miércoles, 2 de enero de 2013

Pensión de alimentos, quien se hace responsable?

Cada cierto tiempo, los noticieros realizan reportajes sobre la justicia de familia y se detienen en el número de padres que se encuentran morosos en el pago de la obligación alimenticia. 

En los hechos, los hijos que no reciben el pago de tal prestación deben recurrir a la caridad ajena para sobrevivir, sin que existan mecanismos a través de los cuales el Estado adopte un papel protagónico para, al menos, atenuar esta situación de desamparo. 

Corresponde recordar que el Estado se encuentra obligado a adoptar medidas concretas sobre este punto. El artículo 1º de nuestra Constitución nos señala que es deber del Estado “dar protección a la población y a la familia y propender al fortalecimiento de ésta”. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 27, ordena a los estados a tomar “todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño”. 

Por ello, creemos que se hace ineludible incorporar a nuestra legislación el denominado Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, existente en varios países del mundo. No vemos inconveniente en que pueda crearse un fondo de estas características si se tiene en cuenta la existencia, por ejemplo, del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles, que parece de menor importancia que el que proponemos instaurar en estas líneas.

Con este mecanismo, es el Estado el que asume el pago de la pensión alimenticia en caso de morosidad del padre obligado a ella, pero reservándose su derecho a obtener el reembolso de lo pagado por cuenta del incumplidor. De esta manera, se puede mitigar el desamparo en que se encuentran las familias más vulnerables.

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