miércoles, 26 de diciembre de 2012

Donde se presentan las demandas de DIVORCIO???

En no pocas ocasiones, se presentan las demandas de divorcio en el juzgado que no es, acarreando asi , problemas , retrasos y molestias que se deba determinar la competencia para la tramitación.
Esta cuestión es resuelta por el art. 769 de la ley de enjuiciamiento civil, que en el primer apartado de dicha ley, atribuye la competencia de dicha ley al juzgado de primera instancia de familia del ultimo domicilio conyugal.
Una especialidad Para estos procedimientos es que la separación o divorcio se tramiten desde el juzgado de Violencia sobre la mujer. Existe un Limite temporal para que el procedimiento se tramite por el juzgado de violencia sobre la mujer, que es que se haya comenzado el acto del juicio del proceso de separación o divorcio. Ademas. Se tienen que dar unos requisitos como son que se haya denunciado un acto de violencia sobre la mujer y que haya dado lugar a un procedimiento penal o orden de protección, y que la denunciante sea la esposa y el denunciado el marido. Si se dan estos requisitos, el juzgado de violencia sobre la mujer tramitara  el procedimiento, perdiendo su competencia cuando la demanda se tramite después de que sea firme la absolución penal del denunciado o bien se haya extinguido su responsabilidad penal.
Como ultima especialidad decir, Se debe tener en cuenta que el juzgado de Violencia sobre la mujer será el que corresponda a la mujer , sin tener en cuenta en este caso, las normas anteriores.

jueves, 20 de diciembre de 2012

Demanda impago PENSIÓN de ALIMENTOS

» La pensión de alimentos puede serle reclamada por vía ejecutiva, y en tal caso pueden acordar el embargo de su prestación por desempleo.

La reducción de la pensión de alimentos solo puede realizarse, en defecto de acuerdo entre las partes, mediante un procedimiento de modificación de medidas, en base a que su situación económica ha cambiado sustancialmente respecto de la que se tuvo en cuenta al momento de imponerla. Ante dicha circunstancia, es cuando usted puede acudir al procedimiento antes señalado. Asimismo, en el caso de que alguno de sus hijos sea mayor de edad y tenga ya independencia económica, es decir no existe necesidad, podrá solicitar que la pensión alimenticia reconocida a su favor se extinga, lo que con toda seguridad establecería la sentencia donde se le impusieron las medidas.

Por último, debemos recordar que cuando la pensión de alimentos deja de pagarse durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, el impago de la pensión de alimentos tiene relevancia penal. No obstante, el delito exige, además del impago de la pensión en la forma señalada, que exista una voluntad contraria al pago aun pudiendo hacerlo. Los tribunales vienen infiriendo esa voluntad de la conducta del obligado. Como ejemplo podemos señalar, que el obligado no acuda al procedimiento antes señalado para que se le reduzca la pensión. También se tendrá en cuenta si previamente, se acudió por la reclamante o no a la vía ejecutiva en reclamación de las cantidades adeudadas. 

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Los hijos con la madre en el 84% de los casos

estadisticas divorcios
En el 84% de los casos de divorcios y separaciones en los que hay hijos de por medio, la custodia recae sobre la madre. En el 6% sobre el padre y sólo en el 11% se salda con custodia compartida entre ambos progenitores.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en casi la mitad de las separaciones no procede hablar de custodia porque no hay hijos, pero en las casi 60.000 rupturas que sí tienen hijos implicados (durante 2010), sólo en 6.138 casos el juez decretó la custodia compartida que próximamente Gallardón estudia imponer como modelo preferente.
En paralelo, las cargas de pensión alimenticia se reparten de forma similar. Un 87% de los padres asumen la carga exclusiva, un 7% compartida y un 5% de los casos es la madre la que únicamente pasa pensión alimenticia. Por supuesto, hablando de lo establecido como tal en la sentencia.

martes, 18 de diciembre de 2012

Modelo de DENUNCIA POR IMPAGO DE PENSION ALIMENTOS

AL MINISTERIO FISCAL
D.ª ............., mayor de edad, con DNI núm. .........., y domicilio en la calle ............, teléfono ......., ante la Fiscalía comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
1.º (Se harán constar los datos referidos a la situación legal y circunstancias familiares) Que contrajo matrimonio con el denunciado ........., habiendo tenido dos hijos comunes de ........... y .............. años de edad. Actualmente, se encuentra en situación legal de separación en virtud de sentencia de fecha ............ dictada por el Juzgado núm. ...... de ....... en autos ..........., la cual, entre otros pronunciamientos, fija una pensión de ....... euros mensuales a favor de los hijos, acompañando a este escrito copia de la referida sentencia de separación como documento número 1 (es conveniente aportar copia de la sentencia para agilizar la tramitación de las diligencias).
2.º (Se harán constar los datos referidos al impago y sus consecuencias). Que desde el pasado mes de ....... de ........, el denunciado ............ no ha hecho pago de la cantidad fijada en la resolución judicial, habiendo transcurrido aproximadamente ......... meses sin haber satisfecho cantidad alguna y sin haber dado ninguna explicación, lo cual ha producido una situación de grave deterioro económico en quien suscribe quien no puede afrontar los gastos familiares, necesitando ayuda de terceras personas.

3.º (Se hacen constar los datos que se conozcan relativos a la situación personal y económica del denunciado, así como los motivos del impago). Que el denunciado .................... tiene su domicilio en ..............., teléfono ........., y al parecer sigue trabajando en la empresa ............ donde venía ingresando la cantidad de ........ mensuales, habiendo adquirido recientemente un vehículo ............, lo que demuestra que no tiene ninguna dificultad para hacer frente al pago, por lo que el impago es fruto de su intencionada conducta de no hacer frente a las obligaciones económicas fijadas por la sentencia.

4.º (Por último, se hace constar la pretensión) Que entendiendo que los hechos relatados pueden ser constitutivos de un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal, por medio del presente escrito formulo DENUNCIA en mi nombre y en la representación legal de mis hijos menores ...... y ....... contra el denunciado .........., a fin de que por el Ministerio Fiscal se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las responsabilidades penales y civiles en relación al citado denunciado.
Es justicia que pido en ........ a ...... de ....... de ...........
Firma del denunciante

lunes, 17 de diciembre de 2012

divorcio contencioso

La principal diferencia con el divorcio de común acuerdo es que en este caso, uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, requiriéndolo judicialmente mediante presentación de demanda contenciosa.

Como ambos cónyuges no están de acuerdo en divorciarse, no se acompaña convenio regulador a la demanda y será el Juez quien mediante la sentencia de divorcio, determinará los detalles y la situación en la que quedará cada cónyuge respecto a los bienes, las obligaciones para con los hijos,...
Como en el divorcio de mutuo acuerdo, deben haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder divorciarse y no es necesario alegar causa alguna.
En el divorcio contencioso, cada cónyuge irá representado por un letrado diferente, por lo que es un proceso más costoso económicamente para los cónyuges, más largo y procesalmente más complicado.

domingo, 16 de diciembre de 2012

Todo sobre el DIVORCIO


    1. ¿Qué es el Divorcio?
    El divorcio es una de las formas mediante las que puede disolverse el vínculo matrimonial; se da por roto el vínculo que unía a los cónyuges de un matrimonio válidamente celebrado. Las otras formas de disolución de ese vínculo matrimonial son, la muerte y la declaración de fallecimiento.
    Las características esenciales del proceso de divorcio en España son: la no necesidad de fundar la decisión de romper el vínculo matrimonial en causa alguna; la necesidad de intervención judicial para deshacer el vínculo matrimonial; basta con que hubiese transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio. No cabe el divorcio de hecho, es necesaria una sentencia que declare el matrimonio disuelto.

    2.- ¿Quién Puede Solicitar el divorcio?.

    El divorcio, puede ser solicitado por:
    Ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Junto a la demanda de separación habrá de presentarse una propuesta de convenio regulador. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio de mutuo acuerdo.
    También puede ser solicitada por uno de los cónyuges, de forma unilateral. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio contencioso.

    3.- ¿Qué es el convenio regulador y que contenido debe de tener?

    Existen determinadas cuestiones al respecto de las cuales es necesario establecer un marco de actuación en un proceso de separación, nulidad o divorcio. Habrá que determinar la manera en que se regularán asuntos tan relevantes como la custodia de los hijos comunes o el uso de la vivienda familiar, etc., dada la importancia de los mismos.
    El convenio regulador es una de las vías a través de las que se regulan estos aspectos puesto que permite establecer el marco mediante el que se regularán las relaciones de los cónyuges tras la separación, nulidad o divorcio. Las normas civiles permiten bastante autonomía de la voluntad en la regulación de las relaciones de las partes tras la nueva situación. Por ello, antes o durante la tramitación del procedimiento pueden pactar la mayoría de los aspectos de la misma. Los cónyuges pueden acordar cuál es la pensión a pagar, con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quien seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.
    En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador se convierte en un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. Este convenio permite una cierta libertad de pacto entre los cónyuges, pero sólo llegará a ser vinculante si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia. De lo contrario, el Juez suplirá las carencias del convenio presentado por los cónyuges, tras ofrecerles la posibilidad de modificarlo.
    En los casos en que no se realiza la aportación de un convenio regulador, (separación y divorcios contenciosos y nulidad) será el Juez, en la sentencia, el que establezca todas las normas que regularán la relación entre los cónyuges (con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quién seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.), si bien ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que los cónyuges, en los procedimientos contenciosos de separación y divorcio y en el de nulidad matrimonial, en la propia celebración del juicio, sometan a la aprobación del Juez los acuerdos a los que hubieren llegado sobre las consecuencias que tendrá la nulidad, separación o divorcio, en la propia celebración del juicio.
    El contenido debe referirse, al menos, a los siguientes aspectos:
    - Quién disfrutará del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
    - Quién se quedará a cargo de los hijos comunes, cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad (conjunto de derechos y deberes de los padres para con los hijos), el régimen de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos.
    - El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si el establecimiento de dicho régimen se considera necesario.
    - Cómo se contribuirá a las cargas del matrimonio (Pensiones de alimentos para los hijos menores de edad; para los mayores de edad; los gastos derivados de la vivienda familiar, etc.).
    - La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.
    - La pensión que, en su caso deberá pagar un cónyuge a otro.
    El convenio regulador, o las medidas adoptadas por el Juez en su defecto, podrán ser modificados judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del denominado "incidente de modificación de medidas".

    4.- ¿De qué forma se puede plantear un divorcio?

    De mutuo acuerdo: por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro
    De forma contenciosa: por uno de los cónyuges unilateralmente.

    5.- ¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo o consensual?

    El requisito básico para proceder a este tipo de divorcio es que ambos cónyuges estén de acuerdo en deshacer el vínculo que los une y que así lo soliciten al Juzgado y que hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Esa solicitud, denominada "demanda de divorcio", es un escrito dirigido al Juzgado en el que solicitan la ruptura del vínculo matrimonial los dos cónyuges conjuntamente o solamente uno, y el otro se adhiere posteriormente a esa petición. Como ya se ha señalado. Otro requisito imprescindible consiste en que se presente junto con la demanda de divorcio una propuesta de convenio regulador.

    6.- ¿Cómo transcurre el procedimiento en el divorcio consensual?

    El procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo dará comienzo mediante la presentación, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados, de una demanda de divorcio firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Esa demanda será acompañada por una serie de documentos exigidos por la Ley. Los cónyuges deberán comparecer por medio de Abogado y Procurador, pudiendo ser el mismo para ambos.
    En el plazo de tres días (el Juzgado podrá ampliar este plazo) los cónyuges serán citados para que, por separado, ratifiquen su deseo de divorciarse ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el Convenio.
    Si los cónyuges no se ratifican en su deseo de divorciarse: El Juez acordará el archivo del asunto, aunque los cónyuges podrán reiniciar el proceso de divorcio por la vía contenciosa.
    Si los cónyuges se ratifican en su deseo de divorciarse: El Juez examinará si el convenio regulador propuesto por los mismos es ajustado a derecho (si no es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges). Si el Juez no aprueba el convenio presentado (en todo o en parte), concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.
    Una vez ratificados, y en el caso de que algún hecho relevante no pudiera ser acreditado con los documentos presentados con la demanda, deberán en ese mismo escrito proponer las pruebas de que quieran valerse (testigos, prueba pericial, etc.) para acreditarlo. Para la practica de dichas pruebas contaran con un plazo de diez días.
    Además, si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad. En los divorcios de mutuo acuerdo en la práctica solamente en un porcentaje muy pequeño de asuntos se acuerda oír a los menores, y ello con la finalidad de no provocar un trastorno o trauma innecesario a los menores.
    Sin más trámites, el Juez dictará sentencia que, si se han cumplido los requisitos legales señalados, deberá conceder el divorcio, produciéndose, desde ese momento los efectos del mismo.
    Los cónyuges podrán recurrir tanto la sentencia que deniegue la separación o divorcio como el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto. Para hacerlo, se deberá presentar un escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir. Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso, debidamente fundamentado, ante el Juzgado que dictó aquella resolución, que lo elevará a la Audiencia Provincial competente, que será quién definitivamente resuelva.
    Aunque se presente este recurso, la decisión del Juez seguirá siendo eficaz mientras no se resuelva el mismo.
    La sentencia o el auto que apruebe en su totalidad la propuesta de convenio, sólo podrán ser recurridos por el Ministerio Fiscal, y en interés de los hijos.

    7.- ¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el divorcio contencioso?

    La demanda de divorcio será presentada por uno de los cónyuges y siempre y cuando hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Junto con la Demanda se presentará el proyecto de medidas o efectos del divorcio que propone el cónyuge demandante.

    8.- ¿Cómo transcurre el procedimiento de divorcio contencioso?

    Hay que señalar que antes de la presentación de la demanda de divorcio es posible solicitar que el Juez fije una serie de medidas provisionales.
    El procedimiento, de forma esquemática, puede resumirse en los siguientes trámites: una vez presentada la demanda de divorcio por uno de los cónyuges, el procedimiento se tramitará por los cauces del denominado juicio verbal, si bien con la peculiaridad de que la contestación de la demanda se hará por escrito. La demanda será acompañada por una serie de documentos exigidos por la Ley.
    Posteriormente, se celebrará un vista ante el Juez a la que deberán acudir obligatoriamente ambos cónyuges; de lo contrario se considerarán admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca. Ambos cónyuges deberán ir acompañados por sus respectivos Abogados y Procuradores.
    En el mismo acto de la vista se practicarán las pruebas propuestas, y admitidas, para acreditar los hechos que alegan los cónyuges. En caso de no poder practicarlas en el momento de la vista, esas pruebas se practicarán en un momento posterior señalado por el Juez, siempre dentro de los treinta días siguientes.
    Si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.
    De forma posterior a la práctica de la prueba, se tendrá por concluida la vista y se dictará sentencia acordando o no el divorcio y, en el primer caso, estableciendo los efectos que el divorcio produce (guarda y custodia de hijos, régimen de visitas, pensión, vivienda).
    La sentencia del Juez se podrá recurrir en apelación. Para hacerlo, se deberá presentar un escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir. Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso, debidamente fundamentado, ante la Audiencia Provincial, que será quién definitivamente resuelva.

    9.- ¿El divorcio contencioso se puede convertir en divorcio de mutuo acuerdo?

    Si, en cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, los cónyuges, actuando consensuadamente, pueden solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo, para lo que necesariamente deberán presentar el correspondiente convenio regulador.

    10.- ¿Qué ventajas y desventajas tiene cada tipo de divorcio?

    De mutuo acuerdo: este tipo de divorcio es, sin duda, el más aconsejable. Las principales ventajas son las siguientes:
    Mayor rapidez y sencillez en los trámites ( una media de dos meses; en los Juzgados más rápidos 1 semana)
    Menor coste económico.
    Contencioso: esta vía de divorcio es menos recomendable que la del divorcio de mutuo acuerdo. Las dificultades se traducen en una duplicidad de trámites, gastos y duración del proceso, debido a la existencia de dos partes confrontadas tratando de dirimir sus diferencias y, en consecuencia, debiendo de practicar pruebas para corroborar sus alegaciones. Además, los divorcios contenciosos suelen derivar en confrontaciones directas que es conveniente evitar en la medida de lo posible.

    11.- ¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio?

    Los documentos a aportar dependen del tipo de proceso de divorcio por el que se opte. En todo caso será necesario presentar:
    - Certificado de matrimonio: este documento será proporcionado de forma totalmente gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio. Normalmente se expedirá en un plazo aproximado de una semana desde la solicitud. Para evitar desplazamientos, existe la posibilidad de solicitar este certificado por correo ordinario, fax, etc.
    - Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese. También se solicitará de forma gratuita en el Registro Civil.
    - Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Abogado y al Procurador, para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado "poder apud acta" y, en este caso, sería totalmente gratuito.
    - Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica. Si no cuenta con ellos deberá solicitar los mismos a través del Juzgado (ej: declaraciones tributarias, nóminas, etc).
    - Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges.
    - Además, en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, será necesario presentar la propuesta de convenio regulador, firmado por ambos cónyuges.

    12.- Qué efectos tiene el divorcio?

    - La principal consecuencia del divorcio es la disolución del matrimonio. El matrimonio ha existido desde su celebración hasta que la sentencia de divorcio es firme, momento en el que el vínculo entre los cónyuges desaparece y, en consecuencia, queda modificado el estado civil de los antiguos cónyuges, que pasan a ser personas divorciadas y que, por tanto, podrán volver a contraer matrimonio libremente.
    - Tras el divorcio queda disuelto el régimen económico del matrimonio.
    La sentencia del divorcio sólo afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, puesto que a partir de ese momento puede ser conocida por cualquiera. (ej: uno de los cónyuges contrata el servicio de unos profesionales para realizar obras en la vivienda familiar cuando ya hay sentencia de divorcio pero aún no se ha inscrito en el Registro Civil. El empresario podrá actuar como si estuviesen casados, responderán del importe ambos cónyuges).
    Sin embargo, el efecto para los cónyuges es inmediato desde que se dicte la sentencia.
    - Existen otros efectos derivados de esta ruptura del vínculo matrimonial, tales como: la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges

    13.- Qué son las medidas provisionales?

    En la mayoría de las ocasiones, una vez iniciados, o incluso justo antes del inicio de los procesos de nulidad, separación o divorcio, es muy complicado mantener la situación que existía durante la vida normal del matrimonio. Problemas de convivencia, o de diversa índole, hacen necesaria la adopción de un cierto número de medidas que permitan, en lo posible, mantener un cierto grado de "normalidad" hasta la terminación del proceso mediante la respectiva sentencia.
    Es por ello que, la normativa civil establece la posibilidad de que se adopten medidas que permitan la conservación y gobierno de los intereses de ambos cónyuges, estas medidas operan en tres frentes:
    Previamente a la admisión de la demanda a trámite (Medidas Provisionales Previas): en los casos en que una de las partes lo estime necesario, podrá solicitar al Juez la adopción de ciertas medidas, incluso antes de la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio; son las denominadas "Medidas Provisionales Previas". Para formular la solicitud de estas medidas no será necesaria la intervención de Abogado ni Procurador; el cónyuge directamente se dirigirá al Juzgado de Primera Instancia del municipio en el que se encuentre el domicilio familiar, solicitando alguna o algunas de las siguientes medidas:
    Respecto a los hijos comunes sujetos a patria potestad: determinar a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos, y la manera en que el otro cónyuge podrá visitarlo y cumplir con el deber de velar por ellos.
    Excepcionalmente los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren, o incluso a una institución pública.
    Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
    a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
    b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
    c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
    Respecto de la vivienda familiar: determinar cuál de los cónyuges podrá seguir utilizándola, cuestión que es independiente de quién sea el propietario de la misma. Asimismo, y previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
    Respecto a las cargas del matrimonio (los gastos necesarios para el sostenimiento de la familia y el hogar conyugal): fijar la forma en que cada cónyuge deberá seguir contribuyendo a ellas y la manera en que se actualizarán esas cantidades, además de disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro. También se fijará, si procede, la contribución de cada cónyuge a las "litisexpensas" .
    Respecto a los bienes gananciales o comunes (pertenecen a ambos cónyuges), previo inventario: determinar quién podrá continuar haciendo uso de los mismos, y las reglas para administrarlos, disponer de ellos y la obligación de rendir cuentas sobre los mismos.
    Respecto a los bienes privativos (únicamente de uno de los cónyuges): el Juez determinará el régimen de administración y disposición de los bienes que, siendo privativos, estuvieren sujetos a la satisfacción de las cargas del matrimonio.
    Posteriormente se celebrará una comparecencia en la que los cónyuges, acompañados de sus respectivos Abogados y Procuradores, expondrán sus alegaciones y se practicarán las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas a acreditar las alegaciones. Si no es posible practicarlas en ese mismo acto, el Juez fijará una fecha dentro de los diez días siguientes.
    El Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, si hubiera hijos menores o incapacitados, determinará la adopción o no de las medidas solicitadas.
    Es importante tener en cuenta que las medidas provisionales previas adoptadas dejarán de tener validez si dentro de los treinta días siguientes a su adopción por el Juez, no se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio. Una vez presentada y admitida a trámite la demanda, el Juez previa comparecencia de las partes, podrá confirmar o modificar las medidas.
    Confirmación o modificación de las Medidas Provisionales Previas: Si se han adoptado Medidas Provisionales Previas, una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio por el Juez, se unirán al proceso judicial las actuaciones referidas a dichas medidas.
    Si el Juez así lo considera oportuno, podrá modificar o completar las medidas adoptadas. Para ello citará a los cónyuges para que comparezcan acompañados de sus respectivos Abogados y Procuradores. Se expondrán las alegaciones de cada parte y se practicarán las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas a acreditarlas. Si no es posible practicarlas en ese mismo acto, el Juez fijará una fecha dentro de los diez días siguientes.
    El Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, en su caso, determinará la modificación de las medidas provisionales, o la confirmación de las ya existentes.
    Por la simple admisión de la demanda a trámite: la simple admisión a trámite de las demandas de nulidad, separación o divorcio, produce los siguientes efectos:
    Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
    Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (actos encaminados a satisfacer las necesidades ordinarias de la familia). A estos efectos cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad y en el Mercantil.
    Solicitadas en la demanda de separación nulidad o divorcio (Medias provisionales) : el cónyuge que solicite la nulidad, separación o divorcio puede solicitar al Juez, en la demanda, la adopción de ciertas medidas que sirvan para regular la relación entre los cónyuges durante la tramitación del procedimiento; son las denominadas medidas provisionales. De esta manera, el Juez previa audiencia de ambos cónyuges, podrá adoptar medidas relativas a los aspectos que han sido señalados al exponer las medidas provisionales previas.
    Contra el auto que dicte el Juez en relación con la adopción de medidas provisionales no cabe recurso alguno.

    14.- ¿Se necesita estar separado/a previamente a plantear el divorcio?

    No, no es necesario una previa separación para poder obtener el divorcio y la consecuente disolución del vínculo matrimonial. Esto no siempre ha sido así. Es posible el divorcio directo desde la reforma de la ley del año 2005.
    No obstante, lo más común es que haya existido una previa separación antes de proceder al divorcio. Además, si existe esa sentencia de separación previa, será más sencilla la tramitación del divorcio, puesto que las cuestiones a dilucidar son parecidas, y valdrá para la sentencia de divorcio casi todo lo adoptado en la de separación, salvo que hayan cambiado notablemente las circunstancias.

    15.- ¿En qué consiste la liquidación del régimen económico matrimonial?

    La normativa civil establece que la sentencia firme de separación, nulidad o divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. Una vez disuelto el régimen económico habrá que proceder a su liquidación (excepto en el supuesto de que el régimen matrimonial sea de separación de bienes), es decir a repartir a cada cónyuge lo que le corresponde de ese patrimonio común. Esta liquidación puede realizarse por dos vías:
    De mutuo acuerdo: los cónyuges pueden incluir la liquidación del régimen económico matrimonial dentro del contenido del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
    Otra posibilidad es que los cónyuges, de manera previa al proceso matrimonial, hayan acudido a un Notario para proceder a la liquidación de su sociedad, por lo que la liquidación quedaría al margen del convenio y del propio proceso de nulidad, separación o divorcio.
    Estas dos vías son, sin duda las más recomendables puesto que aseguran que la manera en que se reparten los cónyuges el patrimonio es consensuada por ambos.
    Mediante un procedimiento judicial: en el caso en que no se pueda llegar a una liquidación pactada del patrimonio conyugal, habrá que proceder a liquidarlo por vía judicial mediante el procedimiento específico contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento se realizará de manera simultánea al de nulidad, separación o divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste solicitándolo mediante una nueva demanda. Si la liquidación judicial se produce con posterioridad a la sentencia de separación, nulidad o divorcio, conocerá de este procedimiento el mismo Juzgado de Primera Instancia que hubiera conocido de éstos.
    Una vez admitida la demanda, los pasos para llegar a la liquidación serían los siguientes:
    Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar que se realice un inventario de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales. Tal solicitud deberá acompañarse de una propuesta en la que deberán constar las diferentes partidas, los diferentes apartados de los que deberá constar el inventario (ej: bienes gananciales existentes, deudas pendientes, cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad, etc), asimismo, se acompañarán los documentos que justifiquen esas partidas.
    Posteriormente, se fijará día y hora para la formación del inventario. A ese acto acudirán los dos cónyuges y el Secretario Judicial. Si no comparece uno de ellos sin causa justificada, se entenderá que está de acuerdo con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este último caso o si las partes llegan a un acuerdo sobre el inventario, éste quedará reflejado en un acta.
    Si se producen controversias entre los cónyuges sobre la formación del inventario, se realizará una vista ante el Juez para intentar aclarar los extremos y, finalmente, el Juez dictará sentencia aprobando el inventario y estableciendo lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.
    Una vez concluido el inventario, ya sea por acuerdo entre los cónyuges, ya sea por la resolución judicial dictada al respecto, y siendo firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, los cónyuges presentarán una propuesta de liquidación que incluya la satisfacción de las deudas que, en su caso, tuviese la sociedad de gananciales con cada uno de los cónyuges (ejemplo: el caso en el que un cónyuge hubiese abonado, con sus bienes privativos, deudas que pertenecían a la sociedad matrimonial), teniendo en cuenta en la formación de los lotes las preferencias que establezcan las reglas civiles aplicables. Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber hasta donde éste alcance:
    1º) Los bienes de uso personal (salvo las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, que no se incluirán dentro de este supuesto porque son considerados bienes privativos de cada cónyuge, no son patrimonio común).
    2º) La explotación económica que gestione efectivamente.
    3º) El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
    4º) En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
    En los casos 3º y 4º podrá solicitar el cónyuge, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al de haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.
    Una vez admitida la solicitud de liquidación, se citará a los cónyuges para que comparezcan ante el Secretario Judicial y lleguen a un acuerdo sobre el reparto. Si uno de los cónyuges no comparece sin justificación se entenderá que está conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido.
    Si no llegan a un acuerdo sobre este extremo, se procederá al nombramiento de contador mediante comparecencia de los interesados ante el Secretario Judicial, si las partes no se ponen de acuerdo sobre la persona que debe ejercer dicho cargo, se designará por sorteo entre abogados ejercientes con especiales conocimientos sobre la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. También, y por los mismos procedimientos se procederá, si fuera necesario, al nombramiento de peritos, nunca más de uno para cada clase de bienes, para que procedan a valuarlos.
    En un plazo máximo de dos meses el contador deberá presentar escrito en el que expresará:
    La relación de los bienes que forman el caudal partible.
    La valoración de los bienes.
    La liquidación de la masa de bienes, es decir, su división y adjudicación a cada una de las partes.
    Presentado este escrito se dará traslado del mismo a los litigantes para que en un plazo máximo de diez días manifiesten si se oponen a las operaciones divisiorias practicadas por el contador. Si no manifiestan nada al respecto se les tendrá por conformes. Si mostraran oposición se les citará a una comparecencia para intentar que lleguen a un acuerdo al respecto. Si en dicha comparecencia logran un acuerdo, el contador hará las operaciones divisorias de conformidad con el acuerdo alcanzado. Si no logran dicho acuerdo el Juez, siguiendo los trámites establecidos para el juicio verbal, oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que considere útiles para la resolución del litigio, se practicarán las mismas y dictará sentencia.
    Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada cónyuge adquirirá la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen, siendo la resolución judicial que en su caso se dicte el título que permitirá al beneficiario solicitar en el Registro de la Propiedad que éstos queden inscritos a su favor, sin que sea necesario pagar el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
    En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, serán los herederos de dicho cónyuge los que prosigan con las operaciones necesarias hasta liquidar finalmente la sociedad conyugal.

    16.- ¿Es posible la reconciliación de los divorciados?

    La reconciliación entre cónyuges divorciados no produce efectos legales puesto que el vínculo que les unía ha desaparecido. En el caso en que decidiesen volver a mantener una convivencia conyugal, y quisieren rehacer el vínculo matrimonial, deberán contraer nuevo matrimonio y proceder a su posterior inscripción en el correspondiente Registro Civil, como cualquier otro matrimonio.

    17.- ¿ Qué aspectos fiscales tiene el Divorcio?

    Entre los efectos que el divorcio tiene en el aspecto tributario cabe destacar los siguientes:
    - Impuesto de la Renta de las Personas Físicas: La declaración de la renta se deberá hacer con respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. De esta manera si en esa fecha hubiese sentencia de divorcio, deberá cumplimentarse una declaración por unidad familiar, entendiendo como ésta a cada cónyuge con los hijos a su cargo.
    Por otro lado, cabe señalar que las pensiones por alimentos no deben ser incluidas como ingreso para quién las recibe, ni como gasto para quién las abona. Sin embargo, la pensión compensatoria si deberá ser incluida como ingreso por quién las recibe, y como gasto por quién las abona.
    - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transmisión estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero cuidado cuando la división del patrimonio entre los cónyuges no es igualitaria, puesto que respecto a los excesos de adjudicación el fisco podrá exigir su tributación como donación a través del impuesto de sucesiones y donaciones; debe de tenerse en cuenta también que cuando se consigne que uno de los cónyuges adquiere la parte de un bien del otro cónyuge a cambio de un precio determinado se tributará por el Impuesto de transmisiones patrimoniales.
    - Impuesto sobre el Patrimonio: Una vez divorciados, los ex-cónyuges sólo deberán declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este impuesto.

    18.- ¿Qué implicaciones en materia de Seguridad Social tiene el divorcio?

    El cónyuge divorciado tendrá derecho a la pensión de viudedad. El derecho a este tipo de pensiones los tienen, tanto el cónyuge legítimo en el momento del fallecimiento, como los anteriores cónyuges. La cuantía de la pensión se repartirá entre los diferentes ?ex-cónyuges? en proporción al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el fallecido.
    El derecho a la pensión de viudedad se perderá si el cónyuge o excónyuge del fallecido vuelve a contraer otro matrimonio.

    19.- ¿Qué implicaciones en materia de arrendamientos tiene el divorcio?

    El cónyuge a quién, en virtud de la sentencia de divorcio, le sea atribuido el uso de la vivienda familiar, podrá seguir usándola aunque no sea el que figure como arrendatario en el contrato de arrendamiento. El único requisito a cumplir es comunicarle esta circunstancia al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la sentencia de divorcio, adjuntando copia de la sentencia de divorcio, o de la parte relevante de la misma. No es necesaria la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento puesto que sigue vigente el celebrado, aunque con las salvedades anteriormente señaladas.

    20.- ¿Cuánto cuesta un divorcio?

    Un divorcio de mutuo acuerdo tramitado en España en Un Despacho tradicional de Abogados cuesta: 750 Euros más IVA y aparte los honorarios de procurador: 200 Euros. En Cambio a través de Internet, en asociaciones como la APDS: 400 Euros, todo incluido (Abogado, Procurador). Si se optase por otorgar el poder necesario a favor del procurador en un notario en lugar de efectuarlo en el Juzgado habrá que abonar al Notario sus honorarios ( entre 30 y 40 Euros). El poder otorgado en el Juzgado es gratuito.
    Un divorcio contenciosos: tramitado con la APDS: 950 Euros, todo incluido (Abogado, Procurador). Ocurre lo mismo con el poder: notarial: de 30 a 40 Euros; En el Juzgado: gratuito. Por un divorcio contenciosos tramitado en un bufete tradicional es de difícil presupuestación ya que van a influir numerosas variables.

    sábado, 15 de diciembre de 2012

    Quién y cuándo se paga la PENSION ALIMENTICIA?

    LEGALMENTE, podemos decir que quien paga la PENSION ALIMENTICIA, es el progenitor no custodio para contribuir a su mantenimiento y para compensar los cuidados que dia a dia le va a dedicar el progenitor custodio, y suele y tiene que ingresarla a principios de mes en la cuenta asignada por el progenitor custodio.
    La PENSION DE ALIMENTOS debe pagarse todos los meses, de enero a diciembre, y normalmente entre los dias 1 y 5 de cada mes.

    jueves, 13 de diciembre de 2012

    hasta que edad tienen que pasarle la PENSION ALIMENTICIA a nuestro hijos????

    Por lo general, aunque hay que mirar el convenio regulador que haya tenido segun si fue por mutuo acuerdo o bien lo dictó un juzgado. Bueno, en general, podemos decir que existe la obligacion de abonar la pension alimenticia a los hijos mientras sean menores de edad, así como si son mayores de edad pero sin medios economicos propios. Por tanto, no es requisito suficiente que sean mayores de edad para no pagar  la pension alimenticia sino que tambien hay que mirar que no tengan medios economicos propios que garanticen su independencia.

    miércoles, 12 de diciembre de 2012

    La PENSION ALIMENTICIA no tributa a hacienda

    La pensión alimenticia no tributa a Hacienda

    A veces la sentencia, tras una separación o divorcio, establece una cantidad total que engloba tanto la pensión compensatoria como la pensión alimenticia. Sin embargo, es indudable que existen diferencias significativas entre ambas. Y también en lo que respecta a Hacienda. Mientras que la pensión alimenticia está exenta a la hora de tributar en el IRPF, la pensión compensatoria sí está sujeta a dicho impuesto.
    A los ojos de Hacienda, esta cantidad se contempla como pensión alimenticia y, por tanto, no tributa. Esta circunstancia favorece al cónyuge que convive con los hijos, ya que no tiene la obligación de declarar esta cantidad pero, en contrapartida, perjudica a quien está obligado a pagar, puesto que dicha cantidad no se puede desgravar.

    martes, 11 de diciembre de 2012

    Demanda por Impago de la PENSIÓN ALIMENTICIA

    El incumplimiento del pago de la pensión de alimentos da derecho al beneficiario a tramitar una demanda tanto en el ámbito civil como penal, si se adeudan varias cuotas.

    Muchas personas se abstienen de ir en contra de su ex-pareja que incumple su obligación alimenticia porque no saben cómo tramitar una demanda, ni los requisitos para ello. Aunque en algunos casos puede resultar algo engorroso, conviene conocer todos los detalles para decidir qué vía es la más adecuada.

    La vía civil

    Si existe un acuerdo de las partes, o una decisión judicial firme, en la que uno de los progenitores está obligado a pagar una pensión alimenticia a sus hijos menores de edad y no lo hace, salvo que haya una causa justificada, el padre o madre que posea la tutela puede tramitar una demanda civil en nombre de aquellos.


    En primer lugar, hay que resaltar que para tramitar una demanda civil debe estar asistida por letrado y procurador. Si no está en capacidad de costearlos puede solicitar la asistencia gratuita, cumpliendo con un trámite previo ante el colegio de abogados de su localidad para demostrar que carece de medios económicos suficientes.


    El juicio que se sigue es el verbal, que implica una reducción de plazos y etapas con respecto al juicio ordinario. No obstante, tiene que presentarse una solicitud, citar al demandado, realizar una audiencia para ambas partes y presentar las pruebas a que haya lugar.

    La acción penal

    La ley considera delito el incumplir con dos mensualidades de pensiones de alimentos consecutivas, o cuatro no consecutivas, y lo castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Si el incumplimiento es menor, puede constituir una falta también punible.


    Este es un mecanismo de presión bastante efectivo para obligar al delincuente a cumplir sus obligaciones con sus menores hijos. Tiene la ventaja sobre el proceso civil que para tramitar la demanda basta con una denuncia, pues un delito público.


    Esta puede hacerse tanto ante la comisaría de policía más cercana al domicilio, como directamente ante el juzgado de instrucción de guardia. Para ello no hace falta estar asistido de abogado ni de procurador. Tratándose de hijos menores, la reclamación puede ser incluso presentada por el Ministerio Fiscal.


    Aparte de la condena, la sentencia definitiva obligará al pago de las citadas pensiones atrasadas. En otras palabras, además de cumplir con una pena, el padre o madre que incumple igual debe terminar pagando lo adeudado. En conclusión, cualquiera que sea la vía escogida para tramitar una demanda, las probabilidades de éxito son altas.

    lunes, 10 de diciembre de 2012

    Sentencia de divorcio , que es? Continuación

    Cuando no es de mutuo acuerdo veremos a continuación que es:

    Divorcios contenciosos
    Para los casos de divorcio contencioso, en los que no se presenta convenio regulador alguno, será el Juez quien resolverá sobre todos los puntos, pudiendo las partes interponer recursos de apelación sobre sus resoluciones. Ahora bien, no podrán apelar sobre la resolución de divorcio, sino sobre los puntos equivalentes que se regularían en un convenio regulador.

    Espero que esta información os sea de gran ayuda


    Sentencia de DIVORCIO, que es??

    Todos cuando nos vamos a separar, nos preguntamos: que es una sentencia de divorcio?
    Aquí os dejo esta información que será de gran utilidad si os vais a DIVORCIAR o estáis en ello:

    La sentencia de divorcio es el dictamen que establece el Juez que ha de cumplirse en referente a un caso de divorcio.

    Tanto en los divorcios de común acuerdo como en losdivorcios contenciosos, será el Juez quien finalmente dicte sentencia. Podemos encontrarnos que la sentencia sea:

    • sentencia de divorcio estimatoria, concediendo el divorcio
      • aprobando el convenio regulador:
          • matrimonios sin hijos menores o incapacitados:no cabe recurso de apelación
          • matrimonios con hijos menores o incapacitados: el Ministerio Fiscal, si considera que el Convenio no vela suficientemente por el interés de los hijos, puede recurrirlo, pero únicamente puedeinterponer recurso sobre los puntos relativos a los hijos. No puede apelar contra la sentencia de divorcio ni contra el resto del convenio.
      • no aprobando el convenio regulador:
          • las partes deben decidir si desean seguir siendo representados por el mismo profesional o no. Se les concede un plazo de 10 días para que se pongan de acuerdo en las partes del Convenio que no fueron aprobadas. Tras este plazo, se haya presentado modificación del convenio o no, el juez dictará auto resolviendo los puntos en desacuerdo en un plazo de tres días. En este caso, pueden recurrir la sentencia, pero sólo en lo referente a los puntos del Convenio sobre los que el Juez resolvió
    • sentencia de divorcio desestimatoria, denegando el divorcio
      • los cónyuges pueden apelar recurso sobre la sentencia desestimatoria de divorcio

    domingo, 9 de diciembre de 2012

    Infórmate de blogs

    Infórmate de todo tipo de blogs en Boosterblog

    Mujer maltratada y sin pensión

    Mujer maltratada y sin pensión alimenticia, no sabes acaso que lo hace para que vuelvas con el?? No permitas eso bajo ningún concepto. No debes permitir eso tu, debes luchar por tus derechos, pues tu los tienes, debes pensar que tu sola puedes salir de esta, y que tupieses ponerle demandas por incumplimiento del pago de la pensión alimenticia. Si tienes problemas, hazme un  comentario y yo te ayudare en lo que pueda y te informare de todo lo que yo sepa. Tu puedes salir de esta!!!!!

    sábado, 8 de diciembre de 2012

    Unidos por la PENSIÓN ALIMENTICIA

    Animo a todas las mamas o papas que estáis levantando una familia solos , sin una pensión alimenticia, os animéis a hacer un comentario. Podríamos unirnos y poder contactar con el mejor abogado, para que nos ayudase a todos. Pata ello necesito vuestra cooperación , asi que ya sabéis... Unidos seremos mas grandes

    viernes, 7 de diciembre de 2012

    A poner un detective si no os pasa la PENSIÓN!!

    Si tu ex es de esas personas que son capaces de cualquier cosa, incluido, darse de baja en la Seguridad Social y trabajar en negro, os hago saber que me he informado bien, y cuando el juez dicte que se le mire su vida laboral y si este esta de baja y estáis segura de que trabaja, le puede pedir a in detective que lo vigile y diga que vida lleva, o sea, si trabaja. Que os parece? Os gusta la idea?A cuantas de vosotras os pasa esto? Cuanto ex y padres hay en este mundo que se nieguen a pagar la pensión alimenticia a sus propios hijos? Algunas preguntas son un misterio sin resolver!pero yo intentare resolveros todas las preguntas que pueda!

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    MUJERES MALTRATADAS y sin pensión alimenticia

    Cada vez son mas las mujeres maltratadas y sin pensión alimenticia, que al no tener relación con su ex marido , el se aprovecha de la situación y no le pasa la pensión alimenticia. Esto cada vez se esta viendo mas en nuestro panorama actual. Que hacer ante  esta situación? Desde luego, demandarlos judicialmente y esperar a que haya justicia . Animo a todas vosotras a que los denunciéis con vuestros abogados, no os dejéis vencer por el miedo.

    jueves, 6 de diciembre de 2012

    Información sobre PENSIÓN ALIMENTICIA

    He aquí un reportaje e información sobre las PENSIONES ALIMENTICIAS:

    Pensiones alimenticias


    La pensión alimenticia es la cantidad que mensualmente debe ingresar el cónyuge no custodio al cónyuge que vive con los hijos.
    Las pensiones alimenticias se dan únicamente:
    • si hay hijos menores o incapicatados
    • si hay hijos mayores de edad dependientes económicamente de los padres
    Sobre el importe de las pensiones alimenticias:
    • la ley no establece un baremos oficial
    • pueden acordarse entre los cónyuges, siendo coherentes con los ingresos de los padres y los gastos de los hijos
    • el Ministerio Fiscal velará por los derechos de los hijos, y estudiará las propuestas sobre el importe de las pensiones. Si fueran inapropiadas, el Ministerio Fiscal o el Juez, podrían desestimar la propuesta
    • el importe de las pensión alimenticia puede ser diferente para cada hijo, en función de las diferentes necesidades de cada uno
    Las pensiones alimenticias no deben entenderse sólo como la obligación de sufragar alimentos propiamente dichos, si no que también incluyen todo lo indispensable para el sustento de los hijos, como alojamientovestido y asistencia médica y educación.
    Dentro de las pensiones alimenticias no entrarían los gastos extraordinarios, que pueden ser imprevisibles, como gastos por enfermedad que no cubran la seguridad social, ortondoncias, gafas,...Por ese motivo, es conveniente especificar en el Convenio regulador cómo irán sufragados estos gastos por ambos cónyuges: a partes iguales, a un determinado porcentaje,...
    Finalmente, decir que la obligación de prestar la pensión alimenticia no finaliza con la mayoría de edad, sino que sigue existiendo mientras convivan en el hogar familiar yno tengan ingresos propios.
    En los casos de custodia compartida se establece una especie de fondo común al que se cargarán los gastos de los hijos, no estableciéndose pensión alimenticia.
    No debe confundirse con la pensión compensatoria, que puede darse además de la pensión por alimentos y no tiene nada que ver respecto a las obligaciones de los padres para con los hijos.

    Por la PENSIÓN ALIMENTICIA

    Por la pensión alimenticia tenemos que unirnos, todas juntas podríamos hacer que hicieran unas leyes mas duras, que fueran mas rápidos. No os gustaría acaso mas asi?? Porque aparte, entre las mujeres que estamos divorciadas y sin pensión alimenticia, somos muchas las mujeres maltratadas, entre ellas me incluyo yo. Otro dia os explico mas......

    miércoles, 5 de diciembre de 2012

    FAMILIAS SIN PENSIÓN ALIMENTICIA, agrupemonos!!!

    Cuantas familias que  consta de una madre y sus hij@s, estarán SIN su PENSIÓN de ALIMENTOS y afectada por esta gran crisis que nos esta afectando. Quisiera saber cuantas familias estáis afectadas al igual que yo?? No seria mejor crear una asociacion o plataforma para entre tod@s salir de esta!!!!!! Os espero, se que sois muchas las afectadas, familias numerosas puesto que tienen mas de dos hijos o alguno discapacitado!!!!! Os espero a todas!!!

    Unámonos por la PENSIÓN ALIMENTICIA

    Tenemos que unirnos, asi seremos mas fuertes,si nos unimos y luchamos por nuestros derechos y el de nuestros hijos. Os espero...

    La PENSIÓN ALIMENTICIA en época de crisis

    No se si lo sabréis, pero en época de crisis es muy frecuente que estos padres n
    NO paguen la PENSIÓN a nuestros hij@s. Es aun peor cuando no tenemos trabajo, ingresos de 426 euros de subsidio y sin la dichosa PENSIÓN ALIMENTICIA!!!!! Y vosotros que opináis????

    Unámonos contra los padres que no pagan la PENSIÓN ALIMENTICIA

    No debemos permitir que no le den a nuestros hij@s su PENSIÓN ALIMENTICIA. Tienen ese derecho, derecho el cual el padre le ha negado, no ha pagado  nunca y dejo de verlas ya hace mas de 2 años. A ti padre biológico , cuando piensas pagar la PENSIÓN de ALIMENTOS????? Os pasa a vosotras lo mismo??? Me gustaría que me comentarais vuestro caso, busco gente igual que yo para hacer una asociacion y luchar judicialmente, contra este tipo de "PADRES"..... Espero vuestros comentarios

    lunes, 3 de diciembre de 2012

    Sin fronteras

    Pensión alimenticia, una obligación sin fronteras

    El pago de las pensiones alimenticias a los hijos o excónyuges puede tener complicaciones cuando uno de los padres -o ambos- residen en el extranjero. En este sentido, las leyes europeas contemplan mecanismos para facilitar los medios de pago y evitar los casos de impago.
    Sábado, 1
    UNAS 875.000 parejas se separan cada año y casi 170.000 de ellas están formadas por personas de distinta nacionalidad. La cuestión jurisdiccional en estos casos afecta de diversas maneras a un gran número de ciudadanos en toda Europa. Las visitas deben pautarse de manera programada y organizada, ya que demandan más tiempo y dinero, y las transferencias por pagos de pensiones alimenticias tendrán un coste adicional, según el país de residencia forme parte de la Unión Europea o sea un país tercero.
    Pero, además de lo práctico, se suma la cuestión de las competencias judiciales. Apercibimientos por impago, intervención de los juzgados, embargos o acceso a las decisiones judiciales del país donde se realizó el divorcio son algunas de las cuestiones que se deben resolver cuando una de las partes vive en el extranjero. Según qué países estén implicados, los padres divorciados cuentan con distintos beneficios y suerte dispar.
    De hecho, cuando el lugar de residencia de los excónyuges no pertenece a la Unión Europea (UE), la situación es más desventajosa y onerosa. Sin embargo, la firma reciente de un convenio internacional, que entrará en vigor en 2013, extiende los beneficios más allá de los límites de los 32 estados.
    Los matrimonios y divorcios internacionales más comunes en la UE se dan entre personas de países vecinos o con estrechos vínculos culturales. La propia integración regional del bloque europeo garantiza a los ciudadanos una serie de mecanismos que facilitan sobrellevar la situación de ruptura del núcleo familiar en estos casos.
    Si un padre recién separado en España debe trasladarse a Francia o Alemania por cuestiones laborales y es responsable de la pensión por alimentos de sus hijos y su excónyuge, verá facilitada su situación al cumplir con sus obligaciones. El sistema SEPA, un estándar único para la identificación y validación de cuentas bancarias, no solo le exime de comisiones especiales en pagos realizados en cuentas extranjeras, sino que le permitirá mantener el mismo sistema de comisiones pactado con la entidad financiera de origen en un país europeo. En suma, podrá operar desde Francia con la misma cuenta que tenía en España y en iguales condiciones, lo que evitará que su traslado vuelva más oneroso el cumplimiento de sus obligaciones y más inexcusable su incumplimiento.
    Otro caso es la domiciliación de recibos de distintos servicios de un país a otro. Este instrumento de adeudos domiciliados es una herramienta útil en el caso de divorcios internacionales europeos: cualquier servicio a cargo del responsable de una cuota alimenticia podrá devengarse de la cuenta personal que el cliente tenga en el país donde residan su excónyuge y sus hijos, sin comisiones ocultas ni extras y con seguridad sobre las fechas.
    El peor supuesto en los divorcios internacionales es el de impago de las obligaciones alimenticias por parte de uno de los padres. Incluso algunos se mudan al extranjero para evitar cumplir con sus obligaciones. La distancia para realizar las reclamaciones, las competencias judiciales distintas, el acceso a las sentencias que obligan a alguna de las partes a pagar, la validez de las denuncias en un país extraño, entre otras, son algunas de las complicaciones que pueden surgir.
    Una vez más, el proceso difiere entre países de la UE. Si bien esta no tiene competencias para legislar en materia de derecho de familia, como el divorcio, y las leyes nacionales regulan cada situación, sí ha habido una serie de acciones comunitarias para garantizar el derecho a la pensión de alimentos de los menores, el seguimiento de los casos y la ejecución de sentencias.
    En primer lugar, la Red Judicial Europea en materia Civil y Comercial garantiza la cooperación judicial de los Estados miembros, ya que proporciona la ayuda para traslado de documentos, obtención de pruebas o comunicación de denuncias, lo que puede darse en un caso de impago de pensión, con posterior embargo.
    Pero además, los estados de la UE han firmado convenios que han buscado garantizar el acceso a la pensión de alimentos. Es el caso del Convenio de La Haya sobre el Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia. Gracias a estos protocolos, se han establecido algunas pautas claras que intentan garantizar los derechos de todas las partes.
    En el caso de países terceros, también ha habido avances en materia de pensiones alimenticias, pero son recientes y serán de aplicación a partir de junio de 2013. La celebración de un convenio a este respecto firmado en abril reforzará las normas vigentes de la UE sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones mencionadas sobre alimentos. Asimismo, mejorará la cooperación administrativa y judicial mediante la creación en la UE de un conjunto armonizado de normas respecto de los terceros países que se conviertan en partes contratantes del Convenio.