martes, 27 de noviembre de 2012

Que no vean a tus hijas pero que pague

Esto es un texto de un caso de un abogado, fijaros en lo que le dice al final, y es que no ver a tus hij@s no tiene nada que ver con pagar la PENSIÓN ALIMENTICIA!!!!!!
Israel está divorciado y tiene dos hijas de quince y diecisiete años, con las que hasta ahora en verano viene disfrutando de la mitad de sus vacaciones escolares. Este año una de ellas se ha negado a acompañarle alegando que a su edad ya no está obligada. Nos pregunta si es así y en tal caso si está relacionado el cumplimiento de las visitas con el pago de la pensión alimenticia, pues le parece injusto que no quiera verle pero, en cambio, sí quieran seguir percibiendo la pensión.

El derecho de visitas se establece hasta la mayoría de edad por lo que tus hijas, mientras no cumplan dieciocho años, deben seguir pasando en tu compañía el tiempo que se haya establecido por sentencia judicial, aunque bien es cierto que si la relación no es buena, a mayor edad más difícil puede resultar la convivencia. En cambio, la pensión alimenticia no se establece hasta la mayoría de edad, sino hasta que los hijos tienen vida económica independiente, lo que suele coincidir con su incorporación al trabajo, siempre y cuando sean responsables y no desatiendan sus estudios ni los prolonguen en exceso.
Otra cosa que debes tener en cuenta es que visitas y alimentos son cuestiones independientes, es decir, el hecho de que tu hija se niegue a cumplir las visitas no te autoriza a suspender el pago de la pensión alimenticia. Cada cual es responsable de cumplir con su parte sin que el incumplimiento del otro se pueda considerar causa justificada para desatender sus obligaciones.

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