jueves, 25 de abril de 2013

preguntas con respuesta de la pension alimenticia!!!


PENSIÓN ALIMENTICIA.

¿Qué son las pensiones alimenticias?
Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio y medicamentos.
¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?
Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por si mismos.
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?
Ambos padres (y no solo la madre) en proporción a sus capacidades económicas.
¿Cómo tramito la pensión alimenticia?En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. Para ello hay dos caminos:
  • Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador.
    Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio.
  • Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño(a), el que derivará a las partes a Mediación, por tratarse de una de las materias en que la ley exige someterse a dicho proceso.
¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.
¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?
  • El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
  • Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.
Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia?
No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.
¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez?
También es posible que se imputen a la pensiónalimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.
 ¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos?
  • El precio mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
  • El precio máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión. 
 ¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?
El juez puede:
  • suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • retener su devolución a la renta.
  • castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
  • ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
  • oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.
  • ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • solicitar el pago solidario de su conviviente.
  • solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
  • Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.

Por que no nos pagan y que hace la justicia por ello?

Cada día cuando me levanto por las mañanas me hago las misma preguntas:
¿Porque no paga la pensión alimenticia de mis hijas?y....
¿Hace algo la justicia para ayudar a todas las madres con hijo/s a su cargo?
Bueno después de poner denuncias y denuncias, a no ser que mi abogada sea una zoquete(también podría ser), pero creo que todo radica en que la justicia en este país y aunque quieran hacer ver que defienden a las mujeres no es así)no nos ayuda y en nada a las mujeres, tanto las maltratadas como las que no. Aunque reconozco que las mujeres maltratadas lo tenemos peor, puesto que no debemos estar en contacto con ellos, puesto nos hicieron mucho en el pasado y deseamos no saber nada de ellos, pero que paguen eso sí. Tienen que pagar por que su hijo/s, tienen el derecho a comer, a vestirse, a sus medicinas y a muchas cosas, las cuales tienen que pagar sus madres.... pero esto a la justicia y a los políticos por lo visto les es igual e indiferente puesto que no hacen nada al respecto. Espero algún día poder pensar todo lo contrario y poder decir que estaba equivocada o bien que todo ha cambiado a favor de las mujeres que tienen que criar ellas solas de sus hijos/as.
¿alguien esta de acuerdo conmigo?¿Que pensáis vosotras?

miércoles, 9 de enero de 2013

anticipo de pension alimentaria

Ayuda de anticipación de pension alimenticia , en el caso de que el padre no pague, desde hacienda en clases pasivas os dejo este enlace
informacion hacienda

Igualmente os dejo esta información:

El «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos», creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, es un fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
Se entiende por «Alimentos», todo lo que es indispensable para atender al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación (artículo 142 del Código Civil)
Es imprescindible para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles

En la pagina del enlace encontrareis informacion más  detallada de como solicitar el anticipo, condiciones y en cuanto cobrariais.

martes, 8 de enero de 2013

superar el primer divorcio

Cada vez son más las parejas que deciden romper su relación después de un tiempo de malas experiencias. A menudo no es tan traumática la separación como más tarde el divorcio.


Aunque la separación supone una ruptura de la relación, siempre puede haber marcha atrás y esa esperanza se mantiene durante largos periodos de tiempo.
Tarde o temprano llega el divorcio legal y hay que firmar los papeles, es el momento de enfrentarse a una situación que en muchos casos se ha dejado aparcada y sin solución.
Aparecerán muchas dudas al respecto y se sufrirá un duelo por la pérdida de esa relación o de esa pareja. Hasta que no se elabora este duelo no se superará la ruptura al 100 %.


A pesar de que muchas parejas rehacen sus vidas en el tiempo en el que esperan el divorcio legal, el momento de la firma de papeles remueve muchas experiencias y recuerdos y resultará duro para ambas partes, más aún si es un divorcio sin acuerdo y uno de los miembros no desea la separación.
Será el sufridor y ejercerá el papel de victima lo cual le aportará una negatividad y una actitud poco resolutiva a la hora de encauzar su nueva vida.


Fases de la separación
En el supuesto de que con la separación física no se hubiera elaborado el duelo y de que se mantengan esperanzas de reconciliación, cuando llega el divorcio, la persona va a pasar por una serie de fases que le ayudarán a superar este trance.
Aunque los primeros momentos serán malos, son necesarios para poder analizar bien la situación y poder seguir adelante con su vida.
En los primeros días antes o después de la firma de papeles, se vivirá en gran medida toda la parte emocional, llanto , pena, preocupación, preguntas sobre el porqué de la situación, rememoración de momentos pasados, culpabilidades,etc.
Una vez superada esta primera fase se comienza una segunda etapa en la que la persona empieza a aceptar lo sucedido y poco a poco se va acondicionando a su nueva situación; aquí entrarán en escena nuevas preocupaciones tales como las pérdidas económicas, materiales, de propiedades...
Muchas personas aceptan sin luchar los pormenores de la separación, perdiendo así gran parte de sus derechos.
Esto se debe a que toman decisiones en un momento poco adecuado.
Cuando pasamos por una etapa altamente emocional y estamos deprimidos , angustiados, etc, es mejor no tomar decisiones porque podemos equivocarnos, nuestra culpabilidad o nuestra responsabilidad nos hará tomar decisiones erróneas de las que nos arrepentiremos más adelante cuando todo haya pasado.
Casos como perder un piso por no pelear con el ex.-marido o por sentirse culpable por una infidelidad, hace que luego la persona se encuentre en una situación inferior, sin un sitio donde vivir y sin el dinero que le corresponde por la venta de su anterior piso.


Si las cosas surgen muy precipitadamente y no te encuentras con ánimo de tomar decisiones, busca ayuda y asesórate con un profesional que te ayudará a buscar la parte más beneficiosa para ti.
No estará involucrado emocionalmente y podrá luchar mejor por tus intereses y propiedades.


Una vez superada esta etapa la persona comienza a sentirse mejor y estará preparada para reorganizarse de nuevo.
Tiene que darse cuenta que inicia una nueva vida en solitario y que los remordimientos, resentimientos, odios, miedos e inseguridades solo le servirán para paralizarse Ahora llega el momento de la reorganización y estaremos en el camino de la recuperación. Es la tercera fase del duelo.
Tienes que organizarte económicamente, socialmente y en tiempo de ocio.
Reinicia alguna actividad nueva que te aporte bienestar , algo que sabes que nunca hubieras hecho con tu pareja, así podrás sentirlo como algo bueno que has sacado de la ruptura.


Haz de tu ruptura algo natural y no intentes ocultarte
Nueva pareja
Si ya tenías una nueva pareja, es el momento de plantearos nuevos objetivos en común, ya eres libre para hacer lo que te apetezca, date permiso para disfrutar y no dejes que los fantasmas del pasado te estropeen esta nueva oportunidad.
Podemos comenzar a estudiar, retomar aquello que tanto nos gustaba, iniciar actividades de ocio que nos permitan conocer gente nueva.
También es el momento de retomar antiguas amistades sin miedo.
La familia será un punto de apoyo , no te aísles y acude a fiestas y compromisos familiares, haz de tu ruptura algo natural y no intentes ocultarte, facilitaras así las críticas de los demás; dando la cara, valorarán tu fortaleza.
Elige quien merece la pena y quien no, no te dejes influenciar por comentarios de personas que, a pesar de ser familia, no saben nada de ti.


Ataques de culpabilidad
Las emociones más fáciles y comunes de sentir en esta situación son los ataques de culpabilidad o responsabilidad ante lo sucedido.
Es muy común pasar noches enteras pensando qué es lo que hemos hecho mal, porqué nos salió mal, porqué hemos fracasado.
Echarnos la culpa de lo sucedido no soluciona tu situación, así es que deja de hacerlo, sentirse culpable no sirve para nada, incluso cuando lo seamos.
La culpabilidad es un sentimiento que paraliza a la persona y que no la deja evolucionar en su duelo y pasar página.
Intenta centrarte en tus nuevos objetivos e ideales y deja de lado remordimientos y culpabilidades, será la única forma de estar bien contigo misma. Ten en cuenta que una pareja se rompe porque los dos se han equivocado en algo.
A veces el rol de victima nos hace creer que es el otro el que nos abandona y el que se equivoca, así seguiremos llorando porque él no cambia eternamente.
Echar la culpa a los demás tampoco nos ayudará. Tu función ahora es aceptar tu nueva situación y vivir con ella todo lo feliz que puedas.

lunes, 7 de enero de 2013

Fiestas de divorcio

Los estadounidenses afirman que la creadora de este fenómeno es Lois Tarter, autora del libro “El ritual del divorcio: levántate, sale y sigue adelante con tu vida”, considerado un clásico para la recuperación de cualquiera que se haya quedado solo/a.
Tarter, ha defendido siempre la realización de una fiesta de “cierre de ciclo”, y no tuvo mejor idea que convertirse en la primera “divorce party planner” (organizadora de fiestas de divorcio”, que se conozca.

La insustituible experiencia personal

Lois, relató al periódico The Huffington Post, que la primera fiesta de divorcio que organizó… fue la suya propia. Se había divorciado de su primer marido “y después que los papeles estaban firmados y el quiebre definitivo ya era oficial, no tenía idea de qué hacer a continuación. Quería seguir adelante, pero no sabía cómo: solo quería reír, divertirme y dejar ir el dolor”. Así surgió su idea de hacer una fiesta en su casa y como no encontró mejor excusa a la hora de cursar las invitaciones, la anunció como seguiría siendo después. “Mis amigos no entendían de qué se trataba el evento cuando envié las invitaciones, pero como todos vinieron con la mente abierta, eso era todo lo que se necesitaba”, explicó.
Actualmente las fiestas de divorcio cuentan desde locales especiales, organizadores y motivadores para que la alegría sea el principal ingrediente pese a la situación y un cotillón que alcanza desde las tortas con la inscripción “Libre al fin”, hasta pequeños ataúdes decorados donde enterrar la alianza a la vista de todos.

miércoles, 2 de enero de 2013

Pensión de alimentos, quien se hace responsable?

Cada cierto tiempo, los noticieros realizan reportajes sobre la justicia de familia y se detienen en el número de padres que se encuentran morosos en el pago de la obligación alimenticia. 

En los hechos, los hijos que no reciben el pago de tal prestación deben recurrir a la caridad ajena para sobrevivir, sin que existan mecanismos a través de los cuales el Estado adopte un papel protagónico para, al menos, atenuar esta situación de desamparo. 

Corresponde recordar que el Estado se encuentra obligado a adoptar medidas concretas sobre este punto. El artículo 1º de nuestra Constitución nos señala que es deber del Estado “dar protección a la población y a la familia y propender al fortalecimiento de ésta”. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 27, ordena a los estados a tomar “todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño”. 

Por ello, creemos que se hace ineludible incorporar a nuestra legislación el denominado Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, existente en varios países del mundo. No vemos inconveniente en que pueda crearse un fondo de estas características si se tiene en cuenta la existencia, por ejemplo, del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles, que parece de menor importancia que el que proponemos instaurar en estas líneas.

Con este mecanismo, es el Estado el que asume el pago de la pensión alimenticia en caso de morosidad del padre obligado a ella, pero reservándose su derecho a obtener el reembolso de lo pagado por cuenta del incumplidor. De esta manera, se puede mitigar el desamparo en que se encuentran las familias más vulnerables.

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Donde se presentan las demandas de DIVORCIO???

En no pocas ocasiones, se presentan las demandas de divorcio en el juzgado que no es, acarreando asi , problemas , retrasos y molestias que se deba determinar la competencia para la tramitación.
Esta cuestión es resuelta por el art. 769 de la ley de enjuiciamiento civil, que en el primer apartado de dicha ley, atribuye la competencia de dicha ley al juzgado de primera instancia de familia del ultimo domicilio conyugal.
Una especialidad Para estos procedimientos es que la separación o divorcio se tramiten desde el juzgado de Violencia sobre la mujer. Existe un Limite temporal para que el procedimiento se tramite por el juzgado de violencia sobre la mujer, que es que se haya comenzado el acto del juicio del proceso de separación o divorcio. Ademas. Se tienen que dar unos requisitos como son que se haya denunciado un acto de violencia sobre la mujer y que haya dado lugar a un procedimiento penal o orden de protección, y que la denunciante sea la esposa y el denunciado el marido. Si se dan estos requisitos, el juzgado de violencia sobre la mujer tramitara  el procedimiento, perdiendo su competencia cuando la demanda se tramite después de que sea firme la absolución penal del denunciado o bien se haya extinguido su responsabilidad penal.
Como ultima especialidad decir, Se debe tener en cuenta que el juzgado de Violencia sobre la mujer será el que corresponda a la mujer , sin tener en cuenta en este caso, las normas anteriores.