sábado, 1 de diciembre de 2012

Todo sobre la pensión alimenticia

Divorcios con Pensiones Alimenticias
Las pensiones alimenticias son las cantidades que el cónyuge no custodio debe ingresar mensualmente al cónyuge custodio que vive con los hijos.

Las pensiones alimenticias se dan si hay hijos menores, si hay hijos mayores de edad dependientes económicamente de los padres o si hay hijos incapacitados.

El importe de las pensiones puede acordarse entre los cónyuges, pero deben ser coherentes con los ingresos de ambos cónyuges y con los gastos de los hijos.

Debéis saber que en el todos los casos de divorcio en los que haya hijos menores, incapacitados o dependientes de los padres, intervendrá el Ministerio Fiscal y se encargará de velar de los derechos de los hijos.

Por ello, si acordáramos unas pensiones inapropiadas, el Juez podría desestimar nuestro Convenio y deberíamos proceder a iniciar un nuevo proceso, ya que tanto el Juez como el Ministerio Fiscal velará por encima de todo, por bienestar de los hijos.

¿Qué importe deben tener las pensiones alimenticias?

La ley no establece un baremo oficial para determinar las cantidades a establecer, por eso, deben establecer siguiendo una coherencia con los ingresos de los cónyuges y los gastos que generan los hijos.

Definición jurídica
Se encuentra regulada en el art. 93 de Código Civil, el cual establece que el Juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, entendiendo por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento de los hijos, como son el alojamiento, el vestido y la asistencia médica.
En el caso de que convivan en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez también fijará los alimentos que les sean debidos.

La pensión de alimentos normalmente debe satisfacerla el progenitor que no ostenta la guardia y custodia de los hijos. En los casos de custodia compartida, lo normal es fijar una especie de fondo común al que contribuyen ambos progenitores en función de sus disponibilidades y que es administrada por el progenitor que ejerce en cada caso la custodia.

La pensión se fija en base a las actualizaciones correspondientes, generalmente referenciadas con el Índice de Precios del Consumo, pudiendo establecerse garantías para que la misma sea satisfecha, siendo la más usual la retención en origen, que consiste en detraer directamente la pensión del salario del obligado a prestarla.
Indicar que se abona al cónyuge que ostenta la guardia y custodia. Para determinar el importe de la pensión, se tendrán en cuenta los ingresos y los gastos de cada uno de los litigantes, los cuales permitirán fijar la proporcionalidad. De la misma manera, para su fijación se deberá considerar la función de la guardia y custodia atribuida al progenitor que tiene los hijos a su cuidado, ya que la obligación de prestar alimentos recae tanto en el progenitor no custodio como en que tiene atribuída la guardia y custodia. Al cuantificarse, deberán tener en cuenta todas las circunstancias que afectan a ambos padres y a los hijos, estableciéndose una proporción entre los ingresos de aquéllos y las funciones que el progenitor custodio tiene que asumir, ya que es evidente que la custodia y convivencia con el hijo suponen sus cuidados, gastos y desvelos, que aunque no se puedan cuantificar económicamente, se consideraran como una suerte de prestación de alimentos en el seno de la vivienda familiar a través de la permanente dedicación del hijo.

La mayoría de edad o la emancipación de los hijos no conlleva el cese de la obligación de alimentar a los hijos, que subsiste mientras convivan en el hogar familiar y carezcan de ingresos propios.

Es indispensable hacer constar en el convenio la cantidad que se asigna a cada hijo, y no un global para todos los menores, ya que las cantidades pueden ser diferentes para cada hijo, en razón de sus diferentes necesidades, e incluso para los mayores de edad o no emancipados se puede establecer un plazo temporal determinado.

De la misma manera, puede pactarse que junto a la cantidad mensual para alimentos general, uno de los progenitores asuma el pago del colegio o de las actividades complementarias, o los viajes de estudios al extranjero.

Sin embargo, hacer hincapié en que los acuerdos alcanzados por los progenitores en el convenio de regulación no vinculará a los Tribunales si no alcanzan las garantías necesarias para los menores.

En los casos en que la mujer se encuentre embarazada en el momento de fijar el convenio, es necesario establecer la pensión que se deja para atender al todavía no nacido.
El convenio recogerá cómo y cuando va pagarse, es decir por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresando el dinero a una determinada cuenta corriente, así como cuando se efectuará el primer pago.

Es admisible que se pacte el régimen de alimentos durante las vacaciones o periodos de estancia con el progenitor no conviviente,

La pensión de alimentos debe distinguirse la pensión compensatoria, ya que tienen una naturaleza diferente. La primera nace con la finalidad de proveer lo necesario para atender las necesidades vitales de una persona unida por vínculos de parentesco o matrimonial, y toma como base de su otorgamiento la necesidad de quien la solicita y la capacidad económica del obligado a prestarla.

GASTOS EXTRAORDINARIOS

La pensión de alimentos está pensada para los gastos ordinarios, que son los que se definen como los indispensables para el sustento, habitación, vestido, y asistencia médica, comprendiendo igualmente la educación e instrucción de los hijos o alimentistas.

Sin embargo existen otros gastos que se consideran extraordinarios, y que se caracterizan como aquellos que no se dan de manera periódica en la vida de los hijos, y que pueden ser dimanantes de sucesos de difícil o imponle previsión, de tal modo que pueden o no pueden surgir, debiendo ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de forma ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación del hijo. De la misma manera, los cónyuges pueden matizar el concepto de gasto extraordinario en el convenio regulador.

Por todo ello, podemos entender como gastos extraordinarios aquellos de enfermedad que no cubre la Seguridad Social e incluso los seguros privados, como son la ortodoncia, prótesis, gafas y lentillas, sillas de rueda, o bien las grandes operaciones hechas por un sanatorio especial o por un médico concreto.

No se consideran gastos extraordinarios los derivados de la Primera Comunión de un hijo, ni los gastos de clase de pintura, música u otras actividades deportivas, aunque está claro que puedan establecerse claúsulas en el Convenio Regulador en que se incorporen estos gastos como extraordinarios para que sean compartidos por los progenitores.

Por este motivo es necesario que en el Convenio se haga constar que estos gastos extraordinarios se pagarán por mitad, o en la proporción que se considere adecuada, aunque se pueden establecer cláusulas de garantía que tiendan a evitar posibles abusos. Un ejemplo de este tipo de cláusulas es en el que se pacte preavisar al cónyuge no conviviente de que ha tenido lugar el gasto.

Vasta ya!!!!!

Vasta ya de permitir que no nos paguen. Si hace falta nos vamos a unir para que haya JUSTICIA!!! Espero vuestros comentarios, decidme que os pasa con la pensión que os tienen que pasar a vuestros hij@s y no lo hacen... Explicadme vuestro caso!!!

viernes, 30 de noviembre de 2012

Que se incluye en la pensión de alimentos ???

Técnicamente la pensión de alimentos debe soportar los costes económicos de ALIMENTACION, SALUD, VESTIDO, VIVIENDA Y EDUCACION de los hijos menores, o incluso mayores de edad desprovistos de independencia económica.
La pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma.
En los gastos de vivienda se incluyen los suministros ordinarios de uso y disfrute de la vivienda (luz, agua y gas), si bien, en caso de ser arrendado el inmueble residencial, también se imputará el coste de este arrendamiento en lo que respecta al hijo beneficiario de la pensión de alimentos.

jueves, 29 de noviembre de 2012

Quitar la patria potestad

SUSPENSION Y PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD


En circunstancias específicas, se puede entablar una demanda para pedir la suspensión o privación de la patria potestad del padre que haya incurrido en ciertas causales que estipula el Código Civil.

La suspensión es temporal y se puede solicitar ante el juez invocando ciertas causales que especifica el Código civil.

La privación es indefinida, y las causales para privar a un padre  de la patria potestad son menos pero se refieren a faltas mas graves.

El juez, según la causal que se pruebe, determinará si suspende o priva al padre de este derecho.

Causales Para Suspender

La ley estima que la patria potestad puede suspendérsele a un padre cuando sucede alguno de estos hechos:

-Demencia
-Ausencia prolongada
-Condición de entredicho para administrar sus propios bienes
-Maltrato habitual del Hijo
-Abandono del Hijo
-Depravación que lo incapacite para ejercer la patria potestad
-Condena a pena privativa de la libertad superior a un año
-Vagancia o mendicidad habituales del menor, en caso de que los padres no hagan lo necesario para impedirlo
-Dictamen de un juez por considerarlo conveniente para la salud del menor, o para evitarle grave peligro físico y moral.


Causales Para Privar de la PatriaPotestad

Cuando alguno de los padres incurre en alguna de las siguientes causales, se le podrá demandar para que el juez lo prive del derecho  de la patria potestad. Estas son las razones para privar  del mencionado derecho:

-Maltrato habitual del hijo, hasta poner en peligro su vida o causarle grave daño.
-Condena del padre o los padres a pena de prisión superior a un año
-Abandono del hijo
-Depravación del padre que lo incapacite para ejercer la patria potestad.

Proceso de Suspensión o Privación de la PatriaPotestad

Cualquier consanguíneo del menor llámese abuelo, tío padres, primos etc, pueden iniciar el proceso de suspensión o privación, oficiosamente lo puede hacer el juez de familia e incluso hasta el defensor de familia puede iniciar la acción.

Según las causales del derecho de patria potestad que ejerce un padre sobre su hijo.

Tramite:

La persona interesada debe contratar los servicios de un abogado para que lo represente, o en su defecto acudir donde el defensor de familia para que este lo inicie.

Al referirnos a persona interesada nos referimos a los familiares del menor.

En la demanda se deben citar a diferentes personas en calidad de testigos para que ilustren al juez sobre el comportamiento del padre en relación con la causal que se desea probar.

Consecuencias de la privación

-Los derechos que confiere la patria potestad se suspenden, es decir los padres no pueden administrar ni usufructuar los bienes del menor, como tampoco pueden representarlo judicial ni extrajudicialmente, mientras se esté suspendido este derecho.

-El otro padre ejercerá solo, hasta que se le restablezca el derecho al padre que le fue suspendido la patria potestad.

-En el evento que a ambos padres se les suspenda la patria potestad, al menor se le nombrará un guardador.

-A pesar de la suspensión de este derecho, los padres continúan ejerciendo sus deberes como padres, es decir deben suministrar alimentos a sus hijos.

-Al padre a quien se le suspende este derecho puede restituírsele si comprueba que las circunstancias que originaron esa suspensión cambiaron.

Efectos de la Privación


-Cuando al padre se le priva de la patria potestad, no tiene derecho a que le sea restituida.

-Si ambos padres fueron privados del derecho, al menor se le debe nombrar un guardador hasta que cumpla la mayoría de edad.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Mirar lo que dice la LEY!!!!!!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que se pueda considerar como un delito el hecho de que un padre de familia deje de pagar la pensión alimenticia que se le fijó, después de un divorcio, para sus hijos o su cónyuge.


Esta determinación se convirtió en un aval para los códigos penales de los estados que también contemplen esta conducta como un delito; además de que abre la puerta para que en las entidades federativas, en las que no se contemplan este tipo de sanciones, se puedan implementar sin el temor de que sean declaradas inconstitucionales.


La primera sala emitió una tesis jurisprudencial en la que determinó que “el incumplimiento injustificado del pago de la pensión voluntario configura el delito de abandono injustificado de los hijos o cónyuge”.


Por lo tanto, será un delito cuando habiendo los recursos suficientes, no se proporcione la pensión alimenticia. En caso de que la persona no quiera pagar la pensión se puede solicitar la pérdida de la patria potestad y denunciarlo penalmente.


En el caso de que la pensión alimenticia hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla: extrajudicial, y judicial.

* Extrajudicial: los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez.


* Judicial: la justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde una citación intimatoria, hasta la prisión

Pensión alimenticia-la ley

¿Qué son las pensiones alimenticias?
Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Quiénes son beneficiarios de laspensiones alimenticias?
Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por si mismos.
¿Quiénes deben proporcionar la pensiónalimenticia a los hijos?
Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.
¿Cómo tramito la pensión alimenticia?
En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. Para ello hay dos caminos:
  • Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador.
    Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio. 
  • Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño(a), el que derivará a las partes a Mediación, por tratarse de una de las materias en que la ley exige someterse a dicho proceso. 
¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?
Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.
¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?
  • El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
  • Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.
Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia?
No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios. 
¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez?
También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.
¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos?
  • El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
  • El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión. Ejemplo: si el padre da la pensión y sus ingresos totales equivalen a un sueldo mínimo, y se solicita la pensión para 3 hijos, la pensión total (por los 3 hijos) no podría ser menor a $108.000. Pero como sobrepasar el 50% de los ingresos totales, la pensión total sería de $60.000.
¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?
El juez puede:
  • suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • retener su devolución a la renta.
  • castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
  • ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
  • oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.
  • ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • solicitar el pago solidario de su conviviente.
  • solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
  • Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.

martes, 27 de noviembre de 2012

Que no vean a tus hijas pero que pague

Esto es un texto de un caso de un abogado, fijaros en lo que le dice al final, y es que no ver a tus hij@s no tiene nada que ver con pagar la PENSIÓN ALIMENTICIA!!!!!!
Israel está divorciado y tiene dos hijas de quince y diecisiete años, con las que hasta ahora en verano viene disfrutando de la mitad de sus vacaciones escolares. Este año una de ellas se ha negado a acompañarle alegando que a su edad ya no está obligada. Nos pregunta si es así y en tal caso si está relacionado el cumplimiento de las visitas con el pago de la pensión alimenticia, pues le parece injusto que no quiera verle pero, en cambio, sí quieran seguir percibiendo la pensión.

El derecho de visitas se establece hasta la mayoría de edad por lo que tus hijas, mientras no cumplan dieciocho años, deben seguir pasando en tu compañía el tiempo que se haya establecido por sentencia judicial, aunque bien es cierto que si la relación no es buena, a mayor edad más difícil puede resultar la convivencia. En cambio, la pensión alimenticia no se establece hasta la mayoría de edad, sino hasta que los hijos tienen vida económica independiente, lo que suele coincidir con su incorporación al trabajo, siempre y cuando sean responsables y no desatiendan sus estudios ni los prolonguen en exceso.
Otra cosa que debes tener en cuenta es que visitas y alimentos son cuestiones independientes, es decir, el hecho de que tu hija se niegue a cumplir las visitas no te autoriza a suspender el pago de la pensión alimenticia. Cada cual es responsable de cumplir con su parte sin que el incumplimiento del otro se pueda considerar causa justificada para desatender sus obligaciones.