miércoles, 5 de diciembre de 2012
FAMILIAS SIN PENSIÓN ALIMENTICIA, agrupemonos!!!
Cuantas familias que consta de una madre y sus hij@s, estarán SIN su PENSIÓN de ALIMENTOS y afectada por esta gran crisis que nos esta afectando. Quisiera saber cuantas familias estáis afectadas al igual que yo?? No seria mejor crear una asociacion o plataforma para entre tod@s salir de esta!!!!!! Os espero, se que sois muchas las afectadas, familias numerosas puesto que tienen mas de dos hijos o alguno discapacitado!!!!! Os espero a todas!!!
Unámonos por la PENSIÓN ALIMENTICIA
Tenemos que unirnos, asi seremos mas fuertes,si nos unimos y luchamos por nuestros derechos y el de nuestros hijos. Os espero...
La PENSIÓN ALIMENTICIA en época de crisis
No se si lo sabréis, pero en época de crisis es muy frecuente que estos padres n
NO paguen la PENSIÓN a nuestros hij@s. Es aun peor cuando no tenemos trabajo, ingresos de 426 euros de subsidio y sin la dichosa PENSIÓN ALIMENTICIA!!!!! Y vosotros que opináis????
NO paguen la PENSIÓN a nuestros hij@s. Es aun peor cuando no tenemos trabajo, ingresos de 426 euros de subsidio y sin la dichosa PENSIÓN ALIMENTICIA!!!!! Y vosotros que opináis????
Unámonos contra los padres que no pagan la PENSIÓN ALIMENTICIA
No debemos permitir que no le den a nuestros hij@s su PENSIÓN ALIMENTICIA. Tienen ese derecho, derecho el cual el padre le ha negado, no ha pagado nunca y dejo de verlas ya hace mas de 2 años. A ti padre biológico , cuando piensas pagar la PENSIÓN de ALIMENTOS????? Os pasa a vosotras lo mismo??? Me gustaría que me comentarais vuestro caso, busco gente igual que yo para hacer una asociacion y luchar judicialmente, contra este tipo de "PADRES"..... Espero vuestros comentarios
lunes, 3 de diciembre de 2012
Sin fronteras
Pensión alimenticia, una obligación sin fronteras
El pago de las pensiones alimenticias a los hijos o excónyuges puede tener complicaciones cuando uno de los padres -o ambos- residen en el extranjero. En este sentido, las leyes europeas contemplan mecanismos para facilitar los medios de pago y evitar los casos de impago.
Sábado, 1
UNAS 875.000 parejas se separan cada año y casi 170.000 de ellas están formadas por personas de distinta nacionalidad. La cuestión jurisdiccional en estos casos afecta de diversas maneras a un gran número de ciudadanos en toda Europa. Las visitas deben pautarse de manera programada y organizada, ya que demandan más tiempo y dinero, y las transferencias por pagos de pensiones alimenticias tendrán un coste adicional, según el país de residencia forme parte de la Unión Europea o sea un país tercero.
Pero, además de lo práctico, se suma la cuestión de las competencias judiciales. Apercibimientos por impago, intervención de los juzgados, embargos o acceso a las decisiones judiciales del país donde se realizó el divorcio son algunas de las cuestiones que se deben resolver cuando una de las partes vive en el extranjero. Según qué países estén implicados, los padres divorciados cuentan con distintos beneficios y suerte dispar.
De hecho, cuando el lugar de residencia de los excónyuges no pertenece a la Unión Europea (UE), la situación es más desventajosa y onerosa. Sin embargo, la firma reciente de un convenio internacional, que entrará en vigor en 2013, extiende los beneficios más allá de los límites de los 32 estados.
Los matrimonios y divorcios internacionales más comunes en la UE se dan entre personas de países vecinos o con estrechos vínculos culturales. La propia integración regional del bloque europeo garantiza a los ciudadanos una serie de mecanismos que facilitan sobrellevar la situación de ruptura del núcleo familiar en estos casos.
Si un padre recién separado en España debe trasladarse a Francia o Alemania por cuestiones laborales y es responsable de la pensión por alimentos de sus hijos y su excónyuge, verá facilitada su situación al cumplir con sus obligaciones. El sistema SEPA, un estándar único para la identificación y validación de cuentas bancarias, no solo le exime de comisiones especiales en pagos realizados en cuentas extranjeras, sino que le permitirá mantener el mismo sistema de comisiones pactado con la entidad financiera de origen en un país europeo. En suma, podrá operar desde Francia con la misma cuenta que tenía en España y en iguales condiciones, lo que evitará que su traslado vuelva más oneroso el cumplimiento de sus obligaciones y más inexcusable su incumplimiento.
Otro caso es la domiciliación de recibos de distintos servicios de un país a otro. Este instrumento de adeudos domiciliados es una herramienta útil en el caso de divorcios internacionales europeos: cualquier servicio a cargo del responsable de una cuota alimenticia podrá devengarse de la cuenta personal que el cliente tenga en el país donde residan su excónyuge y sus hijos, sin comisiones ocultas ni extras y con seguridad sobre las fechas.
El peor supuesto en los divorcios internacionales es el de impago de las obligaciones alimenticias por parte de uno de los padres. Incluso algunos se mudan al extranjero para evitar cumplir con sus obligaciones. La distancia para realizar las reclamaciones, las competencias judiciales distintas, el acceso a las sentencias que obligan a alguna de las partes a pagar, la validez de las denuncias en un país extraño, entre otras, son algunas de las complicaciones que pueden surgir.
Una vez más, el proceso difiere entre países de la UE. Si bien esta no tiene competencias para legislar en materia de derecho de familia, como el divorcio, y las leyes nacionales regulan cada situación, sí ha habido una serie de acciones comunitarias para garantizar el derecho a la pensión de alimentos de los menores, el seguimiento de los casos y la ejecución de sentencias.
En primer lugar, la Red Judicial Europea en materia Civil y Comercial garantiza la cooperación judicial de los Estados miembros, ya que proporciona la ayuda para traslado de documentos, obtención de pruebas o comunicación de denuncias, lo que puede darse en un caso de impago de pensión, con posterior embargo.
Pero además, los estados de la UE han firmado convenios que han buscado garantizar el acceso a la pensión de alimentos. Es el caso del Convenio de La Haya sobre el Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia. Gracias a estos protocolos, se han establecido algunas pautas claras que intentan garantizar los derechos de todas las partes.
En el caso de países terceros, también ha habido avances en materia de pensiones alimenticias, pero son recientes y serán de aplicación a partir de junio de 2013. La celebración de un convenio a este respecto firmado en abril reforzará las normas vigentes de la UE sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones mencionadas sobre alimentos. Asimismo, mejorará la cooperación administrativa y judicial mediante la creación en la UE de un conjunto armonizado de normas respecto de los terceros países que se conviertan en partes contratantes del Convenio.
sábado, 1 de diciembre de 2012
Todo sobre la pensión alimenticia
Divorcios con Pensiones Alimenticias
Las pensiones alimenticias son las cantidades que el cónyuge no custodio debe ingresar mensualmente al cónyuge custodio que vive con los hijos.
Las pensiones alimenticias se dan si hay hijos menores, si hay hijos mayores de edad dependientes económicamente de los padres o si hay hijos incapacitados.
El importe de las pensiones puede acordarse entre los cónyuges, pero deben ser coherentes con los ingresos de ambos cónyuges y con los gastos de los hijos.
Debéis saber que en el todos los casos de divorcio en los que haya hijos menores, incapacitados o dependientes de los padres, intervendrá el Ministerio Fiscal y se encargará de velar de los derechos de los hijos.
Por ello, si acordáramos unas pensiones inapropiadas, el Juez podría desestimar nuestro Convenio y deberíamos proceder a iniciar un nuevo proceso, ya que tanto el Juez como el Ministerio Fiscal velará por encima de todo, por bienestar de los hijos.
¿Qué importe deben tener las pensiones alimenticias?
La ley no establece un baremo oficial para determinar las cantidades a establecer, por eso, deben establecer siguiendo una coherencia con los ingresos de los cónyuges y los gastos que generan los hijos.
Definición jurídica
Se encuentra regulada en el art. 93 de Código Civil, el cual establece que el Juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, entendiendo por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento de los hijos, como son el alojamiento, el vestido y la asistencia médica.
En el caso de que convivan en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez también fijará los alimentos que les sean debidos.
La pensión de alimentos normalmente debe satisfacerla el progenitor que no ostenta la guardia y custodia de los hijos. En los casos de custodia compartida, lo normal es fijar una especie de fondo común al que contribuyen ambos progenitores en función de sus disponibilidades y que es administrada por el progenitor que ejerce en cada caso la custodia.
La pensión se fija en base a las actualizaciones correspondientes, generalmente referenciadas con el Índice de Precios del Consumo, pudiendo establecerse garantías para que la misma sea satisfecha, siendo la más usual la retención en origen, que consiste en detraer directamente la pensión del salario del obligado a prestarla.
Indicar que se abona al cónyuge que ostenta la guardia y custodia. Para determinar el importe de la pensión, se tendrán en cuenta los ingresos y los gastos de cada uno de los litigantes, los cuales permitirán fijar la proporcionalidad. De la misma manera, para su fijación se deberá considerar la función de la guardia y custodia atribuida al progenitor que tiene los hijos a su cuidado, ya que la obligación de prestar alimentos recae tanto en el progenitor no custodio como en que tiene atribuída la guardia y custodia. Al cuantificarse, deberán tener en cuenta todas las circunstancias que afectan a ambos padres y a los hijos, estableciéndose una proporción entre los ingresos de aquéllos y las funciones que el progenitor custodio tiene que asumir, ya que es evidente que la custodia y convivencia con el hijo suponen sus cuidados, gastos y desvelos, que aunque no se puedan cuantificar económicamente, se consideraran como una suerte de prestación de alimentos en el seno de la vivienda familiar a través de la permanente dedicación del hijo.
La mayoría de edad o la emancipación de los hijos no conlleva el cese de la obligación de alimentar a los hijos, que subsiste mientras convivan en el hogar familiar y carezcan de ingresos propios.
Es indispensable hacer constar en el convenio la cantidad que se asigna a cada hijo, y no un global para todos los menores, ya que las cantidades pueden ser diferentes para cada hijo, en razón de sus diferentes necesidades, e incluso para los mayores de edad o no emancipados se puede establecer un plazo temporal determinado.
De la misma manera, puede pactarse que junto a la cantidad mensual para alimentos general, uno de los progenitores asuma el pago del colegio o de las actividades complementarias, o los viajes de estudios al extranjero.
Sin embargo, hacer hincapié en que los acuerdos alcanzados por los progenitores en el convenio de regulación no vinculará a los Tribunales si no alcanzan las garantías necesarias para los menores.
En los casos en que la mujer se encuentre embarazada en el momento de fijar el convenio, es necesario establecer la pensión que se deja para atender al todavía no nacido.
El convenio recogerá cómo y cuando va pagarse, es decir por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresando el dinero a una determinada cuenta corriente, así como cuando se efectuará el primer pago.
Es admisible que se pacte el régimen de alimentos durante las vacaciones o periodos de estancia con el progenitor no conviviente,
La pensión de alimentos debe distinguirse la pensión compensatoria, ya que tienen una naturaleza diferente. La primera nace con la finalidad de proveer lo necesario para atender las necesidades vitales de una persona unida por vínculos de parentesco o matrimonial, y toma como base de su otorgamiento la necesidad de quien la solicita y la capacidad económica del obligado a prestarla.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
La pensión de alimentos está pensada para los gastos ordinarios, que son los que se definen como los indispensables para el sustento, habitación, vestido, y asistencia médica, comprendiendo igualmente la educación e instrucción de los hijos o alimentistas.
Sin embargo existen otros gastos que se consideran extraordinarios, y que se caracterizan como aquellos que no se dan de manera periódica en la vida de los hijos, y que pueden ser dimanantes de sucesos de difícil o imponle previsión, de tal modo que pueden o no pueden surgir, debiendo ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de forma ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación del hijo. De la misma manera, los cónyuges pueden matizar el concepto de gasto extraordinario en el convenio regulador.
Por todo ello, podemos entender como gastos extraordinarios aquellos de enfermedad que no cubre la Seguridad Social e incluso los seguros privados, como son la ortodoncia, prótesis, gafas y lentillas, sillas de rueda, o bien las grandes operaciones hechas por un sanatorio especial o por un médico concreto.
No se consideran gastos extraordinarios los derivados de la Primera Comunión de un hijo, ni los gastos de clase de pintura, música u otras actividades deportivas, aunque está claro que puedan establecerse claúsulas en el Convenio Regulador en que se incorporen estos gastos como extraordinarios para que sean compartidos por los progenitores.
Por este motivo es necesario que en el Convenio se haga constar que estos gastos extraordinarios se pagarán por mitad, o en la proporción que se considere adecuada, aunque se pueden establecer cláusulas de garantía que tiendan a evitar posibles abusos. Un ejemplo de este tipo de cláusulas es en el que se pacte preavisar al cónyuge no conviviente de que ha tenido lugar el gasto.
Las pensiones alimenticias son las cantidades que el cónyuge no custodio debe ingresar mensualmente al cónyuge custodio que vive con los hijos.
Las pensiones alimenticias se dan si hay hijos menores, si hay hijos mayores de edad dependientes económicamente de los padres o si hay hijos incapacitados.
El importe de las pensiones puede acordarse entre los cónyuges, pero deben ser coherentes con los ingresos de ambos cónyuges y con los gastos de los hijos.
Debéis saber que en el todos los casos de divorcio en los que haya hijos menores, incapacitados o dependientes de los padres, intervendrá el Ministerio Fiscal y se encargará de velar de los derechos de los hijos.
Por ello, si acordáramos unas pensiones inapropiadas, el Juez podría desestimar nuestro Convenio y deberíamos proceder a iniciar un nuevo proceso, ya que tanto el Juez como el Ministerio Fiscal velará por encima de todo, por bienestar de los hijos.
¿Qué importe deben tener las pensiones alimenticias?
La ley no establece un baremo oficial para determinar las cantidades a establecer, por eso, deben establecer siguiendo una coherencia con los ingresos de los cónyuges y los gastos que generan los hijos.
Definición jurídica
Se encuentra regulada en el art. 93 de Código Civil, el cual establece que el Juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, entendiendo por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento de los hijos, como son el alojamiento, el vestido y la asistencia médica.
En el caso de que convivan en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez también fijará los alimentos que les sean debidos.
La pensión de alimentos normalmente debe satisfacerla el progenitor que no ostenta la guardia y custodia de los hijos. En los casos de custodia compartida, lo normal es fijar una especie de fondo común al que contribuyen ambos progenitores en función de sus disponibilidades y que es administrada por el progenitor que ejerce en cada caso la custodia.
La pensión se fija en base a las actualizaciones correspondientes, generalmente referenciadas con el Índice de Precios del Consumo, pudiendo establecerse garantías para que la misma sea satisfecha, siendo la más usual la retención en origen, que consiste en detraer directamente la pensión del salario del obligado a prestarla.
Indicar que se abona al cónyuge que ostenta la guardia y custodia. Para determinar el importe de la pensión, se tendrán en cuenta los ingresos y los gastos de cada uno de los litigantes, los cuales permitirán fijar la proporcionalidad. De la misma manera, para su fijación se deberá considerar la función de la guardia y custodia atribuida al progenitor que tiene los hijos a su cuidado, ya que la obligación de prestar alimentos recae tanto en el progenitor no custodio como en que tiene atribuída la guardia y custodia. Al cuantificarse, deberán tener en cuenta todas las circunstancias que afectan a ambos padres y a los hijos, estableciéndose una proporción entre los ingresos de aquéllos y las funciones que el progenitor custodio tiene que asumir, ya que es evidente que la custodia y convivencia con el hijo suponen sus cuidados, gastos y desvelos, que aunque no se puedan cuantificar económicamente, se consideraran como una suerte de prestación de alimentos en el seno de la vivienda familiar a través de la permanente dedicación del hijo.
La mayoría de edad o la emancipación de los hijos no conlleva el cese de la obligación de alimentar a los hijos, que subsiste mientras convivan en el hogar familiar y carezcan de ingresos propios.
Es indispensable hacer constar en el convenio la cantidad que se asigna a cada hijo, y no un global para todos los menores, ya que las cantidades pueden ser diferentes para cada hijo, en razón de sus diferentes necesidades, e incluso para los mayores de edad o no emancipados se puede establecer un plazo temporal determinado.
De la misma manera, puede pactarse que junto a la cantidad mensual para alimentos general, uno de los progenitores asuma el pago del colegio o de las actividades complementarias, o los viajes de estudios al extranjero.
Sin embargo, hacer hincapié en que los acuerdos alcanzados por los progenitores en el convenio de regulación no vinculará a los Tribunales si no alcanzan las garantías necesarias para los menores.
En los casos en que la mujer se encuentre embarazada en el momento de fijar el convenio, es necesario establecer la pensión que se deja para atender al todavía no nacido.
El convenio recogerá cómo y cuando va pagarse, es decir por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresando el dinero a una determinada cuenta corriente, así como cuando se efectuará el primer pago.
Es admisible que se pacte el régimen de alimentos durante las vacaciones o periodos de estancia con el progenitor no conviviente,
La pensión de alimentos debe distinguirse la pensión compensatoria, ya que tienen una naturaleza diferente. La primera nace con la finalidad de proveer lo necesario para atender las necesidades vitales de una persona unida por vínculos de parentesco o matrimonial, y toma como base de su otorgamiento la necesidad de quien la solicita y la capacidad económica del obligado a prestarla.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
La pensión de alimentos está pensada para los gastos ordinarios, que son los que se definen como los indispensables para el sustento, habitación, vestido, y asistencia médica, comprendiendo igualmente la educación e instrucción de los hijos o alimentistas.
Sin embargo existen otros gastos que se consideran extraordinarios, y que se caracterizan como aquellos que no se dan de manera periódica en la vida de los hijos, y que pueden ser dimanantes de sucesos de difícil o imponle previsión, de tal modo que pueden o no pueden surgir, debiendo ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de forma ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación del hijo. De la misma manera, los cónyuges pueden matizar el concepto de gasto extraordinario en el convenio regulador.
Por todo ello, podemos entender como gastos extraordinarios aquellos de enfermedad que no cubre la Seguridad Social e incluso los seguros privados, como son la ortodoncia, prótesis, gafas y lentillas, sillas de rueda, o bien las grandes operaciones hechas por un sanatorio especial o por un médico concreto.
No se consideran gastos extraordinarios los derivados de la Primera Comunión de un hijo, ni los gastos de clase de pintura, música u otras actividades deportivas, aunque está claro que puedan establecerse claúsulas en el Convenio Regulador en que se incorporen estos gastos como extraordinarios para que sean compartidos por los progenitores.
Por este motivo es necesario que en el Convenio se haga constar que estos gastos extraordinarios se pagarán por mitad, o en la proporción que se considere adecuada, aunque se pueden establecer cláusulas de garantía que tiendan a evitar posibles abusos. Un ejemplo de este tipo de cláusulas es en el que se pacte preavisar al cónyuge no conviviente de que ha tenido lugar el gasto.
Vasta ya!!!!!
Vasta ya de permitir que no nos paguen. Si hace falta nos vamos a unir para que haya JUSTICIA!!! Espero vuestros comentarios, decidme que os pasa con la pensión que os tienen que pasar a vuestros hij@s y no lo hacen... Explicadme vuestro caso!!!
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