miércoles, 28 de noviembre de 2012

Mirar lo que dice la LEY!!!!!!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que se pueda considerar como un delito el hecho de que un padre de familia deje de pagar la pensión alimenticia que se le fijó, después de un divorcio, para sus hijos o su cónyuge.


Esta determinación se convirtió en un aval para los códigos penales de los estados que también contemplen esta conducta como un delito; además de que abre la puerta para que en las entidades federativas, en las que no se contemplan este tipo de sanciones, se puedan implementar sin el temor de que sean declaradas inconstitucionales.


La primera sala emitió una tesis jurisprudencial en la que determinó que “el incumplimiento injustificado del pago de la pensión voluntario configura el delito de abandono injustificado de los hijos o cónyuge”.


Por lo tanto, será un delito cuando habiendo los recursos suficientes, no se proporcione la pensión alimenticia. En caso de que la persona no quiera pagar la pensión se puede solicitar la pérdida de la patria potestad y denunciarlo penalmente.


En el caso de que la pensión alimenticia hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla: extrajudicial, y judicial.

* Extrajudicial: los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez.


* Judicial: la justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde una citación intimatoria, hasta la prisión

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