miércoles, 12 de diciembre de 2012

La PENSION ALIMENTICIA no tributa a hacienda

La pensión alimenticia no tributa a Hacienda

A veces la sentencia, tras una separación o divorcio, establece una cantidad total que engloba tanto la pensión compensatoria como la pensión alimenticia. Sin embargo, es indudable que existen diferencias significativas entre ambas. Y también en lo que respecta a Hacienda. Mientras que la pensión alimenticia está exenta a la hora de tributar en el IRPF, la pensión compensatoria sí está sujeta a dicho impuesto.
A los ojos de Hacienda, esta cantidad se contempla como pensión alimenticia y, por tanto, no tributa. Esta circunstancia favorece al cónyuge que convive con los hijos, ya que no tiene la obligación de declarar esta cantidad pero, en contrapartida, perjudica a quien está obligado a pagar, puesto que dicha cantidad no se puede desgravar.

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