jueves, 20 de diciembre de 2012

Demanda impago PENSIÓN de ALIMENTOS

» La pensión de alimentos puede serle reclamada por vía ejecutiva, y en tal caso pueden acordar el embargo de su prestación por desempleo.

La reducción de la pensión de alimentos solo puede realizarse, en defecto de acuerdo entre las partes, mediante un procedimiento de modificación de medidas, en base a que su situación económica ha cambiado sustancialmente respecto de la que se tuvo en cuenta al momento de imponerla. Ante dicha circunstancia, es cuando usted puede acudir al procedimiento antes señalado. Asimismo, en el caso de que alguno de sus hijos sea mayor de edad y tenga ya independencia económica, es decir no existe necesidad, podrá solicitar que la pensión alimenticia reconocida a su favor se extinga, lo que con toda seguridad establecería la sentencia donde se le impusieron las medidas.

Por último, debemos recordar que cuando la pensión de alimentos deja de pagarse durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, el impago de la pensión de alimentos tiene relevancia penal. No obstante, el delito exige, además del impago de la pensión en la forma señalada, que exista una voluntad contraria al pago aun pudiendo hacerlo. Los tribunales vienen infiriendo esa voluntad de la conducta del obligado. Como ejemplo podemos señalar, que el obligado no acuda al procedimiento antes señalado para que se le reduzca la pensión. También se tendrá en cuenta si previamente, se acudió por la reclamante o no a la vía ejecutiva en reclamación de las cantidades adeudadas. 

5 comentarios:

  1. Gracias A ti!!espero que te haya gustado el blog!!

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