martes, 11 de diciembre de 2012

Demanda por Impago de la PENSIÓN ALIMENTICIA

El incumplimiento del pago de la pensión de alimentos da derecho al beneficiario a tramitar una demanda tanto en el ámbito civil como penal, si se adeudan varias cuotas.

Muchas personas se abstienen de ir en contra de su ex-pareja que incumple su obligación alimenticia porque no saben cómo tramitar una demanda, ni los requisitos para ello. Aunque en algunos casos puede resultar algo engorroso, conviene conocer todos los detalles para decidir qué vía es la más adecuada.

La vía civil

Si existe un acuerdo de las partes, o una decisión judicial firme, en la que uno de los progenitores está obligado a pagar una pensión alimenticia a sus hijos menores de edad y no lo hace, salvo que haya una causa justificada, el padre o madre que posea la tutela puede tramitar una demanda civil en nombre de aquellos.


En primer lugar, hay que resaltar que para tramitar una demanda civil debe estar asistida por letrado y procurador. Si no está en capacidad de costearlos puede solicitar la asistencia gratuita, cumpliendo con un trámite previo ante el colegio de abogados de su localidad para demostrar que carece de medios económicos suficientes.


El juicio que se sigue es el verbal, que implica una reducción de plazos y etapas con respecto al juicio ordinario. No obstante, tiene que presentarse una solicitud, citar al demandado, realizar una audiencia para ambas partes y presentar las pruebas a que haya lugar.

La acción penal

La ley considera delito el incumplir con dos mensualidades de pensiones de alimentos consecutivas, o cuatro no consecutivas, y lo castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Si el incumplimiento es menor, puede constituir una falta también punible.


Este es un mecanismo de presión bastante efectivo para obligar al delincuente a cumplir sus obligaciones con sus menores hijos. Tiene la ventaja sobre el proceso civil que para tramitar la demanda basta con una denuncia, pues un delito público.


Esta puede hacerse tanto ante la comisaría de policía más cercana al domicilio, como directamente ante el juzgado de instrucción de guardia. Para ello no hace falta estar asistido de abogado ni de procurador. Tratándose de hijos menores, la reclamación puede ser incluso presentada por el Ministerio Fiscal.


Aparte de la condena, la sentencia definitiva obligará al pago de las citadas pensiones atrasadas. En otras palabras, además de cumplir con una pena, el padre o madre que incumple igual debe terminar pagando lo adeudado. En conclusión, cualquiera que sea la vía escogida para tramitar una demanda, las probabilidades de éxito son altas.

2 comentarios:

  1. buena informacion para ponerle una demanda a mi ex por impago de la pension de alimentos. muchas gracias.

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  2. me alegro mucho de que te sirva de ayuda. si tienes alguna pregunta o sugerencia, ya sabes, para eso estamos. Hasta pronto!

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