sábado, 9 de noviembre de 2013

Procedimiento de divorcio

Aquella persona que desee divorciarse lo puede hacer sin mayor requisito que el de haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo exigible el transcurso de tales tres meses cuando se acredita la existencia de riesgo para la vida, la integridad física o moral, …. (Art. 81 C.C) El procedimiento de divorcio lo pueden iniciar ambos cónyuges de común acuerdo (procedimiento de mutuo acuerdo/art. 81 C.C.y art. 777 L.E.C./)  o a iniciativa de uno solo de los cónyuges (procedimiento contencioso /art. 81.2 C.C. art. 770 y ss. LE.C.) Quien pretenda iniciar un procedimiento de divorcio, habrá de preparar la siguiente DOCUMENTACIÓN:             -Certificado de inscripción del matrimonio (Registro Civil)                       -Partidas de nacimiento de los hijos habidos en común (Registro Civil)                     -Certificado de Empadronamiento, a efectos de la competencia territorial.                     -todo tipo de documentos que permitan evaluar la situación económica de los  cónyuges.

Más información: Procedimiento de Divorcio. Documentación necesaria. - guías legales - lexdir http://es.lexdir.com/articles/procedimiento-de-divorcio-documentacion-necesaria-1477#ixzz2kBO1GB5B
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jueves, 30 de mayo de 2013

Sentencia de divorcio

La sentencia de divorcio es el dictamen que establece el Juez que ha de cumplirse en referente a un caso de divorcio.
Tanto en los divorcios de común acuerdo como en los divorcios contenciosos, será el Juez quien finalmente dicte sentencia. Podemos encontrarnos que la sentencia sea:
Divorcios de mutuo acuerdo:
  • sentencia de divorcio estimatoria, concediendo el divorcio
    • aprobando el convenio regulador:
      • matrimonios sin hijos menores o incapacitadosno cabe recursode apelación
      • matrimonios con hijos menores o incapacitados: el Ministerio Fiscal, si considera que el Convenio no vela suficientemente por el interés de los hijos, puede recurrirlo, pero únicamente puede interponer recurso sobre los puntos relativos a los hijos. No puede apelar contra la sentencia de divorcio ni contra el resto del convenio.
    • no aprobando el convenio regulador:
      • las partes deben decidir si desean seguir siendo representados por el mismo profesional o no. Se les concede un plazo de 10 días para que se pongan de acuerdo en las partes del Convenio que no fueron aprobadas. Tras este plazo, se haya presentado modificación del convenio o no, el juez dictará auto resolviendo los puntos en desacuerdo en un plazo de tres días. En este caso, pueden recurrir la sentencia, perosólo en lo referente a los puntos del Convenio sobre los que el Juez resolvió
  • sentencia de divorcio desestimatoria, denegando el divorcio
    • los cónyuges pueden apelar recurso sobre la sentencia desestimatoria de divorcio
Divorcios contenciosos
Para los casos de divorcio contencioso, en los que no se presenta convenio regulador alguno, será elJuez quien resolverá sobre todos los puntos, pudiendo las partes interponer recursos de apelación sobre sus resoluciones. Ahora bien, no podrán apelar sobre la resolución de divorcio, sino sobre los puntos equivalentes que se regularían en un convenio regulador.


martes, 14 de mayo de 2013

Quitar la patria potestad por no pagar es un hecho, se puede!!


Dejar de pagar pensiones es un delito, al amparo del Art. 227 del codigo penal.
Ud puede poner denuncia en comisaría, guardia civil o juzgado.
No necesita ni abogado ni procurador.

Artículo 227.
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Además, la actuación de su marido, le habilita para poner demanda con muchas garantías de éxito, para solicitar la anulación total o parcial de la patria potestad al amparo del 170 del codigo civil.

Para ello necesita abogado. Si cobra menos de 1288 euros brutos al mes puede tener uno de oficio en el colegio de su provincia. Si le ampara el derecho solicítelo en ejerecicio de su derecho a la justicia gratuíta.

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
Entonces la respuesta a su pregunta es afirmativa, el hecho de que su marido no pague y además permita de mala fe que les desalojen por impago, puede ser usado para esa demanda de suspensión de la patria potestad.

sábado, 11 de mayo de 2013

5 respuestas sobre la pension alimenticia


Después del divorcio, si existen hijos menores de edad los progenitores tienen la obligación de pagar   una pensión de alimentos.  A la misma debe de hacer frente el progenitor que no tiene la custodia del menor. 
¿Qué aspectos cubre la pensión de alimentos?                                                                                                    La pensión de alimentos debe hacer frente a lo necesario para el sustento de los hijos, entre ello se incluye alojamiento, comida, vestido y asistencia médica. No obstante aquí nos referimos a los gastos ordinarios  ya que los gastos extraordinarios suelen repartirse entre el padre y la madre a partes iguales. 
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?                                                                                                       Para calcularla hay que tener en cuenta las necesidades de los hijos, su número y nivel de ingresos  o medios económicos de los padres.  En España no existe ningún baremo al que tengan que atender los jueces para fijas las pensiones de alimentos. Los juzgados, no obstante, suelen aplicar las siguientes reglas: los ingresos de los progenitores, el número de hijos, las circunstancias y necesidades ordinarias y especiales que pudieran tener cada uno de ellos. Siempre se debe hacer un estudio de las condiciones y capacidades económicas de los padres  y las posibilidades y necesidades de quien las da y quien las recibe. Es decir se debe de hacer proporcionalmente a las situaciones de uno y de otro 
¿Cómo se paga la pensión de alimentos?                                                                                                              Las sentencias establecen que el pago de la misma debe hacerse todo el año, por mensualidades, incluyendo los meses en que el obligado a pagarla esté con el menor. No obstante, si después de la sentencia existe una cambio de la situación que la motivó, la pensión deberá revisarse y se podrá aumenta o disminuir dependiendo de la cuestión, siempre mediante el proceso judicial correspondiente que será efectivo cuando recaiga sentencia.
¿Qué sucede sino se pagan las mensualidades?                                                                                                   En el caso de que le progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos incumpla con dos pagos consecutivos o cuatro no consecutivos, dará lugar a responsabilidad penal  ya que puede considerarse abandono de familia. En estos casos, hay que acudir al juez y solicitar  la modificación de la sentencia. Se puede llegar incluso al embargo de los bienes del obligado. Según lo dispuesto en el artículo 1966 del Código Civil, sólo podrán reclamarse las cantidades adeudadas que correspondan a los últimos cinco años, pero no las anteriores. Por ello  si el progenitor no puede hacer frente al pago de la pensión lo aconsejable es que se ponga en contacto con un abogado para instar una modificación de la cuantía establecida, si entiende que sus circunstancias personales han variado de tal manera que le impiden hacer frente a la cuantía fijada en la sentencia.
¿Hasta qué edad existe la obligación de prestar alimentos?                                                                               El obligado tiene que cumplir con la obligación de alimentos mientras el hijo sea menor de edad, pero debe continuar con la prestación aún cuando el hijo sea mayor de edad si éste continúa estudiando o no puede sustentarse por si solo. La obligación de dar alientos es imprescriptible e irrenunciable y no se puede renunciar en nombre de los hijos.

jueves, 2 de mayo de 2013

El divorcio en Alemania


Por desgracia, uno de cada tres matrimonios en el medio rural y uno de cada dos en las ciudades terminan en divorcio.  En dos de cada tres matrimonios que terminan en divorcio, es la esposa quien solicita la separación, en la mayoría de los casos por haber entablado una nueva relación sentimental.
Esos divorcios afectan aproximadamente a 160.000 niños cada año.
Nadie se ha molestado en averiguar cuál es la tasa de separaciones en las parejas no casadas, aunque es bien sabido que el 40 por ciento de todos los niños nacen fuera del matrimonio.  Probablemente, sus padres se separan con tanta o más frecuencia que los padres casados y de forma mucho más fácil y traumática para los niños y para el compañero ya no amado.
¿Y qué ocurre con las relaciones en que los hijos de una mujer tienen padres distintos?  Cada vez son más los padres que desconfían de la madre y solicitan la prueba de la paternidad.  Y, según esas pruebas, cada vez es mayor el número de madres adúlteras o infieles para con sus medias naranjas.  La revista femenina alemana "Brigitte" dictaminó en una ocasión que una mujer es una verdadera esposa cuando ha tenido más de 250 amantes.  Según parece, esos amantes leen también "Brigitte" y, página a página, llegan a conocer todos esos pequeños secretos y la forma en que las mujeres se las arreglan para que uno pague por el placer que otro disfruta.  Ustedes pueden pensar que se trata de una buena jugarreta, y quizás tengan razón, pero ¿qué ocurre con los padres y, sobre todo, qué ocurre con los hijos?  ¿Qué ocurre con su derecho a conocerse y amarse recíprocamente?  ¿Qué ocurre con el derecho del padre a amar y criar a sus propios hijos?  ¿Qué ocurre con el derecho de los niños a ser amados y criados por el?  ¿Es que sólo existen los derechos de la madre?
Para ser justos, hemos de añadir esos niños traicionados a la suma de hijos de padres divorciados.
Según los comunicados de prensa del Ministerio Federal de la Familia, el 80% de los 160.000 hijos de padres divorciados se criará únicamente con su madre, o con ella y su nuevo compañero.  Es   más, los comunicados de prensa del Ministerio Federal de la Familia, del Ministerio Federal de Justicia, de los Servicios de Bienestar Infantil, de la más importante asociación feminista de auto-ayuda de Alemania, la denominada "Asociación de madres y padres educadores en solitario" y, en último lugar, aunque no por ello menos importante, de la pequeña "Asociación para la iniciativa del padre" coinciden en afirmar que la inmensa mayoría de esos niños perderá a su padre en el año siguiente a la separación de sus progenitores.
Un pequeño número, aún no determinado con exactitud, de esos niños tiene la fortuna de vivir con padres capaces de adoptar un régimen de custodia compartida.  Aunque la nueva legislación sobre las relaciones entre padres e hijos, de 1998, propicia la guarda y custodia compartidas por ambos padres, tal práctica no es aún frecuente.  La razón es que la ley permite que uno de los padres se niegue a aceptar esa modalidad de custodia, en cuyo caso el juez tiene que decidir.  En opinión de los jueces, el "bienestar de los niños" no está garantizado si los padres no tienen los mismos objetivos.  Así pues, la mayoría de los jueces deciden entregar los niños a la madre e imponer al padre la obligación de pagar la manutención de todos.
Tras el divorcio, aproximadamente el 15% de los niños crecerá únicamente con su padre y, a menudo, perderá a su madre.  Es importante señalar que la Oficina Federal de Estadística incluye en ese porcentaje a los niños que han perdido a su madre por defunción, de modo que el número de niños cuyos padres tienen la guarda y custodia después del divorcio no puede determinarse con exactitud, aunque ha de ser muy inferior a ese 15 por ciento.
Otro grupo de niños, que representa del 3% al 5%, o probablemente más, se reparte tras el divorcio entre diversos custodios: abuelas y demás miembros de la familia extensa.  Sin olvidar a las familias y los centros de acogida, los padres adoptivos y los orfanatos, que, juntos, representan otro 1% ó 2% más.
Los hijos de madres solteras vivirán con sus madres, y los padres tendrán que pagar la correspondiente pensión.  Sólo si las madres están de acuerdo, la ley permitirá que esos padres vean ocasionalmente a sus hijos.
Si vosotros os preguntáis en qué debe consistir un derecho mínimo de visita, propondré como mínimo el derecho de visita que tiene un progenitor en la cárcel. En efecto, el padre o la madre que estén en esa situación tienen derecho a ver a sus hijos cada cuatro o incluso cada dos semanas durante algunas horas de visita supervisada.  Normalmente, un padre, incluso los que poseen la custodia compartida, ve a sus hijos con una frecuencia no superior a una vez cada dos semanas durante algunas horas o un único día sin pernocta.  Los más afortunados pueden ver a sus hijos desde las 18 horas del viernes hasta las 18 horas, o tal vez antes, del domingo.  Si la madre no se opone, el padre verá también a sus hijos durante la mitad de las vacaciones y quizás en Nochebuena o Navidad.
Cuando el progenitor custodio se niega, el otro no tendrá, en general, oportunidad de ver a los niños, ni siquiera en los casos en que el juez le reconozca el derecho de visita en horarios judicialmente establecidos.  Aunque existen algunas medidas legales de coacción y sanciones para modificar el comportamiento materno, raramente son eficaces y más raramente aún se aplican contra una madre.  Si ella dice "¡No!", es casi seguro que el juez y sus asesores decidirán que la madre sabe qué es lo que más conviene a los niños, y el padre se convertirá en un marginado.
Los costos de la protesta y lucha contra la madre, la acción en los tribunales, los asesores de los jueces, los Servicios de Bienestar Infantil, el abogado de la madre y el propio abogado son de tal calibre que arruinan a los perdedores.  Para ser justos, debo decir que, en casi todos los casos, el perdedor es el padre.
Hace menos de 90 años, el legislador de la antigua Alemania estableció que se requería el permiso del padre para que una madre pudiese amamantar a su hijo, y la duración del periodo de lactancia.  Si el padre decía “No”, la madre tenía que aceptarlo.  En nuestro tiempo, el legislador impone al padre la obligación de obedecer a la madre.
¿Están ahora mejor las cosas?
Entre el 80% y el 90% de los hijos del divorcio han de aceptar que uno de sus progenitores desaparecerá de sus vidas.  Cada uno de esos niños sufrirá para siempre una situación de semiorfandad legal y, como consecuencia del divorcio de sus padres, correrá un riesgo de divorciarse a su vez tres veces superior al de los hijos de no divorciados.
No hace mucho, un célebre abogado de Munich afirmó en la revista "Focus” que Alemania acabaría convirtiéndose en un pueblo de discapacitados del divorcio.
Al parecer, ya lo somos, porque cuando pregunto a las mujeres por qué han abandonado a su marido o compañero suelo oír siempre el mismo tipo de respuesta: "Todo se me hacía cuesta arriba.- No tenía tiempo para mí misma.- Mi marido sólo me daba problemas. El tiempo de que dispongo ahora que no tengo que lavar su ropa ni cocinar para él me permite vivir mucho mejor. – El solía gastar casi todo su sueldo en cosas para su uso propio. Ahora tengo asistencia pública y más dinero para mí misma que cuando estaba casada."
Mis numerosas investigaciones me han enseñado que el dinero es, en la inmensa mayoría de las parejas, la verdadera historia interminable que más les preocupa.  En la lista de las principales causas del divorcio, ésa ocupa el primer lugar, seguida directamente por los problemas relacionados con las labores domésticas y la crianza de los niños.
En cuanto a las parejas binacionales, debo mencionar que en esa lista de motivos figura también el problema de las diferencias culturales.  El idioma, la educación y los métodos disciplinarios, toda esa extraña novedad que durante los primeros tiempos de enamoramiento parece tan atractiva, cobra las dimensiones de un problema creciente a partir del nacimiento del primer hijo, o incluso antes.   El miembro de la pareja que se siente en tierra extraña no puede asumir un compromiso: la añoranza de la tierra natal y de su estilo de vida lo abruma, así que un buen día coge a los niños y se los lleva sin más a su país.
Aunque la mayoría de los mejores estudios demuestran que los niños crecerán más felices y sanos con la madre y el padre, en Alemania corre el rumor de que los niños necesitan sobre todo a su madre, y que el mejor tipo de padre es el que gana mucho dinero para su familia, juega con los niños para que su madre tenga tiempo libre y se mantiene al margen de todas las cuestiones relacionadas con la crianza de sus hijos.
Las encuestas en que se pregunta a las mujeres cuáles son las virtudes que deben adornar al superman de sus sueños producen la impresión de que, ante todo, debe ser un excepcional macho y amante.  En segundo lugar, debe tener éxito y buena imagen, y ganar dinero suficiente para mantener a su familia. Que sean buen padre y ame a sus hijos tiene menos interés.
En cualquier caso, las madres no suelen confiar en los padres para resolver los problemas de los niños.  Si necesitan asesoramiento, en primer lugar hablan con su mejor amiga, después con su madre o con el pediatra, o incluso con el profesor.  Sólo cuando esas personas no saben qué hacer, las madres empiezan a pensar en la posibilidad de preguntar también al padre.
Después de todo, pertenecen al tipo de madres que piensan que los padres sólo son útiles para ganar dinero y que sus hijos ni los necesitan realmente ni los aman.
En cambio, según las investigaciones que he realizado entre los padres, la gran mayoría de ellos confía absolutamente en las madres de sus hijos.  Muchos consideran que es realmente cierto que, por encima de todo, los niños necesitan a su madre más que a su padre.
Incluso inmediatamente después de la separación,  en los primeros meses de vida en solitario, la mayoría de los padres piensa que la madre nunca será tan cruel como para llevarse a los niños o que nunca prohibirá que el padre los vea.
Asimismo, los padres suelen creer las promesas de las madres de que les dejaran ver a los niños en cualquier momento.  En consecuencia, la mayor parte de ellos están de acuerdo con que las madres se queden con los hijos y tengan derecho exclusivo a decidir dónde y de qué forma viven.
En la mayoría de las separaciones, los padres sólo empiezan a percibir que están perdiendo a sus hijos de modo definitivo cuando, tras abandonar el hogar familiar, ven que las madres prefieren a un nuevo amante.  Entonces, suelen comprender que la madre corta deliberadamente el vínculo entre los hijos y el padre para desembarazarse de éste y disfrutar de su nueva libertad sin remordimientos.
[...]
Permítanme ahora citar, junto a mis propias palabras, algunas frases literales de Engels:
... que la libertad de las mujeres se logrará cuando todo el sexo femenino desempeñe puestos públicos de trabajo y desaparezcan los atributos de la familia como unión económica, de forma que toda la privacidad de los hogares se transforme en un sector de producción social.
Tras liberar a la mujer de las tareas familiares, la manutención y la crianza de los niños pasará a ser un asunto público, de forma que la sociedad mantendrá y educará a todos los niños del mismo modo.
A partir de entonces, ninguna mujer tendrá miedo de quedarse embarazada.  Finalmente, la mujer podrá dedicarse al hombre amado, sin cortapisas morales o económicas.
Incluso si el amor termina, nadie habrá de temer por las consecuencias, ya que se garantizará un divorcio sin ningún tipo de responsabilidad y habrá un "beneficio" para el hombre y la mujer y para toda la sociedad.
Veamos qué parte de esos sueños se han cumplido ya en Alemania.
Actualmente, más de la mitad de las mujeres con edades comprendidas entre los 15 y los 64 años desempeñan trabajos públicos.
A esa cifra hay que añadir la de las mujeres que siguen cursos de perfeccionamiento y pronto obtendrán un trabajo.  Además, desde hace algunos años, el número de chicas que cursan estudios universitarios es superior al de chicos.  Y los objetivos gubernamentales de protección del empleo femenino se cumplen con éxito creciente.  En términos generales, las mujeres van por delante.
Si creemos a Matthias Horx, uno de los más prestigiosos demógrafos de Europa, la población masculina lleva las de perder.  No podemos decir que esa frase sea un mero vaticinio, ya que su autor muestra los datos en que se basa su afirmación.  Pero de todas formas, Horx formula una horrible predicción cuando añade que, dentro de 20 o 30 años, el problema más importante a que se enfrentarán las mujeres será la multitud de hombres sin trabajo y sin familia, tendidos borrachos en las aceras y llenando las cárceles.  Exactamente, el panorama que conocemos de la Rusia actual y que Mijail Gorbachov expuso en su libro sobre la perestroika en 1987.  La predicción de Horx tiene su prueba viviente en Gorbachov.  ¿Quién mejor que él para saber que está en lo cierto cuando afirma que el peor error que puede cometer una sociedad es destruir sus familias e impulsar a todas las mujeres a entrar en el mundo laboral, masculinizando la condición femenina y confiando la crianza de los hijos a guarderías y extraños, en sustitución de sus propios padres?
Pero Gorbachov y sus teorías han pasado de largo en Alemania, y la Oficina Federal de la Familia de Berlín informa que, su primera prioridad no es la familia, ni los hijos, ni las madres, ni los padres; no, su prioridad absoluta es proteger y capacitar a "mujeres jóvenes y con empleos bien remunerados" para obtener más y mejores puestos de trabajo y potenciar las instituciones profesionales para el cuidado de niños y "eliminar los privilegios masculinos."
Para lograr que las mujeres desempeñen un trabajo público sin mala conciencia respecto de sus hijos, las feministas han enseñado a mi generación -y sobre todo a las generaciones más jóvenes-que los niños criados por sus propios padres están sobreprotegidos y menos capacitados en todos los aspectos sociales, y que uno de cada tres niños es víctima de la violencia o los abusos sexuales de su padre.
Una campaña de enormes carteles emprendida por la Oficina Federal de la Familia en Berlín indica al público que las chicas son víctimas indefensas de la violencia, pero que los muchachos sometidos a trato violento se convertirán también a su vez en perpetradores de violencia.
La quintaesencia de la información consiste en infravalorar a las madres que no tienen un trabajo público, tachándolas de ignorantes y culpables de mimar excesivamente a sus hijos, y en considerar a los padres casi automáticamente como sospechosos de ejercer violencia o, como mínimo, dispuestos a utilizarla. No es de extrañar que las madres se sientan algo culpables y avergonzadas si no tienen trabajo y desconfíen totalmente de cualidades de los padres.
Tampoco es de extrañar que cada vez sea mayor el número de mujeres que desean ser madres solteras y prescindir del padre, o que prefieran vivir una relación sin vínculos con el padre de sus hijos, de forma que en cualquier momento pueden perfectamente ejercer su derecho a abandonarlo, sin respetar el amor que el hombre sienta por sus hijos o el derecho a ser su padre para siempre.
Y por último, aunque no por ello menos importante, tampoco es de extrañar que dos de cada tres matrimonios acaben en divorcio.
Desde 1977, bajo el gobierno formado por el Partido Social Demócrata, hasta la actualidad, el derecho de familia nos otorga el "beneficio" del divorcio en el sentido previsto por Friedrich Engels, es decir, sin responsabilidad alguna.
En combinación con la Constitución alemana, que prevé la protección especial de la sociedad para la madre y los hijos, pero no la misma protección para el padre, la nueva ley de divorcio se ha convertido en algo así como como un salvoconducto para las madres que no respetan los derechos de sus hijos y del padre de éstos.  Por eso, las abogadas feministas suelen aconsejar a sus clientes con hijos binacionales que planteen el divorcio con arreglo al derecho alemán siempre que sea posible.
La mejor definición de la familia alemana la formuló Ulla Schmidt, la nueva Ministra de Salud del Partido Social Demócrata, al proclamar: "La familia consiste en que todos coman del mismo frigorífico."
Con esa explicación, las cosas quedan perfectamente claras: las familias de Alemania están mezcladas y cambian al azar; basta con que haya un frigorífico y algo dentro para comer.
Friedrich Engels debe bailar alegremente alrededor de su tumba.
Y esa es, señoras y señores, una de las importantísimas cuestiones a que nos conducen, por desgracia, las experiencias vitales de los padres binacionales y nacionales.
Como les dije al comienzo de mi intervención, muchas de las personas responsables -es decir, políticos, legisladores y profesionales de la abogacía, la judicatura o los servicios sociales-, no tienen niños o no les interesan.  Muchas de esas personas no sienten ningún amor por los niños en general.  Y muchas de ellas no han llegado nunca comprender que los niños necesitan algo más que familias mezcladas al azar y algo que comer.
Deslumbrados por el espejismo de Friedrich Engels y sus sueños de procreación sin responsabilidad personal y fieles a nociones de familia tan modernas como las formuladas por nuestra Ministra de Salud Ulla Schmidt, o bien incómodos ante el ideal cristiano de maternidad y entregados a algún tipo de sentimiento galante, tal vez muchos de los responsables piensen que basta con un solo progenitor.  En una sociedad que asumirá la crianza de los niños como actividad pública, no hay necesidad de ambos padres al completo.  Con uno basta, sin duda, y el que mejor se apaña con las cosas de la familia suele ser la madre. Especialmente a causa de la violencia de los padres, los responsables están convencidos de que tienen razón.
En ese sentido, parecen pensar que la mejor solución posible es dejar a los hijos con su madre.  Lógicamente, ella ha de tener y tiene derecho a concebir hijos de quien quiera, esté o no casada.  La ley le permite mantener secreta la identidad del padre biológico, aun cuando no sea su marido.  Además, la mujer tiene derecho legal a exigir que su marido pague y trabaje duro para mantener al hijo de otro hombre.  La madre tiene también derecho a secuestrar a los hijos y apartarlos de su padre, para lo que basta con una declaración contra él.  Asimismo, puede obtener el dinero del padre elegido, para llenar el frigorífico. ¿Y no es una obligación social proporcionar a la madre toda la asistencia que necesite para criar los hijos?
La Ministra Federal de la Familia, Christine Bergmann, proclamó una solución para todos los padres ya no amados por su mujer: que vuelvan otra vez con sus madres.
[...]
Los "beneficios" del divorcio y la supresión de la soberanía de las familias, tal como los soñó Friedrich Engels, pueden satisfacer un deseo pasajero. Pero el precio que pagaremos por ello serán las lágrimas de millones de niños.

miércoles, 1 de mayo de 2013

pensiones alimenticias 2013


He sacado esta información de una blog de blogspot (al igual que este blog), pero de un abogado de Alicante que nos informa de las pensiones alimenticias para este año 2013(las cantidades que hay que pedir)


TABLA PENSIÓN ALIMENTÍCIA (vigente para 2013)

Para comenzar el nuevo año, nos proponemos publicar uno de los puntos que más interés desata. Estas son las tablas de pensión de alimentos vigentes para el2013. Es importante destacar, que estas tablas surgen a efectos informativos (por tanto no son vinculantes), del trabajo qu realiza la jurisprudencia (la práctica reiterada de sentencias) por la qe se a logrado recabar unos estandares aplicables según las condiciones económicas de los progenitores.


Nos gustaría indicar, que desde nuestro despacho, a traves del correo electrónico que figura en el lateral o bien a traves del número de teléfono 650 59 44 46, nos ponemos a vuestra entera disposición a fin de solventar cuantas dudas tengais sobre la materia en la que somos expecialistas (Derecho Matrimonial).


Entendemos que los clientes, en esta materia, deben de estar profundamente informados y respaldados a la hora de tomar una decisión, ya que de ella, dependerá gran parte de su futuro y el de sus familiares.
 

 
 
TABLAS PENSIÓN ALIMENTOS 2013
 

 
ABOGADO DIVORCIOS ALICANTE: tabla pensión alimentícia 2013 (tocar imágen para ampliar)
 

Información sacada de la pagina pensiones alimenticias 2013

jueves, 25 de abril de 2013

preguntas con respuesta de la pension alimenticia!!!


PENSIÓN ALIMENTICIA.

¿Qué son las pensiones alimenticias?
Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio y medicamentos.
¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?
Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por si mismos.
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?
Ambos padres (y no solo la madre) en proporción a sus capacidades económicas.
¿Cómo tramito la pensión alimenticia?En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. Para ello hay dos caminos:
  • Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador.
    Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio.
  • Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño(a), el que derivará a las partes a Mediación, por tratarse de una de las materias en que la ley exige someterse a dicho proceso.
¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.
¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?
  • El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
  • Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.
Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia?
No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.
¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez?
También es posible que se imputen a la pensiónalimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.
 ¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos?
  • El precio mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
  • El precio máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión. 
 ¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?
El juez puede:
  • suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • retener su devolución a la renta.
  • castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
  • ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
  • oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.
  • ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • solicitar el pago solidario de su conviviente.
  • solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
  • Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.

Por que no nos pagan y que hace la justicia por ello?

Cada día cuando me levanto por las mañanas me hago las misma preguntas:
¿Porque no paga la pensión alimenticia de mis hijas?y....
¿Hace algo la justicia para ayudar a todas las madres con hijo/s a su cargo?
Bueno después de poner denuncias y denuncias, a no ser que mi abogada sea una zoquete(también podría ser), pero creo que todo radica en que la justicia en este país y aunque quieran hacer ver que defienden a las mujeres no es así)no nos ayuda y en nada a las mujeres, tanto las maltratadas como las que no. Aunque reconozco que las mujeres maltratadas lo tenemos peor, puesto que no debemos estar en contacto con ellos, puesto nos hicieron mucho en el pasado y deseamos no saber nada de ellos, pero que paguen eso sí. Tienen que pagar por que su hijo/s, tienen el derecho a comer, a vestirse, a sus medicinas y a muchas cosas, las cuales tienen que pagar sus madres.... pero esto a la justicia y a los políticos por lo visto les es igual e indiferente puesto que no hacen nada al respecto. Espero algún día poder pensar todo lo contrario y poder decir que estaba equivocada o bien que todo ha cambiado a favor de las mujeres que tienen que criar ellas solas de sus hijos/as.
¿alguien esta de acuerdo conmigo?¿Que pensáis vosotras?

miércoles, 9 de enero de 2013

anticipo de pension alimentaria

Ayuda de anticipación de pension alimenticia , en el caso de que el padre no pague, desde hacienda en clases pasivas os dejo este enlace
informacion hacienda

Igualmente os dejo esta información:

El «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos», creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, es un fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
Se entiende por «Alimentos», todo lo que es indispensable para atender al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación (artículo 142 del Código Civil)
Es imprescindible para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles

En la pagina del enlace encontrareis informacion más  detallada de como solicitar el anticipo, condiciones y en cuanto cobrariais.

martes, 8 de enero de 2013

superar el primer divorcio

Cada vez son más las parejas que deciden romper su relación después de un tiempo de malas experiencias. A menudo no es tan traumática la separación como más tarde el divorcio.


Aunque la separación supone una ruptura de la relación, siempre puede haber marcha atrás y esa esperanza se mantiene durante largos periodos de tiempo.
Tarde o temprano llega el divorcio legal y hay que firmar los papeles, es el momento de enfrentarse a una situación que en muchos casos se ha dejado aparcada y sin solución.
Aparecerán muchas dudas al respecto y se sufrirá un duelo por la pérdida de esa relación o de esa pareja. Hasta que no se elabora este duelo no se superará la ruptura al 100 %.


A pesar de que muchas parejas rehacen sus vidas en el tiempo en el que esperan el divorcio legal, el momento de la firma de papeles remueve muchas experiencias y recuerdos y resultará duro para ambas partes, más aún si es un divorcio sin acuerdo y uno de los miembros no desea la separación.
Será el sufridor y ejercerá el papel de victima lo cual le aportará una negatividad y una actitud poco resolutiva a la hora de encauzar su nueva vida.


Fases de la separación
En el supuesto de que con la separación física no se hubiera elaborado el duelo y de que se mantengan esperanzas de reconciliación, cuando llega el divorcio, la persona va a pasar por una serie de fases que le ayudarán a superar este trance.
Aunque los primeros momentos serán malos, son necesarios para poder analizar bien la situación y poder seguir adelante con su vida.
En los primeros días antes o después de la firma de papeles, se vivirá en gran medida toda la parte emocional, llanto , pena, preocupación, preguntas sobre el porqué de la situación, rememoración de momentos pasados, culpabilidades,etc.
Una vez superada esta primera fase se comienza una segunda etapa en la que la persona empieza a aceptar lo sucedido y poco a poco se va acondicionando a su nueva situación; aquí entrarán en escena nuevas preocupaciones tales como las pérdidas económicas, materiales, de propiedades...
Muchas personas aceptan sin luchar los pormenores de la separación, perdiendo así gran parte de sus derechos.
Esto se debe a que toman decisiones en un momento poco adecuado.
Cuando pasamos por una etapa altamente emocional y estamos deprimidos , angustiados, etc, es mejor no tomar decisiones porque podemos equivocarnos, nuestra culpabilidad o nuestra responsabilidad nos hará tomar decisiones erróneas de las que nos arrepentiremos más adelante cuando todo haya pasado.
Casos como perder un piso por no pelear con el ex.-marido o por sentirse culpable por una infidelidad, hace que luego la persona se encuentre en una situación inferior, sin un sitio donde vivir y sin el dinero que le corresponde por la venta de su anterior piso.


Si las cosas surgen muy precipitadamente y no te encuentras con ánimo de tomar decisiones, busca ayuda y asesórate con un profesional que te ayudará a buscar la parte más beneficiosa para ti.
No estará involucrado emocionalmente y podrá luchar mejor por tus intereses y propiedades.


Una vez superada esta etapa la persona comienza a sentirse mejor y estará preparada para reorganizarse de nuevo.
Tiene que darse cuenta que inicia una nueva vida en solitario y que los remordimientos, resentimientos, odios, miedos e inseguridades solo le servirán para paralizarse Ahora llega el momento de la reorganización y estaremos en el camino de la recuperación. Es la tercera fase del duelo.
Tienes que organizarte económicamente, socialmente y en tiempo de ocio.
Reinicia alguna actividad nueva que te aporte bienestar , algo que sabes que nunca hubieras hecho con tu pareja, así podrás sentirlo como algo bueno que has sacado de la ruptura.


Haz de tu ruptura algo natural y no intentes ocultarte
Nueva pareja
Si ya tenías una nueva pareja, es el momento de plantearos nuevos objetivos en común, ya eres libre para hacer lo que te apetezca, date permiso para disfrutar y no dejes que los fantasmas del pasado te estropeen esta nueva oportunidad.
Podemos comenzar a estudiar, retomar aquello que tanto nos gustaba, iniciar actividades de ocio que nos permitan conocer gente nueva.
También es el momento de retomar antiguas amistades sin miedo.
La familia será un punto de apoyo , no te aísles y acude a fiestas y compromisos familiares, haz de tu ruptura algo natural y no intentes ocultarte, facilitaras así las críticas de los demás; dando la cara, valorarán tu fortaleza.
Elige quien merece la pena y quien no, no te dejes influenciar por comentarios de personas que, a pesar de ser familia, no saben nada de ti.


Ataques de culpabilidad
Las emociones más fáciles y comunes de sentir en esta situación son los ataques de culpabilidad o responsabilidad ante lo sucedido.
Es muy común pasar noches enteras pensando qué es lo que hemos hecho mal, porqué nos salió mal, porqué hemos fracasado.
Echarnos la culpa de lo sucedido no soluciona tu situación, así es que deja de hacerlo, sentirse culpable no sirve para nada, incluso cuando lo seamos.
La culpabilidad es un sentimiento que paraliza a la persona y que no la deja evolucionar en su duelo y pasar página.
Intenta centrarte en tus nuevos objetivos e ideales y deja de lado remordimientos y culpabilidades, será la única forma de estar bien contigo misma. Ten en cuenta que una pareja se rompe porque los dos se han equivocado en algo.
A veces el rol de victima nos hace creer que es el otro el que nos abandona y el que se equivoca, así seguiremos llorando porque él no cambia eternamente.
Echar la culpa a los demás tampoco nos ayudará. Tu función ahora es aceptar tu nueva situación y vivir con ella todo lo feliz que puedas.

lunes, 7 de enero de 2013

Fiestas de divorcio

Los estadounidenses afirman que la creadora de este fenómeno es Lois Tarter, autora del libro “El ritual del divorcio: levántate, sale y sigue adelante con tu vida”, considerado un clásico para la recuperación de cualquiera que se haya quedado solo/a.
Tarter, ha defendido siempre la realización de una fiesta de “cierre de ciclo”, y no tuvo mejor idea que convertirse en la primera “divorce party planner” (organizadora de fiestas de divorcio”, que se conozca.

La insustituible experiencia personal

Lois, relató al periódico The Huffington Post, que la primera fiesta de divorcio que organizó… fue la suya propia. Se había divorciado de su primer marido “y después que los papeles estaban firmados y el quiebre definitivo ya era oficial, no tenía idea de qué hacer a continuación. Quería seguir adelante, pero no sabía cómo: solo quería reír, divertirme y dejar ir el dolor”. Así surgió su idea de hacer una fiesta en su casa y como no encontró mejor excusa a la hora de cursar las invitaciones, la anunció como seguiría siendo después. “Mis amigos no entendían de qué se trataba el evento cuando envié las invitaciones, pero como todos vinieron con la mente abierta, eso era todo lo que se necesitaba”, explicó.
Actualmente las fiestas de divorcio cuentan desde locales especiales, organizadores y motivadores para que la alegría sea el principal ingrediente pese a la situación y un cotillón que alcanza desde las tortas con la inscripción “Libre al fin”, hasta pequeños ataúdes decorados donde enterrar la alianza a la vista de todos.

miércoles, 2 de enero de 2013

Pensión de alimentos, quien se hace responsable?

Cada cierto tiempo, los noticieros realizan reportajes sobre la justicia de familia y se detienen en el número de padres que se encuentran morosos en el pago de la obligación alimenticia. 

En los hechos, los hijos que no reciben el pago de tal prestación deben recurrir a la caridad ajena para sobrevivir, sin que existan mecanismos a través de los cuales el Estado adopte un papel protagónico para, al menos, atenuar esta situación de desamparo. 

Corresponde recordar que el Estado se encuentra obligado a adoptar medidas concretas sobre este punto. El artículo 1º de nuestra Constitución nos señala que es deber del Estado “dar protección a la población y a la familia y propender al fortalecimiento de ésta”. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 27, ordena a los estados a tomar “todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño”. 

Por ello, creemos que se hace ineludible incorporar a nuestra legislación el denominado Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, existente en varios países del mundo. No vemos inconveniente en que pueda crearse un fondo de estas características si se tiene en cuenta la existencia, por ejemplo, del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles, que parece de menor importancia que el que proponemos instaurar en estas líneas.

Con este mecanismo, es el Estado el que asume el pago de la pensión alimenticia en caso de morosidad del padre obligado a ella, pero reservándose su derecho a obtener el reembolso de lo pagado por cuenta del incumplidor. De esta manera, se puede mitigar el desamparo en que se encuentran las familias más vulnerables.

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Donde se presentan las demandas de DIVORCIO???

En no pocas ocasiones, se presentan las demandas de divorcio en el juzgado que no es, acarreando asi , problemas , retrasos y molestias que se deba determinar la competencia para la tramitación.
Esta cuestión es resuelta por el art. 769 de la ley de enjuiciamiento civil, que en el primer apartado de dicha ley, atribuye la competencia de dicha ley al juzgado de primera instancia de familia del ultimo domicilio conyugal.
Una especialidad Para estos procedimientos es que la separación o divorcio se tramiten desde el juzgado de Violencia sobre la mujer. Existe un Limite temporal para que el procedimiento se tramite por el juzgado de violencia sobre la mujer, que es que se haya comenzado el acto del juicio del proceso de separación o divorcio. Ademas. Se tienen que dar unos requisitos como son que se haya denunciado un acto de violencia sobre la mujer y que haya dado lugar a un procedimiento penal o orden de protección, y que la denunciante sea la esposa y el denunciado el marido. Si se dan estos requisitos, el juzgado de violencia sobre la mujer tramitara  el procedimiento, perdiendo su competencia cuando la demanda se tramite después de que sea firme la absolución penal del denunciado o bien se haya extinguido su responsabilidad penal.
Como ultima especialidad decir, Se debe tener en cuenta que el juzgado de Violencia sobre la mujer será el que corresponda a la mujer , sin tener en cuenta en este caso, las normas anteriores.

jueves, 20 de diciembre de 2012

Demanda impago PENSIÓN de ALIMENTOS

» La pensión de alimentos puede serle reclamada por vía ejecutiva, y en tal caso pueden acordar el embargo de su prestación por desempleo.

La reducción de la pensión de alimentos solo puede realizarse, en defecto de acuerdo entre las partes, mediante un procedimiento de modificación de medidas, en base a que su situación económica ha cambiado sustancialmente respecto de la que se tuvo en cuenta al momento de imponerla. Ante dicha circunstancia, es cuando usted puede acudir al procedimiento antes señalado. Asimismo, en el caso de que alguno de sus hijos sea mayor de edad y tenga ya independencia económica, es decir no existe necesidad, podrá solicitar que la pensión alimenticia reconocida a su favor se extinga, lo que con toda seguridad establecería la sentencia donde se le impusieron las medidas.

Por último, debemos recordar que cuando la pensión de alimentos deja de pagarse durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, el impago de la pensión de alimentos tiene relevancia penal. No obstante, el delito exige, además del impago de la pensión en la forma señalada, que exista una voluntad contraria al pago aun pudiendo hacerlo. Los tribunales vienen infiriendo esa voluntad de la conducta del obligado. Como ejemplo podemos señalar, que el obligado no acuda al procedimiento antes señalado para que se le reduzca la pensión. También se tendrá en cuenta si previamente, se acudió por la reclamante o no a la vía ejecutiva en reclamación de las cantidades adeudadas. 

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Los hijos con la madre en el 84% de los casos

estadisticas divorcios
En el 84% de los casos de divorcios y separaciones en los que hay hijos de por medio, la custodia recae sobre la madre. En el 6% sobre el padre y sólo en el 11% se salda con custodia compartida entre ambos progenitores.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en casi la mitad de las separaciones no procede hablar de custodia porque no hay hijos, pero en las casi 60.000 rupturas que sí tienen hijos implicados (durante 2010), sólo en 6.138 casos el juez decretó la custodia compartida que próximamente Gallardón estudia imponer como modelo preferente.
En paralelo, las cargas de pensión alimenticia se reparten de forma similar. Un 87% de los padres asumen la carga exclusiva, un 7% compartida y un 5% de los casos es la madre la que únicamente pasa pensión alimenticia. Por supuesto, hablando de lo establecido como tal en la sentencia.

martes, 18 de diciembre de 2012

Modelo de DENUNCIA POR IMPAGO DE PENSION ALIMENTOS

AL MINISTERIO FISCAL
D.ª ............., mayor de edad, con DNI núm. .........., y domicilio en la calle ............, teléfono ......., ante la Fiscalía comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
1.º (Se harán constar los datos referidos a la situación legal y circunstancias familiares) Que contrajo matrimonio con el denunciado ........., habiendo tenido dos hijos comunes de ........... y .............. años de edad. Actualmente, se encuentra en situación legal de separación en virtud de sentencia de fecha ............ dictada por el Juzgado núm. ...... de ....... en autos ..........., la cual, entre otros pronunciamientos, fija una pensión de ....... euros mensuales a favor de los hijos, acompañando a este escrito copia de la referida sentencia de separación como documento número 1 (es conveniente aportar copia de la sentencia para agilizar la tramitación de las diligencias).
2.º (Se harán constar los datos referidos al impago y sus consecuencias). Que desde el pasado mes de ....... de ........, el denunciado ............ no ha hecho pago de la cantidad fijada en la resolución judicial, habiendo transcurrido aproximadamente ......... meses sin haber satisfecho cantidad alguna y sin haber dado ninguna explicación, lo cual ha producido una situación de grave deterioro económico en quien suscribe quien no puede afrontar los gastos familiares, necesitando ayuda de terceras personas.

3.º (Se hacen constar los datos que se conozcan relativos a la situación personal y económica del denunciado, así como los motivos del impago). Que el denunciado .................... tiene su domicilio en ..............., teléfono ........., y al parecer sigue trabajando en la empresa ............ donde venía ingresando la cantidad de ........ mensuales, habiendo adquirido recientemente un vehículo ............, lo que demuestra que no tiene ninguna dificultad para hacer frente al pago, por lo que el impago es fruto de su intencionada conducta de no hacer frente a las obligaciones económicas fijadas por la sentencia.

4.º (Por último, se hace constar la pretensión) Que entendiendo que los hechos relatados pueden ser constitutivos de un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal, por medio del presente escrito formulo DENUNCIA en mi nombre y en la representación legal de mis hijos menores ...... y ....... contra el denunciado .........., a fin de que por el Ministerio Fiscal se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las responsabilidades penales y civiles en relación al citado denunciado.
Es justicia que pido en ........ a ...... de ....... de ...........
Firma del denunciante

lunes, 17 de diciembre de 2012

divorcio contencioso

La principal diferencia con el divorcio de común acuerdo es que en este caso, uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, requiriéndolo judicialmente mediante presentación de demanda contenciosa.

Como ambos cónyuges no están de acuerdo en divorciarse, no se acompaña convenio regulador a la demanda y será el Juez quien mediante la sentencia de divorcio, determinará los detalles y la situación en la que quedará cada cónyuge respecto a los bienes, las obligaciones para con los hijos,...
Como en el divorcio de mutuo acuerdo, deben haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder divorciarse y no es necesario alegar causa alguna.
En el divorcio contencioso, cada cónyuge irá representado por un letrado diferente, por lo que es un proceso más costoso económicamente para los cónyuges, más largo y procesalmente más complicado.

domingo, 16 de diciembre de 2012

Todo sobre el DIVORCIO


    1. ¿Qué es el Divorcio?
    El divorcio es una de las formas mediante las que puede disolverse el vínculo matrimonial; se da por roto el vínculo que unía a los cónyuges de un matrimonio válidamente celebrado. Las otras formas de disolución de ese vínculo matrimonial son, la muerte y la declaración de fallecimiento.
    Las características esenciales del proceso de divorcio en España son: la no necesidad de fundar la decisión de romper el vínculo matrimonial en causa alguna; la necesidad de intervención judicial para deshacer el vínculo matrimonial; basta con que hubiese transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio. No cabe el divorcio de hecho, es necesaria una sentencia que declare el matrimonio disuelto.

    2.- ¿Quién Puede Solicitar el divorcio?.

    El divorcio, puede ser solicitado por:
    Ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Junto a la demanda de separación habrá de presentarse una propuesta de convenio regulador. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio de mutuo acuerdo.
    También puede ser solicitada por uno de los cónyuges, de forma unilateral. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio contencioso.

    3.- ¿Qué es el convenio regulador y que contenido debe de tener?

    Existen determinadas cuestiones al respecto de las cuales es necesario establecer un marco de actuación en un proceso de separación, nulidad o divorcio. Habrá que determinar la manera en que se regularán asuntos tan relevantes como la custodia de los hijos comunes o el uso de la vivienda familiar, etc., dada la importancia de los mismos.
    El convenio regulador es una de las vías a través de las que se regulan estos aspectos puesto que permite establecer el marco mediante el que se regularán las relaciones de los cónyuges tras la separación, nulidad o divorcio. Las normas civiles permiten bastante autonomía de la voluntad en la regulación de las relaciones de las partes tras la nueva situación. Por ello, antes o durante la tramitación del procedimiento pueden pactar la mayoría de los aspectos de la misma. Los cónyuges pueden acordar cuál es la pensión a pagar, con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quien seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.
    En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador se convierte en un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. Este convenio permite una cierta libertad de pacto entre los cónyuges, pero sólo llegará a ser vinculante si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia. De lo contrario, el Juez suplirá las carencias del convenio presentado por los cónyuges, tras ofrecerles la posibilidad de modificarlo.
    En los casos en que no se realiza la aportación de un convenio regulador, (separación y divorcios contenciosos y nulidad) será el Juez, en la sentencia, el que establezca todas las normas que regularán la relación entre los cónyuges (con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quién seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.), si bien ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que los cónyuges, en los procedimientos contenciosos de separación y divorcio y en el de nulidad matrimonial, en la propia celebración del juicio, sometan a la aprobación del Juez los acuerdos a los que hubieren llegado sobre las consecuencias que tendrá la nulidad, separación o divorcio, en la propia celebración del juicio.
    El contenido debe referirse, al menos, a los siguientes aspectos:
    - Quién disfrutará del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
    - Quién se quedará a cargo de los hijos comunes, cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad (conjunto de derechos y deberes de los padres para con los hijos), el régimen de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos.
    - El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si el establecimiento de dicho régimen se considera necesario.
    - Cómo se contribuirá a las cargas del matrimonio (Pensiones de alimentos para los hijos menores de edad; para los mayores de edad; los gastos derivados de la vivienda familiar, etc.).
    - La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.
    - La pensión que, en su caso deberá pagar un cónyuge a otro.
    El convenio regulador, o las medidas adoptadas por el Juez en su defecto, podrán ser modificados judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del denominado "incidente de modificación de medidas".

    4.- ¿De qué forma se puede plantear un divorcio?

    De mutuo acuerdo: por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro
    De forma contenciosa: por uno de los cónyuges unilateralmente.

    5.- ¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo o consensual?

    El requisito básico para proceder a este tipo de divorcio es que ambos cónyuges estén de acuerdo en deshacer el vínculo que los une y que así lo soliciten al Juzgado y que hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Esa solicitud, denominada "demanda de divorcio", es un escrito dirigido al Juzgado en el que solicitan la ruptura del vínculo matrimonial los dos cónyuges conjuntamente o solamente uno, y el otro se adhiere posteriormente a esa petición. Como ya se ha señalado. Otro requisito imprescindible consiste en que se presente junto con la demanda de divorcio una propuesta de convenio regulador.

    6.- ¿Cómo transcurre el procedimiento en el divorcio consensual?

    El procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo dará comienzo mediante la presentación, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados, de una demanda de divorcio firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Esa demanda será acompañada por una serie de documentos exigidos por la Ley. Los cónyuges deberán comparecer por medio de Abogado y Procurador, pudiendo ser el mismo para ambos.
    En el plazo de tres días (el Juzgado podrá ampliar este plazo) los cónyuges serán citados para que, por separado, ratifiquen su deseo de divorciarse ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el Convenio.
    Si los cónyuges no se ratifican en su deseo de divorciarse: El Juez acordará el archivo del asunto, aunque los cónyuges podrán reiniciar el proceso de divorcio por la vía contenciosa.
    Si los cónyuges se ratifican en su deseo de divorciarse: El Juez examinará si el convenio regulador propuesto por los mismos es ajustado a derecho (si no es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges). Si el Juez no aprueba el convenio presentado (en todo o en parte), concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.
    Una vez ratificados, y en el caso de que algún hecho relevante no pudiera ser acreditado con los documentos presentados con la demanda, deberán en ese mismo escrito proponer las pruebas de que quieran valerse (testigos, prueba pericial, etc.) para acreditarlo. Para la practica de dichas pruebas contaran con un plazo de diez días.
    Además, si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad. En los divorcios de mutuo acuerdo en la práctica solamente en un porcentaje muy pequeño de asuntos se acuerda oír a los menores, y ello con la finalidad de no provocar un trastorno o trauma innecesario a los menores.
    Sin más trámites, el Juez dictará sentencia que, si se han cumplido los requisitos legales señalados, deberá conceder el divorcio, produciéndose, desde ese momento los efectos del mismo.
    Los cónyuges podrán recurrir tanto la sentencia que deniegue la separación o divorcio como el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto. Para hacerlo, se deberá presentar un escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir. Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso, debidamente fundamentado, ante el Juzgado que dictó aquella resolución, que lo elevará a la Audiencia Provincial competente, que será quién definitivamente resuelva.
    Aunque se presente este recurso, la decisión del Juez seguirá siendo eficaz mientras no se resuelva el mismo.
    La sentencia o el auto que apruebe en su totalidad la propuesta de convenio, sólo podrán ser recurridos por el Ministerio Fiscal, y en interés de los hijos.

    7.- ¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el divorcio contencioso?

    La demanda de divorcio será presentada por uno de los cónyuges y siempre y cuando hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Junto con la Demanda se presentará el proyecto de medidas o efectos del divorcio que propone el cónyuge demandante.

    8.- ¿Cómo transcurre el procedimiento de divorcio contencioso?

    Hay que señalar que antes de la presentación de la demanda de divorcio es posible solicitar que el Juez fije una serie de medidas provisionales.
    El procedimiento, de forma esquemática, puede resumirse en los siguientes trámites: una vez presentada la demanda de divorcio por uno de los cónyuges, el procedimiento se tramitará por los cauces del denominado juicio verbal, si bien con la peculiaridad de que la contestación de la demanda se hará por escrito. La demanda será acompañada por una serie de documentos exigidos por la Ley.
    Posteriormente, se celebrará un vista ante el Juez a la que deberán acudir obligatoriamente ambos cónyuges; de lo contrario se considerarán admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca. Ambos cónyuges deberán ir acompañados por sus respectivos Abogados y Procuradores.
    En el mismo acto de la vista se practicarán las pruebas propuestas, y admitidas, para acreditar los hechos que alegan los cónyuges. En caso de no poder practicarlas en el momento de la vista, esas pruebas se practicarán en un momento posterior señalado por el Juez, siempre dentro de los treinta días siguientes.
    Si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.
    De forma posterior a la práctica de la prueba, se tendrá por concluida la vista y se dictará sentencia acordando o no el divorcio y, en el primer caso, estableciendo los efectos que el divorcio produce (guarda y custodia de hijos, régimen de visitas, pensión, vivienda).
    La sentencia del Juez se podrá recurrir en apelación. Para hacerlo, se deberá presentar un escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir. Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso, debidamente fundamentado, ante la Audiencia Provincial, que será quién definitivamente resuelva.

    9.- ¿El divorcio contencioso se puede convertir en divorcio de mutuo acuerdo?

    Si, en cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, los cónyuges, actuando consensuadamente, pueden solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo, para lo que necesariamente deberán presentar el correspondiente convenio regulador.

    10.- ¿Qué ventajas y desventajas tiene cada tipo de divorcio?

    De mutuo acuerdo: este tipo de divorcio es, sin duda, el más aconsejable. Las principales ventajas son las siguientes:
    Mayor rapidez y sencillez en los trámites ( una media de dos meses; en los Juzgados más rápidos 1 semana)
    Menor coste económico.
    Contencioso: esta vía de divorcio es menos recomendable que la del divorcio de mutuo acuerdo. Las dificultades se traducen en una duplicidad de trámites, gastos y duración del proceso, debido a la existencia de dos partes confrontadas tratando de dirimir sus diferencias y, en consecuencia, debiendo de practicar pruebas para corroborar sus alegaciones. Además, los divorcios contenciosos suelen derivar en confrontaciones directas que es conveniente evitar en la medida de lo posible.

    11.- ¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio?

    Los documentos a aportar dependen del tipo de proceso de divorcio por el que se opte. En todo caso será necesario presentar:
    - Certificado de matrimonio: este documento será proporcionado de forma totalmente gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio. Normalmente se expedirá en un plazo aproximado de una semana desde la solicitud. Para evitar desplazamientos, existe la posibilidad de solicitar este certificado por correo ordinario, fax, etc.
    - Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese. También se solicitará de forma gratuita en el Registro Civil.
    - Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Abogado y al Procurador, para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado "poder apud acta" y, en este caso, sería totalmente gratuito.
    - Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica. Si no cuenta con ellos deberá solicitar los mismos a través del Juzgado (ej: declaraciones tributarias, nóminas, etc).
    - Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges.
    - Además, en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, será necesario presentar la propuesta de convenio regulador, firmado por ambos cónyuges.

    12.- Qué efectos tiene el divorcio?

    - La principal consecuencia del divorcio es la disolución del matrimonio. El matrimonio ha existido desde su celebración hasta que la sentencia de divorcio es firme, momento en el que el vínculo entre los cónyuges desaparece y, en consecuencia, queda modificado el estado civil de los antiguos cónyuges, que pasan a ser personas divorciadas y que, por tanto, podrán volver a contraer matrimonio libremente.
    - Tras el divorcio queda disuelto el régimen económico del matrimonio.
    La sentencia del divorcio sólo afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, puesto que a partir de ese momento puede ser conocida por cualquiera. (ej: uno de los cónyuges contrata el servicio de unos profesionales para realizar obras en la vivienda familiar cuando ya hay sentencia de divorcio pero aún no se ha inscrito en el Registro Civil. El empresario podrá actuar como si estuviesen casados, responderán del importe ambos cónyuges).
    Sin embargo, el efecto para los cónyuges es inmediato desde que se dicte la sentencia.
    - Existen otros efectos derivados de esta ruptura del vínculo matrimonial, tales como: la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges

    13.- Qué son las medidas provisionales?

    En la mayoría de las ocasiones, una vez iniciados, o incluso justo antes del inicio de los procesos de nulidad, separación o divorcio, es muy complicado mantener la situación que existía durante la vida normal del matrimonio. Problemas de convivencia, o de diversa índole, hacen necesaria la adopción de un cierto número de medidas que permitan, en lo posible, mantener un cierto grado de "normalidad" hasta la terminación del proceso mediante la respectiva sentencia.
    Es por ello que, la normativa civil establece la posibilidad de que se adopten medidas que permitan la conservación y gobierno de los intereses de ambos cónyuges, estas medidas operan en tres frentes:
    Previamente a la admisión de la demanda a trámite (Medidas Provisionales Previas): en los casos en que una de las partes lo estime necesario, podrá solicitar al Juez la adopción de ciertas medidas, incluso antes de la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio; son las denominadas "Medidas Provisionales Previas". Para formular la solicitud de estas medidas no será necesaria la intervención de Abogado ni Procurador; el cónyuge directamente se dirigirá al Juzgado de Primera Instancia del municipio en el que se encuentre el domicilio familiar, solicitando alguna o algunas de las siguientes medidas:
    Respecto a los hijos comunes sujetos a patria potestad: determinar a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos, y la manera en que el otro cónyuge podrá visitarlo y cumplir con el deber de velar por ellos.
    Excepcionalmente los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren, o incluso a una institución pública.
    Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
    a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
    b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
    c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
    Respecto de la vivienda familiar: determinar cuál de los cónyuges podrá seguir utilizándola, cuestión que es independiente de quién sea el propietario de la misma. Asimismo, y previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
    Respecto a las cargas del matrimonio (los gastos necesarios para el sostenimiento de la familia y el hogar conyugal): fijar la forma en que cada cónyuge deberá seguir contribuyendo a ellas y la manera en que se actualizarán esas cantidades, además de disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro. También se fijará, si procede, la contribución de cada cónyuge a las "litisexpensas" .
    Respecto a los bienes gananciales o comunes (pertenecen a ambos cónyuges), previo inventario: determinar quién podrá continuar haciendo uso de los mismos, y las reglas para administrarlos, disponer de ellos y la obligación de rendir cuentas sobre los mismos.
    Respecto a los bienes privativos (únicamente de uno de los cónyuges): el Juez determinará el régimen de administración y disposición de los bienes que, siendo privativos, estuvieren sujetos a la satisfacción de las cargas del matrimonio.
    Posteriormente se celebrará una comparecencia en la que los cónyuges, acompañados de sus respectivos Abogados y Procuradores, expondrán sus alegaciones y se practicarán las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas a acreditar las alegaciones. Si no es posible practicarlas en ese mismo acto, el Juez fijará una fecha dentro de los diez días siguientes.
    El Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, si hubiera hijos menores o incapacitados, determinará la adopción o no de las medidas solicitadas.
    Es importante tener en cuenta que las medidas provisionales previas adoptadas dejarán de tener validez si dentro de los treinta días siguientes a su adopción por el Juez, no se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio. Una vez presentada y admitida a trámite la demanda, el Juez previa comparecencia de las partes, podrá confirmar o modificar las medidas.
    Confirmación o modificación de las Medidas Provisionales Previas: Si se han adoptado Medidas Provisionales Previas, una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio por el Juez, se unirán al proceso judicial las actuaciones referidas a dichas medidas.
    Si el Juez así lo considera oportuno, podrá modificar o completar las medidas adoptadas. Para ello citará a los cónyuges para que comparezcan acompañados de sus respectivos Abogados y Procuradores. Se expondrán las alegaciones de cada parte y se practicarán las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas a acreditarlas. Si no es posible practicarlas en ese mismo acto, el Juez fijará una fecha dentro de los diez días siguientes.
    El Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, en su caso, determinará la modificación de las medidas provisionales, o la confirmación de las ya existentes.
    Por la simple admisión de la demanda a trámite: la simple admisión a trámite de las demandas de nulidad, separación o divorcio, produce los siguientes efectos:
    Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
    Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (actos encaminados a satisfacer las necesidades ordinarias de la familia). A estos efectos cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad y en el Mercantil.
    Solicitadas en la demanda de separación nulidad o divorcio (Medias provisionales) : el cónyuge que solicite la nulidad, separación o divorcio puede solicitar al Juez, en la demanda, la adopción de ciertas medidas que sirvan para regular la relación entre los cónyuges durante la tramitación del procedimiento; son las denominadas medidas provisionales. De esta manera, el Juez previa audiencia de ambos cónyuges, podrá adoptar medidas relativas a los aspectos que han sido señalados al exponer las medidas provisionales previas.
    Contra el auto que dicte el Juez en relación con la adopción de medidas provisionales no cabe recurso alguno.

    14.- ¿Se necesita estar separado/a previamente a plantear el divorcio?

    No, no es necesario una previa separación para poder obtener el divorcio y la consecuente disolución del vínculo matrimonial. Esto no siempre ha sido así. Es posible el divorcio directo desde la reforma de la ley del año 2005.
    No obstante, lo más común es que haya existido una previa separación antes de proceder al divorcio. Además, si existe esa sentencia de separación previa, será más sencilla la tramitación del divorcio, puesto que las cuestiones a dilucidar son parecidas, y valdrá para la sentencia de divorcio casi todo lo adoptado en la de separación, salvo que hayan cambiado notablemente las circunstancias.

    15.- ¿En qué consiste la liquidación del régimen económico matrimonial?

    La normativa civil establece que la sentencia firme de separación, nulidad o divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. Una vez disuelto el régimen económico habrá que proceder a su liquidación (excepto en el supuesto de que el régimen matrimonial sea de separación de bienes), es decir a repartir a cada cónyuge lo que le corresponde de ese patrimonio común. Esta liquidación puede realizarse por dos vías:
    De mutuo acuerdo: los cónyuges pueden incluir la liquidación del régimen económico matrimonial dentro del contenido del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
    Otra posibilidad es que los cónyuges, de manera previa al proceso matrimonial, hayan acudido a un Notario para proceder a la liquidación de su sociedad, por lo que la liquidación quedaría al margen del convenio y del propio proceso de nulidad, separación o divorcio.
    Estas dos vías son, sin duda las más recomendables puesto que aseguran que la manera en que se reparten los cónyuges el patrimonio es consensuada por ambos.
    Mediante un procedimiento judicial: en el caso en que no se pueda llegar a una liquidación pactada del patrimonio conyugal, habrá que proceder a liquidarlo por vía judicial mediante el procedimiento específico contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento se realizará de manera simultánea al de nulidad, separación o divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste solicitándolo mediante una nueva demanda. Si la liquidación judicial se produce con posterioridad a la sentencia de separación, nulidad o divorcio, conocerá de este procedimiento el mismo Juzgado de Primera Instancia que hubiera conocido de éstos.
    Una vez admitida la demanda, los pasos para llegar a la liquidación serían los siguientes:
    Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar que se realice un inventario de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales. Tal solicitud deberá acompañarse de una propuesta en la que deberán constar las diferentes partidas, los diferentes apartados de los que deberá constar el inventario (ej: bienes gananciales existentes, deudas pendientes, cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad, etc), asimismo, se acompañarán los documentos que justifiquen esas partidas.
    Posteriormente, se fijará día y hora para la formación del inventario. A ese acto acudirán los dos cónyuges y el Secretario Judicial. Si no comparece uno de ellos sin causa justificada, se entenderá que está de acuerdo con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este último caso o si las partes llegan a un acuerdo sobre el inventario, éste quedará reflejado en un acta.
    Si se producen controversias entre los cónyuges sobre la formación del inventario, se realizará una vista ante el Juez para intentar aclarar los extremos y, finalmente, el Juez dictará sentencia aprobando el inventario y estableciendo lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.
    Una vez concluido el inventario, ya sea por acuerdo entre los cónyuges, ya sea por la resolución judicial dictada al respecto, y siendo firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, los cónyuges presentarán una propuesta de liquidación que incluya la satisfacción de las deudas que, en su caso, tuviese la sociedad de gananciales con cada uno de los cónyuges (ejemplo: el caso en el que un cónyuge hubiese abonado, con sus bienes privativos, deudas que pertenecían a la sociedad matrimonial), teniendo en cuenta en la formación de los lotes las preferencias que establezcan las reglas civiles aplicables. Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber hasta donde éste alcance:
    1º) Los bienes de uso personal (salvo las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, que no se incluirán dentro de este supuesto porque son considerados bienes privativos de cada cónyuge, no son patrimonio común).
    2º) La explotación económica que gestione efectivamente.
    3º) El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
    4º) En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
    En los casos 3º y 4º podrá solicitar el cónyuge, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al de haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.
    Una vez admitida la solicitud de liquidación, se citará a los cónyuges para que comparezcan ante el Secretario Judicial y lleguen a un acuerdo sobre el reparto. Si uno de los cónyuges no comparece sin justificación se entenderá que está conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido.
    Si no llegan a un acuerdo sobre este extremo, se procederá al nombramiento de contador mediante comparecencia de los interesados ante el Secretario Judicial, si las partes no se ponen de acuerdo sobre la persona que debe ejercer dicho cargo, se designará por sorteo entre abogados ejercientes con especiales conocimientos sobre la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. También, y por los mismos procedimientos se procederá, si fuera necesario, al nombramiento de peritos, nunca más de uno para cada clase de bienes, para que procedan a valuarlos.
    En un plazo máximo de dos meses el contador deberá presentar escrito en el que expresará:
    La relación de los bienes que forman el caudal partible.
    La valoración de los bienes.
    La liquidación de la masa de bienes, es decir, su división y adjudicación a cada una de las partes.
    Presentado este escrito se dará traslado del mismo a los litigantes para que en un plazo máximo de diez días manifiesten si se oponen a las operaciones divisiorias practicadas por el contador. Si no manifiestan nada al respecto se les tendrá por conformes. Si mostraran oposición se les citará a una comparecencia para intentar que lleguen a un acuerdo al respecto. Si en dicha comparecencia logran un acuerdo, el contador hará las operaciones divisorias de conformidad con el acuerdo alcanzado. Si no logran dicho acuerdo el Juez, siguiendo los trámites establecidos para el juicio verbal, oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que considere útiles para la resolución del litigio, se practicarán las mismas y dictará sentencia.
    Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada cónyuge adquirirá la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen, siendo la resolución judicial que en su caso se dicte el título que permitirá al beneficiario solicitar en el Registro de la Propiedad que éstos queden inscritos a su favor, sin que sea necesario pagar el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
    En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, serán los herederos de dicho cónyuge los que prosigan con las operaciones necesarias hasta liquidar finalmente la sociedad conyugal.

    16.- ¿Es posible la reconciliación de los divorciados?

    La reconciliación entre cónyuges divorciados no produce efectos legales puesto que el vínculo que les unía ha desaparecido. En el caso en que decidiesen volver a mantener una convivencia conyugal, y quisieren rehacer el vínculo matrimonial, deberán contraer nuevo matrimonio y proceder a su posterior inscripción en el correspondiente Registro Civil, como cualquier otro matrimonio.

    17.- ¿ Qué aspectos fiscales tiene el Divorcio?

    Entre los efectos que el divorcio tiene en el aspecto tributario cabe destacar los siguientes:
    - Impuesto de la Renta de las Personas Físicas: La declaración de la renta se deberá hacer con respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. De esta manera si en esa fecha hubiese sentencia de divorcio, deberá cumplimentarse una declaración por unidad familiar, entendiendo como ésta a cada cónyuge con los hijos a su cargo.
    Por otro lado, cabe señalar que las pensiones por alimentos no deben ser incluidas como ingreso para quién las recibe, ni como gasto para quién las abona. Sin embargo, la pensión compensatoria si deberá ser incluida como ingreso por quién las recibe, y como gasto por quién las abona.
    - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transmisión estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero cuidado cuando la división del patrimonio entre los cónyuges no es igualitaria, puesto que respecto a los excesos de adjudicación el fisco podrá exigir su tributación como donación a través del impuesto de sucesiones y donaciones; debe de tenerse en cuenta también que cuando se consigne que uno de los cónyuges adquiere la parte de un bien del otro cónyuge a cambio de un precio determinado se tributará por el Impuesto de transmisiones patrimoniales.
    - Impuesto sobre el Patrimonio: Una vez divorciados, los ex-cónyuges sólo deberán declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este impuesto.

    18.- ¿Qué implicaciones en materia de Seguridad Social tiene el divorcio?

    El cónyuge divorciado tendrá derecho a la pensión de viudedad. El derecho a este tipo de pensiones los tienen, tanto el cónyuge legítimo en el momento del fallecimiento, como los anteriores cónyuges. La cuantía de la pensión se repartirá entre los diferentes ?ex-cónyuges? en proporción al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el fallecido.
    El derecho a la pensión de viudedad se perderá si el cónyuge o excónyuge del fallecido vuelve a contraer otro matrimonio.

    19.- ¿Qué implicaciones en materia de arrendamientos tiene el divorcio?

    El cónyuge a quién, en virtud de la sentencia de divorcio, le sea atribuido el uso de la vivienda familiar, podrá seguir usándola aunque no sea el que figure como arrendatario en el contrato de arrendamiento. El único requisito a cumplir es comunicarle esta circunstancia al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la sentencia de divorcio, adjuntando copia de la sentencia de divorcio, o de la parte relevante de la misma. No es necesaria la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento puesto que sigue vigente el celebrado, aunque con las salvedades anteriormente señaladas.

    20.- ¿Cuánto cuesta un divorcio?

    Un divorcio de mutuo acuerdo tramitado en España en Un Despacho tradicional de Abogados cuesta: 750 Euros más IVA y aparte los honorarios de procurador: 200 Euros. En Cambio a través de Internet, en asociaciones como la APDS: 400 Euros, todo incluido (Abogado, Procurador). Si se optase por otorgar el poder necesario a favor del procurador en un notario en lugar de efectuarlo en el Juzgado habrá que abonar al Notario sus honorarios ( entre 30 y 40 Euros). El poder otorgado en el Juzgado es gratuito.
    Un divorcio contenciosos: tramitado con la APDS: 950 Euros, todo incluido (Abogado, Procurador). Ocurre lo mismo con el poder: notarial: de 30 a 40 Euros; En el Juzgado: gratuito. Por un divorcio contenciosos tramitado en un bufete tradicional es de difícil presupuestación ya que van a influir numerosas variables.