viernes, 23 de noviembre de 2012

Pensión alimenticia

Sobre el importe de las pensiones alimenticias:

la ley no establece un baremos oficial
pueden acordarse entre los cónyuges, siendo coherentes con los ingresos de los padres y los gastos de los hijos
el Ministerio Fiscal velará por los derechos de los hijos, y estudiará las propuestas sobre el importe de las pensiones. Si fueran inapropiadas, el Ministerio Fiscal o el Juez, podrían desestimar la propuesta
el importe de las pensión alimenticia puede ser diferente para cada hijo, en función de las diferentes necesidades de cada uno
Las pensiones alimenticias no deben entenderse sólo como la obligación de sufragar alimentos propiamente dichos, si no que también incluyen todo lo indispensable para el sustento de los hijos, como alojamiento, vestido y asistencia médica y educación.

Dentro de las pensiones alimenticias no entrarían los gastos extraordinarios, que pueden ser imprevisibles, como gastos por enfermedad que no cubran la seguridad social, ortondoncias, gafas,...Por ese motivo, es conveniente especificar en el Convenio regulador cómo irán sufragados estos gastos por ambos cónyuges: a partes iguales, a un determinado porcentaje,...

Finalmente, decir que la obligación de prestar la pensión alimenticia no finaliza con la mayoría de edad, sino que sigue existiendo mientras convivan en el hogar familiar y no tengan ingresos propios.

En los casos de custodia compartida se establece una especie de fondo común al que se cargarán los gastos de los hijos, no estableciéndose pensión alimenticia.

No debe confundirse con la pensión compensatoria, que puede darse además de la pensión por alimentos y no tiene nada que ver respecto a las obligaciones de los padres para con los hijos.

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