jueves, 29 de noviembre de 2012

Quitar la patria potestad

SUSPENSION Y PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD


En circunstancias específicas, se puede entablar una demanda para pedir la suspensión o privación de la patria potestad del padre que haya incurrido en ciertas causales que estipula el Código Civil.

La suspensión es temporal y se puede solicitar ante el juez invocando ciertas causales que especifica el Código civil.

La privación es indefinida, y las causales para privar a un padre  de la patria potestad son menos pero se refieren a faltas mas graves.

El juez, según la causal que se pruebe, determinará si suspende o priva al padre de este derecho.

Causales Para Suspender

La ley estima que la patria potestad puede suspendérsele a un padre cuando sucede alguno de estos hechos:

-Demencia
-Ausencia prolongada
-Condición de entredicho para administrar sus propios bienes
-Maltrato habitual del Hijo
-Abandono del Hijo
-Depravación que lo incapacite para ejercer la patria potestad
-Condena a pena privativa de la libertad superior a un año
-Vagancia o mendicidad habituales del menor, en caso de que los padres no hagan lo necesario para impedirlo
-Dictamen de un juez por considerarlo conveniente para la salud del menor, o para evitarle grave peligro físico y moral.


Causales Para Privar de la PatriaPotestad

Cuando alguno de los padres incurre en alguna de las siguientes causales, se le podrá demandar para que el juez lo prive del derecho  de la patria potestad. Estas son las razones para privar  del mencionado derecho:

-Maltrato habitual del hijo, hasta poner en peligro su vida o causarle grave daño.
-Condena del padre o los padres a pena de prisión superior a un año
-Abandono del hijo
-Depravación del padre que lo incapacite para ejercer la patria potestad.

Proceso de Suspensión o Privación de la PatriaPotestad

Cualquier consanguíneo del menor llámese abuelo, tío padres, primos etc, pueden iniciar el proceso de suspensión o privación, oficiosamente lo puede hacer el juez de familia e incluso hasta el defensor de familia puede iniciar la acción.

Según las causales del derecho de patria potestad que ejerce un padre sobre su hijo.

Tramite:

La persona interesada debe contratar los servicios de un abogado para que lo represente, o en su defecto acudir donde el defensor de familia para que este lo inicie.

Al referirnos a persona interesada nos referimos a los familiares del menor.

En la demanda se deben citar a diferentes personas en calidad de testigos para que ilustren al juez sobre el comportamiento del padre en relación con la causal que se desea probar.

Consecuencias de la privación

-Los derechos que confiere la patria potestad se suspenden, es decir los padres no pueden administrar ni usufructuar los bienes del menor, como tampoco pueden representarlo judicial ni extrajudicialmente, mientras se esté suspendido este derecho.

-El otro padre ejercerá solo, hasta que se le restablezca el derecho al padre que le fue suspendido la patria potestad.

-En el evento que a ambos padres se les suspenda la patria potestad, al menor se le nombrará un guardador.

-A pesar de la suspensión de este derecho, los padres continúan ejerciendo sus deberes como padres, es decir deben suministrar alimentos a sus hijos.

-Al padre a quien se le suspende este derecho puede restituírsele si comprueba que las circunstancias que originaron esa suspensión cambiaron.

Efectos de la Privación


-Cuando al padre se le priva de la patria potestad, no tiene derecho a que le sea restituida.

-Si ambos padres fueron privados del derecho, al menor se le debe nombrar un guardador hasta que cumpla la mayoría de edad.

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