sábado, 9 de noviembre de 2013

Procedimiento de divorcio

Aquella persona que desee divorciarse lo puede hacer sin mayor requisito que el de haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo exigible el transcurso de tales tres meses cuando se acredita la existencia de riesgo para la vida, la integridad física o moral, …. (Art. 81 C.C) El procedimiento de divorcio lo pueden iniciar ambos cónyuges de común acuerdo (procedimiento de mutuo acuerdo/art. 81 C.C.y art. 777 L.E.C./)  o a iniciativa de uno solo de los cónyuges (procedimiento contencioso /art. 81.2 C.C. art. 770 y ss. LE.C.) Quien pretenda iniciar un procedimiento de divorcio, habrá de preparar la siguiente DOCUMENTACIÓN:             -Certificado de inscripción del matrimonio (Registro Civil)                       -Partidas de nacimiento de los hijos habidos en común (Registro Civil)                     -Certificado de Empadronamiento, a efectos de la competencia territorial.                     -todo tipo de documentos que permitan evaluar la situación económica de los  cónyuges.

Más información: Procedimiento de Divorcio. Documentación necesaria. - guías legales - lexdir http://es.lexdir.com/articles/procedimiento-de-divorcio-documentacion-necesaria-1477#ixzz2kBO1GB5B
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