen muchos padres diciendo que su situación laboral ha cambiado, que no pueden hacer frente a la pensión alimenticia. Y no es que no quieran pagar, es que no pueden hacerlo», explicó Arantxa Bergara, quien recordó que en el Estado español, la Administración aporta 100 euros por cada menor. «Aun cuando se trata de una cantidad ridícula, aquí no tenemos ni eso. La indefensión, por lo tanto, es total. Por ello, entendemos que el nuevo gobierno que surja de las próximas elecciones ha de poner el marcha el fondo de manera inmediata, ya que las situaciones que nos llegan están siendo dramáticas. No puede dilatarse por más tiempo».
El fondo, según explicó Sáenz, contó en 2008 con el apoyo de todas las formaciones políticas vascas. «Se introdujo la figura, pero ni se elaboró el reglamento ni tampoco se ha aportado presupuesto alguno. Está durmiendo el sueño de los justos. A todos les parece muy bonito, pero nadie da el paso. Exigimos responsabilidad. Si hay que preocuparse del menor, es preciso actuar. No bastan sólo las palabras», señaló.
500.000 euros
Kidetza propone que en los presupuestos del próximo año se incluya una partida de hasta 500.000 euros para dicho fondo y entiende que por cada hijo se deberían percibir 400 euros.
Justo Sáenz reclamó asimismo la creación de una ley vasca de vivienda «que contemple el derecho de cada ciudadano a un piso digno y que éste pueda ser reclamado por la vía judicial».
Asimismo, el presidente de Kidetza propuso que una parte de los pisos que se permanecen embargados por aquellas entidades financieras cuyos consejos de administración están conformados por partidos políticos, sean destinados a alquiler social. «La vivienda de alquiler social debe ser una prioridad del Gobierno Vasco. El déficit de estos pisos en Gipuzkoa y Bizkaia es impresionante», dijo Sáenz.
Kidetza constata de igual manera un aumento en el número de parejas que se hallan separadas y que se ven abocadas a vivir en la misma vivienda. «La gente no puede liquidar la casa y, en consecuencia, no le queda otro remedio que compartirla, con lo cual la conflictividad a veces termina por estallar», afirman.
«Muchas veces, los cónyuges vuelven con sus padres o buscan otra residencia para poder alquilar el piso y pagar la hipoteca. Hay otros que se turnan: un mes está uno en la casa y el siguiente el otro», explicaron responsables de Agipase.
Las madres y padres separados criticaron asimismo que no se les deje defender en el Parlamento Vasco su proyecto de custodia compartida, que contó con el aval de 85.000 firmas. «Nos encontramos con la sorpresa de que a pesar de que el reglamento de la Cámara de Vitoria lo contempla no se nos permite defender la proposición de ley». Por ello, solicitan la modificación de la Ley de Iniciativas Populares en el País Vasco y la creación de la figura del parlamentario número 76 «para que estas propuestas tengan la posibilidad de presentarse y ser defendidas desde el inicio hasta el final», afirmó Justo Sáenz, quien pidió que se reduzca de 30.000 a 20.000 el número de firmas necesarias para que se puedan tramitar esta clase de iniciativas legislativas.
Kidetza, que solicitó también la creación de una Viceconsejería de Familia, denunció la, a su juicio, discriminación de la que son objeto algunas mujeres por el hecho de pertenecer a asociaciones mixtas y a las que incluso se les priva de la posibilidad de recibir determinadas subvenciones públicas.

Noticia: entran en prisión por no pagar la pensión a sus hijos!!!

LOS EFECTOS DE LA CRISIS EN LOS JUZGADOS
Cinco padres ingresaron en prisión en 2011 por no pagar la pensión alimenticia a sus hijos
Solo se encarcela a los que reinciden en el delito y se acredita que pueden pagar - Los escritos de calificación de Fiscalía en Navarra por estos asuntos crecen hasta un 60% más respecto a los de 2009
ENRIQUE CONDE - Lunes, 20 de Febrero de 2012 - Actualizado a las 07:30h.


PAMPLONA. Aparece en el artículo 227, necesita un requisito previo y que exista ya una resolución judicial que fije y obligue a una de las partes del extinto matrimonio a abonar una pensión alimenticia a favor de sus hijos, que están a cargo del otro cónyuge. Estipulada esa prestación, el incumplimiento de esa obligación durante dos meses consecutivos o cuatro alternos será castigada con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Si bien los jueces penales optan por la sanción económica, la reiteración delictiva de algunos progenitores, es decir, el impago también de las multas que se les han impuesto como condena en los juzgados acabó en 2011 con cinco padres condenados por este delito a ingresar en prisión. Dos de ellos, a día de hoy, continúan encarcelados. El fiscal Patxi Úriz afirma que "en este tipo de casos es frecuente la reincidencia, que el que ya ha dejado de pagar una vez, lo haga también dos y tres veces. Quizás cuando le ven las orejas al lobo y comprueban que pueden ingresar en prisión, llegan a un acuerdo".

que no peligre su situación La prisión es el punto final de un delito que va a más. Pero para que un juez condene por impago de pensiones hacen falta varios elementos de prueba con mucho más peso que la mera literalidad del artículo 227. Así, se tiene que acreditar de manera indubitada que el acusado posee una capacidad económica suficiente, bien en forma de ingresos mensuales, bienes inmuebles, prestaciones, para abordar esas obligaciones sin que él mismo se quede sin blanca.

Como señaló Javier Muñoz, el fiscal superior de Navarra, en la presentación de la memoria de la Fiscalía de 2010, "a nadie se le condena por impago de pensiones si no tiene bienes económicos". En aquel 2010 se produjo un aumento en la incoación de procedimientos por este tipo de impagos hasta crecer más de un 52% respecto a 2009. Hubo un total de 128 asuntos. Durante el 2011, y según datos que aporta la propia Fiscalía Superior, el número ha seguido creciendo, en torno a un 5% al alza. Es decir, en dos años hay más de un 60% de impagos que llegan a juicio.

discutida pena de multa Si bien la pena de prisión solo se impone en caso de reincidencia, la pena de multa tampoco resulta la más conveniente para el problema que se aborda. La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, María Alemán, señala que "esa pena es un poco un contrasentido, ya que va en contra de la capacidad económica del obligado a pagar la pensión. En el fondo, se le detrae una multa de una capacidad económica que a veces es muy ajustada, cuando en teoría lo que interesa a todos es que se pague la pensión a los menores. La multa es bastante discutida, porque le damos al acusado donde no puede hacer frente".

La magistrada Alemán recalca que "el impago de pensiones está aumentando bastante. Otra cosa son las que terminan en sentencia condenatoria". Se alude a esta salvedad porque, como dice la juez, "ahora nos encontramos con el problema de que hay gente que no tienen medios económicos para pagar, lo que hay menos es falta de voluntad. Cada vez es más habitual encontrarse con acusados cuya situación económica se ha ido al traste y con gente que si la denuncia es un impago muy dilatado en el tiempo se ve con claridad que al principio tenía capacidad económica para pagar y no lo hizo, pero es que en realidad ahora no tiene esa capacidad". Así es lógico que entre las últimas sentencias que ha dictado Alemán afloran más las absolutorias.

"es difícil probar el no" Aclara la juez que "es un delito que se trata de mantener a favor del reo. Si la denuncia se interpone en 2008 se pueden incluir todas las pensiones impagadas hasta el día del juicio, y eso favorece al reo porque si fijamos un plazo más corto y no ha pagado después, estamos hablando de reincidencia". Se trata del "único proceso judicial en el que se altera la carga de la prueba. Es decir, la defensa del acusado es la que tiene que acreditar que tiene capacidad económica, porque probar que una persona no tiene es una prueba diabólica. Es difícil probar el no", apunta Alemán. La respuesta la abrocha Margarita Pérez Salazar, juez de Familia de Pamplona, que ve el impago como "una realidad habitual. Hay muchísimo impago. Y es cierto que es difícil probar que alguien tiene medios para pagar porque no abre cuentas a su nombre, pone los bienes a nombre de un tercero, no tiene una nómina y vive en una situación en la que puedes ocultar lo que tienes. Pero igual que hay estos que pueden pagar, que son caraduras que han existido siempre y que tienen muy poca conciencia, hay también muchos denunciados que las están pasando canutas".

"Son juicios penales –agrega Alemán– que corren el riesgo de convertirse en juicios de familia. El límite entre el conflicto familiar que se plantea en estos juicios y la comisión de un delito es mínimo, pero los jueces de lo Penal no somos competentes para comprobar las condiciones de un divorcio". Esa frontera entre la vía civil y la penal se traspasa en muchas ocasiones por el propio desconocimiento de los afectados, que pueden acudir al juzgado de Familia en el que alcanzaron el divorcio o la separación para pedir una modificación de medidas. Que les reduzcan la pensión que se fijó en su día dado que su situación económica ha cambiado. Lo que ocurre en ocasiones es que al no instarse al juzgado esa modificación de la pensión, el demandado acumula impagos y no reacciona hasta el momento en el que la acreedora (la madre) se los reclama. Se abren entonces dos procedimientos judiciales paralelos, al tiempo que se interpone una denuncia penal por impago de pensiones, el propio denunciado está interponiendo en el juzgado civil una modificación de la pensión alimenticia

El artículo 227 del Código Penal: impago de más de dos meses seguidos o cuatro alternos. Dentro del apartado de abandono familiar se tipifica el impago de pensiones, que se castiga con pena de prisión (de tres meses a un año) o de multa (de seis a 24 meses), a quien, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, deje de pagar cualquier tipo de prestación económica (al cónyuge o hijos), previamente establecida en convenio judicialmente aprobado.

Tabla de Cantidades pensión alimenticia



Cuando un solo progenitor obtiene ingresos



INGRESOS
PENSIÓN A PAGAR
800
181,6
1.025
232,7
1.250
283,8
1.475
334,8
1.700
385,9
1.925
437
2.150
488,1
2.375
539,1
2.600
590,2
2.825
614,3
3.050
692,4
3.275
743,4
Fuente: Resumen de las tablas estadísticas de pensiones alimenticias del magistrado Antonio Javier Pérez Martín.






Tabla orientadora de pensiones alimenticias obtenida estadísticamente de sentencias Audiencia Provincial Madrid en 1.998

(Distribuida a Jueces Decanos de Alicante en reunión con el Pte. del T.S.J.C.V y el Pte. Audiencia Provincial Alicante el 20.07.2001.)

INGRESOS € por 1 hijo 2 hijos 3 hijos 4 hijos
721,21 € 67,00 € 217,18 € 250,60 € 267,31 €
781,31 € 181,01 235,31 271,51 289,62
841,41 € 194,95 253,44 292,43 311,93
901,51 € 208,89 271,56 313,34 334,24
961,61 € 222,84 289,69 334,26 356,55
1.021,72 € 236,78 307,82 355,18 378,86
1.081.82 € 250,73 325,94 376,09 401,16
1.141,92 € 264,67 344,07 397,01 423,47
1.202,02 € 278,61 362,19 417,92 445,78
1.262,12 € 292,56 380,32 438,84 468,09
1.322,23 € 306,50 398,45 459,76 490,41
1.382,33 € 320,45 416,58 480,67 512,72
1.442,43 € 334,39 434,71 501,59 535,03
1.502,53 € 348,33 452,83 522,50 557,34
1.562,63 € 362,28 470,96 543,42 579,65
1.622,73 € 376,22 489,09 564,33 601,96
1.682,83 € 390,17 507,21 585,25 624,27
1.792,43 € 404,10 525,33 606,16 646,57
1.803,03 € 418,05 543,46 627,07 668,88
1.863,13 € 431,99 561,59 647,99 691,19
1.923,23 € 445,93 579,71 668,90 713,50
1.983,33 € 459,88 597,84 689,82 735,81
2.043,44 € 473,82 615,97 710,73 758,12
2.103,54 € 487,76 634,09 731,65 780,43
2.163,64 € 501,71 652,22 752,56 802,74
2.223,74 € 515,65 670,35 773,48 825,05
2.283,85 € 529,60 688,48 794,40 847,36
2.343,95 € 543,54 706,60 815,31 869,67
2.404,05 € 557,49 724,73 836,23 891,98
2.464,15 € 571,43 742,86 857,15 914,29
2.524,25 € 585,37 760,98 878,06 936,60
2.584,35 € 599,32 779,11 898,98 958,91
2.644,45 € 613,26 797,24 919,89 981,22
2.704,55 € 627,20 815,36 940,81 1.002,53
2.764,66 € 641,15 833,49 961,72 1.025,84
2.824,76 € 655,09 851,62 982,64 1.048,15
2.884,86 € 669,03 869,74 985,52 1.070,46
2.944,95 € 682,97 887,86 1.024,46 1.092,76
2.005,06 € 696,92 905,99 1.045,78 1.115,07
3.065,16 € 710,86 924,12 1.066,29 1.137,38
3.125,26 € 724,80 942,24 1.087,21 1.159,69
3.185,36 € 738,75 960,37 1.108,12 1.182,00
3.245,46 € 752,69 978,50 1.129,04 1.204,31
3.305,56 € 766,63 996,62 1.149,95 1.226,62
3.365,66 € 780,58 1.014,75 1.170,87 1.248,93
3.425,76 € 794,52 1.032,88 1.191,78 1.271,24
3.485,87 € 808,46 1.051,00 1.212,70 1.293,55
3.545,97 € 822,41 1.069,13 1.233,61 1.315,86
3.606,07 € 836,35 1.087,26 1.254,53 1.338,17

viernes, 23 de noviembre de 2012

Espero vuestros comentarios

Mamas que cuidáis a vuestros hij@s, mandarme vuestros comentarios, estoy esperando que os decidáis a escribir!!

Hasta cuando vais a estar esperando?

A todos los padres que no pagáis la pensión a vuestros hijos, hasta ciando vais a estar esperando? Vais a pagar algún dia sin que os lo tenga que decir un juez? Acaso esos hijos no son vuestros? Cuando vais a acabar de tener estos privilegios? Ha llegado nuestra hora mamas que tenéis la guardia y custodia de vuestros hij@s!!! Hay que empezar a actuar ya y para ello tenemos que unirnos, unidas podemos cambiar las leyes!!!que haya justicia ya para nosotras!!!

Pensión alimenticia

Sobre el importe de las pensiones alimenticias:

la ley no establece un baremos oficial
pueden acordarse entre los cónyuges, siendo coherentes con los ingresos de los padres y los gastos de los hijos
el Ministerio Fiscal velará por los derechos de los hijos, y estudiará las propuestas sobre el importe de las pensiones. Si fueran inapropiadas, el Ministerio Fiscal o el Juez, podrían desestimar la propuesta
el importe de las pensión alimenticia puede ser diferente para cada hijo, en función de las diferentes necesidades de cada uno
Las pensiones alimenticias no deben entenderse sólo como la obligación de sufragar alimentos propiamente dichos, si no que también incluyen todo lo indispensable para el sustento de los hijos, como alojamiento, vestido y asistencia médica y educación.

Dentro de las pensiones alimenticias no entrarían los gastos extraordinarios, que pueden ser imprevisibles, como gastos por enfermedad que no cubran la seguridad social, ortondoncias, gafas,...Por ese motivo, es conveniente especificar en el Convenio regulador cómo irán sufragados estos gastos por ambos cónyuges: a partes iguales, a un determinado porcentaje,...

Finalmente, decir que la obligación de prestar la pensión alimenticia no finaliza con la mayoría de edad, sino que sigue existiendo mientras convivan en el hogar familiar y no tengan ingresos propios.

En los casos de custodia compartida se establece una especie de fondo común al que se cargarán los gastos de los hijos, no estableciéndose pensión alimenticia.

No debe confundirse con la pensión compensatoria, que puede darse además de la pensión por alimentos y no tiene nada que ver respecto a las obligaciones de los padres para con los hijos.

Pensión alimenticia

La Constitución Española impone el deber de cuidar y velar por los hijos y la separación o el divorcio no eximen a los padres de estas obligaciones. Así lo ratifica el artículo 92 del Código Civil al indicar que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

Si no existe acuerdo de las partes, el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.

Se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Los alimentos incluyen no sólo la comida sino también la habitación, vestido, asistencia médica y educación.
Así, la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente determinará el cónyuge que viene obligado a satisfacer la pensión de alimentos, su cuantía, las bases o criterios para su actualización - habitualmente se actualizará conforme al IPC-, y la forma y periodo de pago.

La ley no fija una cuantía, por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos del cónyuge obligado a abonarla y las necesidades del/los beneficiarios de la misma. Para ello se hace preciso el análisis de la posición laboral y económica que mantiene el obligado al pago. En el siguiente enlace dispone de unas tablas orientativas para el cálculo de la pensión de alimentos.

Asimismo, y como también hemos indicado, la pensión de alimentos podrá modificarse en función de las circunstancias económicas del obligado al pago y en función de las necesidades del/los beneficiarios; lo que se hará a través de un procedimiento judicial llamado de modificación de medidas. En nuestro Blog hemos hablado sobre los Requistos para la modificación de la pensión alimenticia

Cesará también la obligación de dar alimentos:

Por muerte del alimentista.

Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. En este sentido, la jurisprudencia ha destacado reiteradamente que no basta tener la aptitud para desarrollar un trabajo si faltan posibilidades de desarrollarla.

Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Con carácter general, la pensión de alimentos a los hijos debe abonarse hasta que éstos alcancen la mayoría de edad; pero, si alcanzada ésta, continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, podrá mantenerse esta pensión hasta que los hijos puedan ejercer una profesión u oficio que les permita valerse por sí mismos.

La pensión de alimentos corresponde también a los hijos mayores de edad, salvo que gocen de independencia económica.
Por último, la obligación de abono de una pensión de alimentos es fijada por sentencia y, como es lógico, su incumplimiento permite al beneficiario instar un procedimiento de ejecución y, en su caso, el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión. Asimismo, el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el Art. 227 del Código Penal, puede ser causa de privación de la patria potestad y constituye justa causa de desheredación de los legitimarios.

Mientras que los gastos ordinarios son de tracto sucesivo, previsible y necesario, y a su cobertura se destina la denominada pensión alimenticia, los gastos extraordinarios son aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión, de tal modo que los mismos pueden surgir o no. Su pago se establece generalmente al 50%.

jueves, 22 de noviembre de 2012

Bienvenida

Tenemos en España unas leyes deficientes a favor de la protección a las familias con las pensiones alimenticias que supuestamente tienen que pasar los padres, pero que cuando no las pagan tampoco pasa nada.
En mi caso, y por desgracia, asi lo vivo. Como yo, se que hay muchas mujeres, y yo que además tambien estoy en el paro y cobro 426  euros y con esto, tengo que sacar a mis dos hijas adelante. Hay alguien que este pasando por esto?? Me gustaría me comentarais vuestro caso, os espero chicas!!